{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "502" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "BONIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE ACTIVIDAD INSALUBRE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/12/28/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1075 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/502-1984?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por los artículos 70, 85 y 87 del Acto Institucional\r\nNº 9, de 23 de octubre de 1979.\r\n\r\n  Resultando: que por las mencionadas disposiciones, se faculta al Poder\r\nEjecutivo para establecer bonificaciones de Servicios para su cómputo\r\njubilatorio.\r\n\r\n  Considerando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de 4 de\r\nnoviembre de 1981, se creó un Grupo de Trabajo integraido por\r\nrepresentantes dei Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de\r\nSalud Pública y de la Dirección General de la Seguridad Social, con la\r\nFinalidad de proponer los Servicios que serán bonificados para su cómputo\r\njubilatorio;\r\n\r\nII) Que el referido Grupo de Trabajo recomendó luego de un riguroso examen\r\nfundado en elementos científicos y en la realidad laboral del país,\r\ncuales servicios deberán ser objeto de bonificación de acuerdo con los\r\ncriterios establecidos en el artículo 70 del Acto Institucionai Nº 9, todo\r\nlo cual ha sido compartido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\r\ny Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n\r\nIII) De acuerdo con lo expuesto se establecieron los siguientes grupos de\r\nactividades susceptibles de bonificación:\r\n\r\n   A) Artículo 70 inciso a) actividades cuyo desempeño impone un riesgo\r\npotencial de vida, entre las que se incluye al personal afectado a\r\nRadiaciones lonizantes;\r\n   B) Artículo 70 literal b) I: actividades que presentan niveles de\r\nriesgo inferiores a las del inciso anterior pero cuyo desempeño impone un\r\nriesgo de vida cierto o afecta la integridad física o mental del afiliado.\r\n\r\n   En este Grupo reciben bonificación:\r\n\r\n1) La actividad desarrollada por el personal sometido permanentemente a\r\n   la exposición de polvo de Sílice Libre (dióxido de Silicio) en forma\r\n   cristalizada como Cuarzo proveniente de cuarzo sólido o de arena\r\n   Sílicia finamente dividida. Tales tareas pueden producir fibrosis\r\n   pulmonar irreversible y exigen un esfuerzo adicional derivado del uso\r\n   de equipos de protección;\r\n2) Las tareas desarrolladas por los telefonistas de larga distancia\r\n   de ANTEL (interurbano; intemacional; urbano en central del Interior)\r\n   ya que existe riesgo de hipoacusia y trauma acústico, no resultando\r\n   posible el uso de elementos de protección auditiva;\r\n3) La labor desempeñada por el personal que trabaja a temperaturas de\r\n   200 (veinte grados centígrados bajo cero) e inferiores, lo que\r\n   ocasiona severas exigencias orgánicas para el mantenimiento del\r\n   equilibrio térmico con el medio ambiente y para lo cual los problemas\r\n   orgánicos asociados con la edad pueden resultar factores limitantes.\r\n\r\n   C) Artículo 70 literal b) 2) actividades cuyo desempeño impone al\r\n   trabajador un alto grado de esfuerzo de su sistema neuromotor,\r\n   precisión sensorial y exigencia psíquica que hace posible un\r\n   rendimiento regular más allá de cierta edad. Se incluyen:\r\n\r\n 1) La actividad aérea profesional remunerada que realizan pilotos\r\n    y copilotos en aeronaves de matrícula uruguaya en virtud del\r\n    alto grado de esfuerzo que la misma impone al sistema neuromotor;\r\n\r\n   D) Artículo 70 inciso b) 3) allí se aglutinan las bonificaciones\r\n   otorgadas a los Servicios docentes en Institutos de Enseñanza\r\n   públicos o privados habilitados.\r\n\r\n  Atento: al informe producido por el referido Grupo de Trabajo,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Determínase que serán servicios bonificados, en el caso de que el\r\nafiliado tenga en los mismos una actuación final de diez años, los que a\r\ncontinuación se establecen y en la siguiente proporción:\r\n\r\nA) 3 años por cada 2 años de prestación efectiva para el personal\r\n   afectado a trabajos en que haya exposiciones a Radiaciones Ionizantes\r\n   (Rayos X, Bomba de Cobalto, Radioterapia, Radioisotopos, etc.)\r\n   siempre que esos trabajos se realicen en forma permanente.\r\n\r\nB) 4 años por cada 3 años de prestación efectiva; El Personal afectado\r\n   directamente a trabajos en que haya exposición permanente a polvo\r\n   de Sílice Libre en forma cristalizada (dióxido de Silicio).\r\n\r\nC) 7 años por cada 5 de prestación efectiva para los servicios\r\n   prestados por los pilotos y copilotos que realicen actividad\r\n   profesional remunerada en aeronaves al servicio de empresas\r\n   nacionales; (*)\r\n\r\nD) 5 años por cada 4 de prestación efectiva:\r\n   1) (*)\r\n   2) Personal que trabaja a temperaturas de 2Oo bajo cero o inferiores.\r\n\r\nE) Actividades Docentes\r\n\r\n 1) Enseñanza Primaria. Esta actividad será bonificada en la\r\n    proporción de 4 años por cada 3 años de prestación efectiva\r\n    de docencia;\r\n\r\n 2) Enseñanza Primaria a sordomudos, ciegos, deficitarios mentales,\r\n    irregulares de carácter y anormales síquicos y personal docente de\r\n    escuelas rurales que desempeñe funciones y se domicilie,    \r\n    efectivamente, en la escuela, será bonificado con tres años por cada\r\n    dos años de prestacion efectivo. (*)\r\n\r\n 3) Enseñanza Secundaria y UTU. Esta actividad será bonificada\r\n    en la proporción de 7 años por cada 6 años de prestación efectiva\r\n    de docencia.\r\n\r\n 4) Universidad de la República. La actividad docente a este nivel\r\n    se bonificará con 9 años por cada 8 años de prestación efectiva\r\n    de servicios.\r\n\r\n 5) Educación Física. La actividad docente a este nivel se bonificará\r\n    con 7 años por cada 6 años de prestación efectiva de servicios.\r\n\r\n   Las bonificaciones establecidas precedentemente regirán para el\r\npersonal docente de los Institutos de Enseñanza Públicos o Privados\r\nHabilitados, así como para el de instituciones especializadas en la\r\ndocencia de niños lisiados o con afecciones de orden psíquico. También se\r\naplicarán dichas bonificaciones de acuerdo a la tarea desarrollada al\r\npersonal docente de organismos públicos en los que se cumplen tareas de\r\naprendizaje tales como las que se imparten en dependencias del Consejo\r\ndel Niño, Institutos Penales y Comisión Nacional de Educación Física.\r\n\r\n   La actividad de los profesores de los Institutos de Formación Docente\r\ndependientes del CONAE se bonificará en la forma prevista en el numeral\r\n4) de este artículo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal d) numeral 1º) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 107/998 de 22/04/1998 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/107-1998/1\" >1</a>.\r\nLiteral c) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 317/999 de 06/10/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/317-1999/1\" >\r\n1</a>.\r\nLiteral e) numeral 2º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 563/994 de \r\n22/12/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/563-1994/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 502/984 de 12/11/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/502-1984/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/502-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios de los afiliados, que no hubieran configurado causal\r\njubilatoria al 23 de octubre de 1981, por el régimen anterior al Acto\r\nInstitucional No 9, se computarán en su totalidad por las normas de dicho\r\nActo y las del presente decreto en caso de ser bonificados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/502-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A los afiliados con causal Jubilatoria al 23 de octubre de 1981, por\r\nactividad bonificada bajo el régimen anterior, que opten por éste y hayan\r\ncontinuado en la misma, le serán aplicables, exclusivamente en relación a\r\nlos servicios, las bonificaciones establecidas en el presente decreto no\r\nrequiriéndose la exigencia de una actuación mínima final de diez años.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/502-1984/3?verreferencias=articulo" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/502-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE\r\n " 
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