BONIFICACIONES PARA TRABAJADORES DE ACTIVIDAD INSALUBRE




Promulgación: 12/11/1984
Publicación: 28/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1075
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   A los afiliados con causal Jubilatoria al 23 de octubre de 1981, por
actividad bonificada bajo el régimen anterior, que opten por éste y hayan
continuado en la misma, le serán aplicables, exclusivamente en relación a
los servicios, las bonificaciones establecidas en el presente decreto no
requiriéndose la exigencia de una actuación mínima final de diez años.
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