Visto: la solicitud formulada por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas
Armadas para que se instale una Oficina de la Dirección General del
Registro de Estado Civil en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas, a
fin de atender los trámites correspondientes a nacimiento y defunciones
que ocurren en dicho nosocomio.
Resultando: I) Que la ubicación de las Oficinas del Registro Civil en la
Ciudad Vieja, impone a los usuarios de los servicios del Hospital Central
de las Fuerzas Armadas un desplazamiento considerable, que apareja
inconvenientes y deriva en inscripciones tardías;
II) Que como solución inmediata se ha entendido pertinente el traslado al
referido Hospital Central de la Oficina Nº 12 del Registro de Estado
Civil, creada por decreto 78/980, y que actualmente funciona en la Colonia
Hospital "Gustavo Saint Bois".
Atento: a lo antes expuesto y a lo informado por la Dirección General del
Registro de Estado Civil,
El Presidente de la República
DECRETA:
Comuníquese al Ministerio de Defensa Nacional, al Hospital Central de
las Fuerzas Armadas, al Ministerio de Salud Pública, a la Dirección de la
Colonia Hospital "Gustavo Saint Bois", a la Dirección General del Registro
de Estado Civil, publíquese y cumplido, archívese.
ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - JUSTO M. ALONSO - LUIS A.
GIVOGRE