{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "501" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "CANCELACION DE ANTICIPOS A CUENTA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/12/16/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1461 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 43/003, de 30 de enero de 2003.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por el mencionado Decreto se autoriza a los \r\ndependientes de los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y \r\nen el articulo 221º de la Constitución de la República, a obtener un \r\npréstamo a cuenta de futuro aumentos salariales, a financiar por la \r\nDivisión Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay.-\r\n\r\n   II) que el artículo 3º dispone que la amortización del referido \r\ncrédito se efectuará en cuotas mensuales, a descontarse de los futuros aumentos salariales y que los beneficiarios sólo deberán devolver la suma líquida efectivamente percibida.-\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la evolución de los precios ha resultado mucho \r\nmás favorable de lo originalmente considerado, redundando en un mayor poder de compra del salario.-\r\n\r\n   II) que consecuencia de lo anterior es que los aumentos nominales \r\nresultan inferiores a los estimados.-\r\n\r\n   III) que de acuerdo a la evolución mostrada por las cuentas públicas, el Estado se encuentra en condiciones de cancelar dicho anticipo con \r\ncargo a Rentas Generales, sin proceder al descuento del mismo de los sueldos de los funcionarios públicos.-\r\n\r\n   IV) que en el caso de que existieran funcionarios que no hubieran optado por recibir el adelanto, el mismo deberá ser abonado en efectivo \r\nconjuntamente con el sueldo del mes de diciembre de 2003.-\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      \r\n                    actuando en Consejo de Ministros,                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los anticipos a cuenta de futuros aumentos salariales otorgados en el \r\nmarco de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 43/003, de 30 de \r\nenero de 2003, serán cancelados por Rentas Generales en el caso de los \r\nOrganismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y con cargo a cada uno \r\nde los presupuestos correspondientes, en el caso de los Organismos \r\ncomprendidos en el artículo 221º de la Constitución de la República.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/501-2003/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Aquellos funcionarios que no se hubieran acogido a la opción establecida en el Decreto de referencia y en consecuencia no hubieran recibido el anticipo a cuenta, podrán cobrar en efectivo la suma de $ 2.000,00 (pesos uruguayos dos mil), con la financiación que se detalla en el artículo precedente.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/501-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las \r\noperaciones correspondientes a las cancelaciones que se autoriza en el \r\npresente Decreto, y a controlar a través de sus Contadores Centrales, el \r\ncumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - \r\nLEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - MILTON \r\nPESCE - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA.\r\n\r\n\r\n " 
 }