{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "501" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/01/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1795 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b>\r\n      Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17556-2002/150\" >150</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">,\r\n      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17243-2000/21\" >21</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/501-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley Nº 17556 de 18 de \r\nsetiembre de 2002;\r\n\r\nRESULTANDO: Que la citada norma dispone la transferencia de la \r\nAdministración de Ferrocarriles del Estado (AFE) al Ministerio de \r\nTransporte y Obras Públicas (MTOP), de los cometidos, facultades y bienes \r\nrelativos a la infraestructura ferroviaria -incluso el derecho al cobro \r\nde peaje a que refiere el Art. 21 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de \r\n2000- y en particular las partidas a aplicarse en los ejercicios 2003 y \r\nsiguientes, provenientes de los subsidios y subvenciones previstos en el \r\nArt. 431 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, con destino a \r\ninversiones y mantenimiento de aquella parte de la red ferroviaria cuya \r\nutilización se habilite por ser económicamente sustentable;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que es necesario reglamentar dichas normas legales a los \r\nefectos de efectivizar la transferencia al MTOP de los cometidos, \r\nfacultades y bienes relativos a la infraestructura ferroviaria y cobro de \r\npeajes relacionados;\r\n\r\nII) Que en consecuencia procede asignar y organizar en la estructura del \r\nMTOP, responsabilidades para la operatividad de todo el sistema \r\nferroviario, como así también definir los principios básicos en que se \r\nsustentará la actuación de dicha Secretaría de Estado en la especie;\r\n\r\nIII) Que el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias a fin de \r\nlograr que la redistribución de funciones satisfaga el propósito legal;\r\n\r\nATENTO:  A lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                     actuando en CONSEJO DE MINISTROS                     \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), la \r\nadministración y gestión de la infraestructura ferroviaria en todo el \r\nterritorio nacional. Dichas funciones tendrán como objetivo promover el \r\nlibre acceso a la infraestructura ferroviaria, asegurando un tratamiento \r\nequitativo y no discriminatorio y una adecuada competencia en beneficio \r\nde los usuarios.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/501-2002/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/501-2002/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Infraestructura ferroviaria incluye la línea férrea y aquellas vías \r\nférreas auxiliares a la línea tales como desvíos, vías andén, de paso, de \r\npatio y de conexión; los sistemas y elementos de señalización y \r\ncomunicaciones; los patios de maniobras, las estaciones; los terrenos y \r\notras instalaciones fijas que permitan la circulación de trenes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/501-2002/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para atender las funciones que se citan en el Art. 1º el MTOP tendrá las \r\nsiguientes atribuciones:\r\na) Construir, modificar y mantener, directamente o por terceros, las\r\n   líneas férreas y demás componentes de la infraestructura ferroviaria. A\r\n   tales efectos podrá adquirir los elementos o contratar los servicios\r\n   que sean necesarios.\r\nb) Suscribir, en representación del Poder Ejecutivo, convenios\r\n   internacionales de interconexión ferroviaria internacional.\r\nc) Proponer al Poder Ejecutivo los cánones, peajes, tarifas y todo otro\r\n   precio por el derecho de acceso y uso de la infraestructura\r\n   ferroviaria.\r\nd) Establecer las servidumbres previstas en el artículo 55 del Código\r\n   Rural para el estudio, construcción, modificación, conservación y\r\n   limpieza de la vía férrea.\r\ne) Habilitar el acceso y uso de los componentes de la infraestructura\r\n   ferroviaria a los operadores que, cumplan con los requisitos técnicos,\r\n   y económicos.\r\nf) Habilitar las redes ferroviarias económicamente sustentables, conforme\r\n   lo define el artículo 150 de la Ley 17.556 del 18 de setiembre de 2002.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/501-2002/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Organízase en la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP (DNV), la \r\nGerencia General de Vía y Obras y la Gerencia General de Explotación de \r\nla Infraestructura Ferroviaria con los siguientes cometidos básicos:\r\nLa Gerencia General de Vía y Obras de la que dependerán las Gerencias \r\nRegionales Sur, Este y Norte, tendrá los siguientes cometidos: a) \r\nElaborar programas de actividades orientados a garantizar el uso y \r\ndesarrollo eficaz y eficiente de la infraestructura ferroviaria, \r\nincluyendo planes de inversión y financiación; b) Proyectar, construir, \r\nmantener y custodiar la infraestructura ferroviaria; y c) Establecer las \r\ncapacidades de la infraestructura ferroviaria.\r\nLa Gerencia General de Explotación de la Infraestructura Ferroviaria \r\ntendrá los siguientes cometidos: a) Mantener operativo al sistema de \r\ncontrol de trenes, b) Mantener operativo al sistema de comunicaciones \r\nrequeridas para el uso de la infraestructura, c) Mantener operativas las \r\nestaciones requeridas para el uso de la infraestructura.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/501-2002/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Organízase en la Dirección Nacional de Transporte (DNT) del MTOP la \r\nGerencia General de Transporte Ferroviario, con los siguientes cometidos \r\nbásicos.-\r\na) Proponer y supervisar la aplicación de una normativa tendiente a\r\n   asegurar que la infraestructura ferroviaria sea gestionada en forma\r\n   eficaz y eficiente, en el marco de la política de transporte y del\r\n   submodo ferroviario en particular.\r\nb) Regular y controlar la circulación de trenes en la infraestructura\r\n   ferroviaria.\r\nc) Proyectar los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para\r\n   el correcto funcionamiento del sistema.\r\nd) Establecer en el tráfico de pasajeros y cargas los criterios de\r\n   prioridad entre los diferentes operadores ferroviarios, determinando\r\n   las preferencias a que tendrá derecho el operador dominante sobre cada\r\n   canal de circulación o tramo de infraestructura, así como los límites a\r\n   dichas preferencias, aplicando el principio del libre acceso a la\r\n   infraestructura y no discriminación.\r\ne) Determinar y adjudicar a los operadores las capacidades de\r\n   infraestructura disponibles, determinando las condiciones de su uso.\r\nf) Otorgar licencias de operación ferroviaria para acceder al mercado de\r\n   transporte, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos\r\n   exigidos a tales efectos.\r\ng) Establecer las normas de capacitación del personal que intervenga en\r\n   las operaciones, expidiendo los certificados habilitantes.\r\nh) Inspeccionar y habilitar periódicamente el material rodante de las\r\n   empresas operadoras, el que deberá cumplir las condiciones técnicas y\r\n   de seguridad que se establezcan, expidiendo los correspondientes\r\n   certificados de seguridad habilitantes.\r\ni) Promover y en su caso aprobar en el ámbito de su competencia, los\r\n   acuerdos que le sometan los operadores.\r\nj) Resolver acerca de las denuncias planteadas por los operadores, cuando\r\n   los mismos estimen que han sufrido perjuicios a causa de decisiones de\r\n   la Administración. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/501-2002/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/501-2002/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Será de aplicación por el MTOP la normativa actualmente vigente en AFE \r\npara el sistema ferroviario, hasta tanto no se dicte la que se propondrá \r\nconforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 5º.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/501-2002/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La estructura de puestos de trabajo dentro de las distintas gerencias \r\nque se organizan en la DNV y la DNT se llenarán preferentemente con \r\npersonal presupuestado o contratado permanente de la Administración de \r\nFerrocarriles del Estado o del Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/501-2002/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-2002/8" 
 ,"textoArticulo" : "  En el plazo de sesenta días siguientes a la publicación del presente \r\nDecreto el MTOP deberá aprobar un manual de funcionamiento de las citadas \r\nGerencias, a cuyo efecto la DNV y la DNT elaborarán los respectivos \r\nproyectos, conjuntamente con los perfiles de las funciones referidas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/501-2002/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-2002/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO\r\nPEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - OSCAR BRUM\r\n\r\n\r\n " 
 }