{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "501" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2002" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/01/04/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/01/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1609 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Impuesto Judicial creado por los artículos 87º a 98º de la Ley \r\nNº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el \r\nartículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 95º de la Ley Nº 16.134 citada, establece \r\nque el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del \r\nImpuesto Judicial, con vigencia al 1º de enero de cada año, de acuerdo a \r\nla variación del Indice General de los Precios del Consumo determinado \r\npor el Instituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre \r\nel 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.-\r\n\r\nII) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación \r\noperada por el Indice General de los Precios del Consumo en el período \r\ncomprendido entre el 1º de diciembre de 2000 y el 30 de noviembre de 2001 \r\nfue del 3.49% (tres con cuarenta y nueve por ciento).-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del referido \r\ntributo.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto \r\nNacional de Estadística.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos \r\n87º a 98º de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la \r\nredacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre \r\nde 1991, los que pasarán a ser los siguientes:\r\nARTICULO 87º\r\nMONTO DEL ASUNTO EN $\r\nHasta             17.317,oo               20,oo\r\nDe más de         17.317,oo         a 34.016,oo           58,oo\r\nDe más de         34.016,oo         a 85.845,oo           92,oo\r\nDe más de         85.845,oo        a 173.422,oo          119,oo\r\nDe más de        173.422,oo        a 345.358,oo          136,oo\r\nDe más de        345.358,oo        a 865.870,oo          179,oo\r\nDesde            865.870,oo         en adelante          179,oo\r\nAumento a razón de $ 47,oo (pesos uruguayos cuarenta y siete) cada $ \r\n345.358,oo (pesos uruguayos trescientos cuarenta y cinco mil trescientos \r\ncincuenta y ocho), o fracción excedente.-\r\nLos asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:\r\nJuzgados de Paz                                           20,oo\r\nSuprema Corte de Justicia, Tribunales\r\nde Apelaciones y Juzgados Letrados                       119,oo\r\nARTICULO 90º\r\nLiteral A) Intimación de pago de alquiler:\r\nAlquileres de hasta $ 699,oo                              20,oo\r\nDe más de $ 699,oo y hasta $ 2.067,oo                     20,oo\r\nDe más de $ 2.067,oo                                      58,oo\r\nLiteral B) Intimación de desalojo                         58,oo\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de \r\n2002.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }