VISTO: el Impuesto Judicial creado por los artículos 87º a 98º de la Ley
Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el
artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
RESULTANDO: I) que el artículo 95º de la Ley Nº 16.134 citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial, con vigencia al 1º de enero de cada año, de acuerdo a
la variación del Indice General de los Precios del Consumo determinado
por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre
el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.-
II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por el Indice General de los Precios del Consumo en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2000 y el 30 de noviembre de 2001
fue del 3.49% (tres con cuarenta y nueve por ciento).-
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del referido
tributo.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos
87º a 98º de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre
de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
ARTICULO 87º
MONTO DEL ASUNTO EN $
Hasta 17.317,oo 20,oo
De más de 17.317,oo a 34.016,oo 58,oo
De más de 34.016,oo a 85.845,oo 92,oo
De más de 85.845,oo a 173.422,oo 119,oo
De más de 173.422,oo a 345.358,oo 136,oo
De más de 345.358,oo a 865.870,oo 179,oo
Desde 865.870,oo en adelante 179,oo
Aumento a razón de $ 47,oo (pesos uruguayos cuarenta y siete) cada $
345.358,oo (pesos uruguayos trescientos cuarenta y cinco mil trescientos
cincuenta y ocho), o fracción excedente.-
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz 20,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunales
de Apelaciones y Juzgados Letrados 119,oo
ARTICULO 90º
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquileres de hasta $ 699,oo 20,oo
De más de $ 699,oo y hasta $ 2.067,oo 20,oo
De más de $ 2.067,oo 58,oo
Literal B) Intimación de desalojo 58,oo