ACTUALIZACION DE LOS MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL. ENERO 2002




Promulgación: 19/12/2001
Publicación: 04/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1609
VISTO: el Impuesto Judicial creado por los artículos 87º a 98º de la Ley 
Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el 
artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

RESULTANDO: I) que el artículo 95º de la Ley Nº 16.134 citada, establece 
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del 
Impuesto Judicial, con vigencia al 1º de enero de cada año, de acuerdo a 
la variación del Indice General de los Precios del Consumo determinado 
por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre 
el 1º de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.-

II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación 
operada por el Indice General de los Precios del Consumo en el período 
comprendido entre el 1º de diciembre de 2000 y el 30 de noviembre de 2001 
fue del 3.49% (tres con cuarenta y nueve por ciento).-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del referido 
tributo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto 
Nacional de Estadística.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 
87º a 98º de la Ley Nº 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la 
redacción dada por el artículo 334º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre 
de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
ARTICULO 87º
MONTO DEL ASUNTO EN $
Hasta             17.317,oo               20,oo
De más de         17.317,oo         a 34.016,oo           58,oo
De más de         34.016,oo         a 85.845,oo           92,oo
De más de         85.845,oo        a 173.422,oo          119,oo
De más de        173.422,oo        a 345.358,oo          136,oo
De más de        345.358,oo        a 865.870,oo          179,oo
Desde            865.870,oo         en adelante          179,oo
Aumento a razón de $ 47,oo (pesos uruguayos cuarenta y siete) cada $ 
345.358,oo (pesos uruguayos trescientos cuarenta y cinco mil trescientos 
cincuenta y ocho), o fracción excedente.-
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz                                           20,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunales
de Apelaciones y Juzgados Letrados                       119,oo
ARTICULO 90º
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquileres de hasta $ 699,oo                              20,oo
De más de $ 699,oo y hasta $ 2.067,oo                     20,oo
De más de $ 2.067,oo                                      58,oo
Literal B) Intimación de desalojo                         58,oo

BATLLE - ALBERTO BENSION


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