{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "501" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS. AÑO 1996" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/12/31/37" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/12/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/1996" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1294 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles urbanos y\r\nsuburbanos y los mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del\r\naño 1996.\r\n\r\n  Resultando: que en el período 1º de octubre de 1995 a 30 de setiembre de\r\n1996, el índice del costo de vida experimentó una variación del 26.33 %,\r\nque es la que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles\r\ndel Impuesto al Patrimonio.\r\n\r\n  Considerando: conveniente redondear el monto de los referidos mínimos a\r\nefectos de facilitar la liquidación de tributo.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el Título 1, artículo 10º y Título 14,\r\nartículo 9º, literal A) y artículo 43º, inciso segundo, del Texto\r\nOrdenado 1996, y oída la Dirección General del Catastro Nacional.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor real de los inmuebles urbanos y suburbanos para el año\r\n1996, aplicando el coeficiente 1,25 sobre los valores reales de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 676.000 (pesos uruguayos seiscientos setenta y seis mil) el\r\nmínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 1996\r\npara las personas físicas y sucesiones indivisas.\r\n   Para el  núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el\r\ninciso anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }