CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 11. INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 23/11/1993
Publicación: 01/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 178/985 del 10 de mayo de
1985.

     Resultando: Que por el referido decreto se incluyó en el grupo 3
"Barracas de Productos del País y Afines" entre otras a la actividad de
los lavaderos de lanas.

     Considerando: I) Que la actividad de los lavaderos de lanas es de
carácter eminentemente industrial correspondiendo su reubicación de
conformidad con los criterios determinados por la normativa vigente.

     II) Que, conforme al actual agrupamiento de actividades laborales,
surge la conveniencia de incluirla, por su afinidad en el grupo 11
"Industria Textil".

     Atento: A lo informado y a lo dispuesto en la ley Nro. 10.449 de 12
de noviembre de 1943.

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     Inclúyese en el grupo Nro. 11 "Industria Textil" a la actividad de
lavaderos de lanas.

Artículo 2

     Otórgase un plazo de ciento ochenta días, dentro del cual las
empresas que desarrollan la referida actividad, deberán adecuarse al nuevo
régimen establecido.

Artículo 3

     Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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