{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "501" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/05/11/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/11/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/05/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto perativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación, Aérea correspondiente al ejercicio 1989.\r\n\r\n    Resultando: I) Que por decreto 804/988, de 23 noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período 1987 - febrero 1988; \r\n\r\n   II) Que por decreto 303/989, de 28 de junio de 1989, se apropó una adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio de diciembre de 1988;\r\n\r\n   III) Que el Directorio de las Primeras Líneas Uruguayas Aéreas de Navegación Aérea otorgó a sus funcionarios un aumento salarial del 16.0 % y del 23.0% con vigencias al 1° de marzo de y 1° de julio de respectivamente y un incremento del 16.09% y del 22,52% para los beneficios sociales que ajustan con el salario mínimo nacional ;\r\n\r\n   IV) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos N° 4° y 25 del decreto 804/988, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio de diciembre de 1988;\r\n\r\n   Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea así como las restantes medidas reseñadas; se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;\r\n\r\n   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                                 DECRETA:   \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n\r\n                                           N$           N$\r\n    \r\n\r\nI. INGREGOS                                             33.127.660.326                                                 \r\n\r\n\r\n   1.1 Venta de Servicios                               28.439.317.793 \r\n   1.1.1 Pasajes                     25.465.686.770\r\n   1.1.2 Cargas                       1.599.906.348 \r\n   1.1.3 Correo                         122.873.782\r\n   1.1.4 Exceso de equipaje             401.287.193\r\n   1.1.5 Asistencia en Tierra           849.563.700\r\n\r\n   1.2 Arrendamiento de equipo                             870.000.000\r\n   1.3 Venta de Mercaderías de Entreport.                  530.874.000\r\n   1.4 Otros ingresos ajenos al transporte                 456.750.000\r\n   1.5 Aporte Gobierno Central                           2.830.718.533\r\n\r\n   II - PRESUPUESTO OPERATIVO                        N$ 28.679.990.371\r\n  \r\n   RUBRO          DENOMINACION                  N$               N$\r\n\r\n   0        RETRIB. SERVS. PERSONALES                      2.645.042.532   \r\n   010      Personal Presupuestado          730.220.104 \r\n            Directorio                       17.787.611   \r\n RUBRO            DENOMINACION                 N$\r\n\r\n            Restituidos                      70.773.403\r\n   021      Personal Contratado             590.607.866\r\n   032      Prima por Antigüedad            148.515.248\r\n   041      Jornaleros                       12.749.200 \r\n   071      Mayor horario                   529.773.307\r\n   072      Horas extra                     201.204.272\r\n   075      Compensación al cargo            58.372.926\r\n   076      Horario nocturno                 19.463.393\r\n   078      Aguinaldo                       195.497.208\r\n   079      Compensación intercontinental    32.819.166\r\n   081      Gastos de representación          2.223.543\r\n   082      Quebranto de caja                 3.431.365\r\n            - Aumento N$ 600                  1.612.800 \r\n            - Restituidos partida anual      11.414.989 \r\n            - Comisión entreport.            18.576.131\r\n\r\n\r\n   1        CARGAS LEGALES SOBRE                   \r\n            SERVICIOS PERSONALES                            687.683.316\r\n\r\n   111      Ap. Patronal al Sist.Seg.Social 637.986.023\r\n   122      Por seguro accidente de trabajo  21.160.340\r\n   123      Fondo Nacional de Vivienda       28.536.953\r\n\r\n   2        MATERIALES Y SUMINISTROS                       8.179.632.141     \r\n   3        SERVICIOS NO PERSONALES                       13.743.725.800  \r\n   4        MAQ. EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                     1.413.936.720 \r\n   7        SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSF.                        511.467.362                \r\n   751      Prima por matrimonio              1.849.164 \r\n   752      Hogar constituido               101.518.276 \r\n   753      Prima por nacimiento              3.081.940\r\n   754      Prestación por hijos             29.451.359\r\n   759      Prestación por alimentación     245.779.430\r\n   773.1    Becas                            10.721.641\r\n   773.2    Aguinaldo becas                     868.384\r\n   774      Asistencia médica               107.781.063\r\n   779      Fondo pre-jubilatorio            10.416.105\r\n     \r\n   8        SERV. DE DEUDAS Y ANTICIPOS                    1.498.502.500\r\n\r\n            Prest. compra Boeing 737      1.493.500.000\r\n            Prest.compra Edif.Suc.B.Aires     5.002.500\r\n\r\n   III_     OPERACIONES FINANCIERAS                        1.336.591.051\r\n\r\n   RUBRO       DENOMINACION                   N$              N$\r\n\r\n   8        SERV. DE DEUDA Y ANTICIPOS                     1.336.591.051\r\n   8.2      Amortización Deuda Externa\r\n            -Prest.Eximbank Boeing 737     1.258.073.551                 \r\n            -Préstamo Sucursal Buenos Aires   78.517.500\r\n\r\n \r\n           PRESUPUESTO DE INVERSIONES                        756.842.000\r\n\r\n\r\n   RUBRO          DENOMINACION                N$\r\n\r\n   3              SERVICIOS NO PERSONALES    203.000.000 \r\n\r\n   4              MAQUINAS, EQUIPOS Y \r\n                  MOB. NUEVOS                222.082.000\r\n\r\n\r\n   6              CONST. MEJORAS Y REP.\r\n                  EXTRAORDINARIO             331.760.000\r\n\r\n\r\n\r\n   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman\r\nparte de este decreto. \r\n\r\n   Los rubros 0 Retribución de Servicios Personales, 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales y 7 Subsidios y otras Transferencias están expresados a precios de enero-octubre de 1989.\r\n\r\n   El rubro 0 Retribución de Servicios Personales, contiene la distribución de la restructura entre los diferentes renglones, de acuerdo con lo autorizado por el artículo 16 del decreto 804/988 de 23 de noviembre de 1988.\r\n\r\n   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 580 (Nuevos pesos quinientos ochenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresados a precios de enero-octubre de 1989. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1990/05/11/7\" target=\"_blank\">Nº 501/989</a> de \r\n01/11/1989.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - HUMBERTO CAPOTE " 
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