EXONERACION DE TASAS GLOBALES ARANCELARIAS - IMPORTACIONES DE PAPEL




Promulgación: 20/09/1985
Publicación: 30/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 735
 Visto: el recargo mínimo del 10% (diez por ciento) y el adicional 5%
(cinco por ciento) que gravan la importación de papel destinado a la
impresión de diarios y periódicos.

 Considerando: I) La función informativa y formativa que cumple la prensa
escrita así como las dificultades por las que atraviesa;
II) Que a través de la disminución de los gastos de introducción al país
del papel importado con destino a las empresas periodísticas se puede
lograr el abatimiento de los costos de las mismas, cuya actividad se
desea incentivar.

 Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Exonérase del recargo mínimo del 10% (diez por ciento) establecido por
decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977 y del recargo adicional del 5%
(cinco por ciento) establecido por decreto 234/985, de 13 de junio de 1985
a las importaciones de papel destinado a la impresión de diarios y
periódicos y realizadas por empresas periodísticas.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 229/986 de 24/04/1986 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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