DECLARACION DE VIGENCIA DE LA ENMIENDA 93 DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AERONAVEGABILIDAD




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 22/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1207
 Visto: la Enmienda 93 de las Normas Internacionales-Aeronavegabilidad
Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

 Resultando: I) Que por decreto 389/974, del 21 de mayo de 1974, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas
Internacionales, incluidas las Enmiendas 1 a 91 y por resolución
1.325/974, de 9 de julio de 1974, la Enmienda 92;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Decimotercera Sesión de su 105º Período de Sesiones el día 22 de marzo
de 1982, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada, por más
de la mitad de los estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.

 Considerando: que la Enmienda a las Normas Internacionales en vista, no
contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público
interno y por tanto corresponde declarar su vigencia de conformidad con
los artículos 37, 54 y 90 del Convenio referido sobre Aviación Civil
Internacional, ratificado por la ley 12.018, del 4 de diciembre de 1953.

 Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974 y lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente a partir del 22 de marzo de 1985, la Enmienda 93 de
las Normas Internacionales-Aeronavegabilidad-Anexo 8 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO
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