{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "501" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE SERVICIO AEREO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA. SETIEMBRE 1981" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/11/25/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/09/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/1981" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 34/983 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 27/01/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/34-1983/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio\r\nAéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a\r\nregir, por la prestación del servicio.\r\n\r\n    Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,\r\nestablece:\"La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,\r\nespolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tasas que fijará\r\nperiodicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado\r\nServicio\";\r\n\r\n    II) En la presente gestión la referida Dirección solicita se\r\nactualicen las tarifas establecidas por decreto 555/980, de 22 de octubre\r\nde 1980, en la forma que indica en razón del ajuste realizado en los\r\ncostos de combustibles y lubricantes, como así también del incremento\r\nexperimentado en viáticos, repuestos y accesorios de aviones y vehículos\r\nde abastecimiento, todo lo cual incide en los costos de aplicación aérea;\r\n\r\n    III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca la que se expidió en forma\r\nfavorable.\r\n\r\n    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada\r\nDirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en\r\nla forma aconsejada.\r\n\r\n    Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio\r\nde 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesta en vigencia, para todos los organismos\r\ndel Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968 de 6\r\nde febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la\r\nley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 - (Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones).\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 501/981 de 30/09/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/501-1981/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 501/981 de 30/09/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/501-1981/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 501/981 de 30/09/1981 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/501-1981/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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