{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "501" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 14.762, RELATIVA A LA IDENTIFICACION CIVIL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/09/07/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/09/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 444 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14762-1978\" >Nº 14.762</a> de 13/02/1978.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/501-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto y atento: a lo establecido en la ley 14.762, de 13 de febrero de\r\n1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I<br>CAPITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección Nacional de Identificación Civil, en su calidad de\r\nadministradora del sistema de determinación del elemento numérico de\r\nidentificación tendrá los cometidos que a continuación se señalan sin\r\nperjuicio de lo que se establece en la ley y en este decreto:\r\n\r\na)   Recepcionar y registrar el mayor número de datos identificatorios de\r\n     las personas de modo de permitirle el mejor cumplimiento de sus\r\n     fines;\r\n\r\nb)   Otorgar la cédula de identidad;\r\n\r\nc)   Conservar con elementos automáticos los datos a que se refiere el\r\n     apartado \"a\", manteniendo además, la permanente actualización de los\r\n     archivos;\r\n\r\nd)   Emitir constancia, cuando corresponda, de la información que contenga\r\n     en sus registros.\r\n\r\n La Dirección actuará asesorada cuando correspondiere, por la Comisión\r\nHonoraria Técnica Asesora prevista en el artículo 44 de la ley que se\r\nreglamenta.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19780919001-1978/1\" >19/09/1978</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El elemento de identificación de las personas físicas estará compuesto por un conjunto de números en sucesión natural a partir del uno y la cifra del dígito verificador resultante de la aplicación del módulo diez, la cual se colocará a continuación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA IDENTIFICACION CIVIL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda persona mayor de 12 años de edad, natural del Uruguay o extranjera\r\ncon, obligación de gestionar su residencia en el país, está obligada a\r\nobtener la Cédula de Identidad. Este documento sólo acreditará la\r\nidentidad y la fecha de nacimiento del titular. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 305/990 de 03/07/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-1990/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/501-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   A efectos de lo dispuesto en el artículo 7º de la ley, considérase que se encuentra obligada a gestionar y obtener la residencia permanente, toda\r\npersona extranjera no exceptuada, mayor de 12 años de edad que permanezca\r\nen el país por más de 90 días. Lo establecido es sin perjuicio de los\r\nconvenios internacionales aprobados por la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Sin perjuicio de su derecho de obtener la cédula de identidad sin\r\nnecesidad de probar su residencia, los representantes diplomáticos y\r\nconsulares acreditados ante el Gobierno de la República y los\r\nrepresentantes de organismos internacionales con asiento en el país, están\r\nexceptuados de las obligaciones que impone la ley que se reglamenta. Los\r\nmismos derechos e iguales excepciones corresponden a los familiares de los\r\ntitulares de los cargos referidos, así como al personal dependiente de los\r\nmismos cuando sean extranjeros. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Los datos que contendrá la cédula de identidad, se recogerán en la forma\r\nque se indica seguidamente:\r\n\r\na)   Copia textual de los nombres y apellidos tal como aparezcan en el\r\n     documento presentado. Tratándose de documento extranjero, si en el\r\n     mismo sólo se consigna el nombre del interesado y el nombre y\r\n     apellido de los padres, se antepondrá el apellido paterno al materno\r\n     cualquiera sea la legislación del país de origen del titular;\r\n\r\nb)   Para la inclusión del apellido del esposo en el documento de la mujer\r\n     casada, se exigirá certificado expedido por autoridad competente con\r\n     una antigüedad no mayor de 30 días. En caso de personas que hayan\r\n     contraído matrimonio en el extranjero, se estará a lo que resulte del\r\n     documento habilitante;\r\n\r\nc)   El establecimiento del apellido del hijo adoptivo, se hará de\r\n     conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código del Niño\r\n     y ley 10.674, de 20 de noviembre de 1945;\r\n\r\nd)   La sentencia de divorcio en el caso de la mujer y la rectificación\r\n     judicial de nombres y/o apellidos, impondrá al interesado la\r\n     obligación de renovar su cédula de identidad en el término\r\n     establecido en el artículo 15 de la ley que se reglamenta, la\r\n     que se confeccionará necesariamente con los nombres y apellidos\r\n     que correspondan según la resolución judicial.\r\n      El no cumplimiento de lo indicado, dará lugar a que se aplique al\r\n     interesado, la sanción impuesta en el artículo 22 de la ley;\r\n\r\ne)   La declaración judicial de identidad, obligará a que se establezcan\r\n     los nombres y apellidos que de ella resulte, sin perjuicio de\r\n     consignar en el documento tal circunstancia en el espacio reservado\r\n     para observaciones;\r\n\r\nf)   Cuando se trate de extranjeros provenientes de países en los cuales\r\n     no existe apellido, se transcribirá literalmente lo que al respecto\r\n     resulte de la partida de nacimiento de origen. En caso de persona\r\n     extranjera que mediante la documentación que posea no pueda\r\n     justificar sus apellidos, se estará lo que se disponga en las\r\n     normas de esta reglamentación que admiten la documentación\r\n     supletoria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Los documentos hábiles para la obtención de la cédula de identidad serán\r\nlos siguientes:\r\n\r\na)   Para personas nacidas en el territorio nacional y ciudadanos legales:\r\n\r\n     1º) Testimonio o certificado de la partida de nacimiento expedido\r\n         por las Oficinas competentes - y en su caso -, testimonio de\r\n         declaración judicial de identidad;\r\n\r\n     2º) Certificado parroquial debidamente registrado en el Registro\r\n         General del Estado Civil, para los nacidos antes del 1º de julio\r\n         de 1879;\r\n\r\n     3º) Carta de ciudadanía vigente;\r\n\r\nb)   El menor de edad, hijo de padre o madre oriental nacido en el\r\n     exterior, podrá obtener la cédula de identidad mediante la\r\n     presentación del testimonio de la partida de nacimiento, visada,\r\n     legalizada e inscripta en la Dirección General del Registro de\r\n     Estado Civil o documentos de su país de origen, traducido cuando\r\n     corresponda, suficientes para probar la identidad, a juicio de la\r\n     Dirección Nacional de Identificación Civil y testimonio de la\r\n     partida de nacimiento de padre o madre. Dicha cédula de identidad\r\n     tendrá validez, sin perjuicio de renovarla cuando correspondiere,\r\n     hasta que el interesado cumpla 18 años. Al cumplir esta edad, si el\r\n     interesado acredita que se ha inscripto en el Registro Cívico\r\n     Nacional, se le expedirá nueva cédula sin exigírsele otros recaudos.\r\n     En caso contrario podrá obtener una nueva presentando certificado de\r\n     la Dirección Nacional de Migración donde conste que está autorizado\r\n     para residir en forma permanente en el país;\r\n\r\nc)   Para extranjeros:\r\n\r\n     1º)  Testimonio de la partida de nacimiento extraído del registro de\r\n          partidas extranjeras llevado por la Dirección General del\r\n          Registro de Estado Civil. Los extranjeros que se encuentren\r\n          imposibilitados de cumplir con el registro de la partida a que\r\n          se hace referencia podrán obtener su cédula de identidad\r\n          mediante presentación de documentos, de su país de origen,\r\n          traducidos cuando corresponda, suficientes para probar la\r\n          identidad a juicio de la Dirección Nacional de Identificación\r\n          Civil; y\r\n\r\n     2º)  Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración\r\n          donde conste que el gestionante está para residir en forma\r\n          permanente en el país. Esta dependencia expedirá dicho\r\n          certificado con la constancia expresa de que es al solo efecto\r\n          de ser presentado ante la Dirección Nacional de Identificación\r\n          Civil. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/501-1978/9\" >9</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/501-1978/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Los extranjeros radicados en la República que prueben fehacientemente la imposibilidad de obtener su partida de nacimiento en el país de origen podrán gestionar una inscripción supletoria ante la Dirección General del Registro de Estado Civil. Dicho organismo, a través del procedimiento que oportunamente dispondrá y previo informe del Ministerio del Interior respecto del solicitante, podrá inscribir o rechazar la solicitud de inscripción supletoria. A tal efecto, solo se admitirá prueba testimonial o instrumental, la que será determinada por la Dirección General de Registro de Estado Civil. Las inscripciones así efectuadas sólo tendrán validez a efectos de probar nombre y edad y gestionar la cédula de identidad y carta de ciudadanía. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 61/017 de 06/03/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/61-2017/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/501-1978/10\" >10</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/501-1978/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección Nacional de Identificación Civil apreciará si la falta de\r\nalguno de los recaudos exigidos en el artículo 7º o su sustitución por\r\notros de igual o similar eficacia probatoria, permite expedir la cédula de\r\nidentidad, o por el contrario, la insuficiencia de la documentación no\r\nhabilita al interesado sino para obtener dicho documento con carácter\r\nprovisorio en la forma y con la vigencia que establece el artículo\r\nsiguiente de esta reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Las personas extranjeras que no estén en condiciones de aportar la\r\ndocumentación exigida en el artículo 7º o de obtener la inscripción\r\nsupletoria a que se refiere el artículo 8º, podrán no obstante gestionar\r\nla expedición de una cédula de identidad provisoria. Esta tendrá un año de\r\nvigencia y podrá renovarse hasta por dos períodos iguales si a juicio de\r\nla Dirección Nacional de Identificación Civil se mantuvieran las causas\r\nque impidieran al interesado la presentación de la documentación\r\nhabilitante. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/501-1978/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/11" 
 ,"textoArticulo" : "   A falta de documentación habilitante, puede obtenerse cédula de identidad provisoria con la vigencia y en las condiciones del artículo anterior siempre que el interesado aporte Certificado Negativo expedido por la Dirección General del Registro de Estado Civil o por las Intendencias Municipales y constancia gestionada en la Seccional Policial en cuya jurisdicción reside, en la que detallará su media filiación (nombre, edad, nacionalidad, estado civil y domicilio). Los extranjeros que se encuentran en la situación prevista en este artículo sólo deberán presentar dicha constancia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/12" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección Nacional de Identificación Civil resolverá, con el\r\nasesoramiento de la Comisión Honoraria Técnico Asesora, la situación de\r\nlas personas que a su juicio se encuentren imposibilitadas -aún en el\r\nfuturo- de obtener los recaudos que esta reglamentación exige para la\r\nexpedición de cédula de identidad con plazos de vigencia normal. A ese\r\nefecto y con el asesoramiento indicado, apreciará en base a los\r\nantecedentes que se encuentren en su poder, si procede expedir la cédula\r\ncon el plazo de vigencia referido. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Los extranjeros que detentan la residencia permanente en el país, deberán inscribir su partida de nacimiento en la Dirección General del Registro de Estado Civil, Sección Extranjeros.\r\n   Los extranjeros que detentan la residencia temporaria en el país, no tendrán la obligación de inscribir su partida de nacimiento en la Dirección General del Registro de Estado Civil. No obstante, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Identificación Civil, la partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada y traducida de ser necesario.\r\n   Los extranjeros que detenten la residencia permanente en el país, obtenida al amparo del artículo 162 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 (por encontrarse en especial situación de vulnerabilidad), obtendrán cédula de identidad con plazo de vigencia regular. Para ello deberán presentar ante la Dirección Nacional de Identificación Civil, partida de nacimiento debidamente inscripta en la Dirección General del Registro de Estado Civil, Sección Extranjeros, o partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada y traducida de ser necesario, o certificado consular de la legación de su país de origen conteniendo los datos identificatorios. En defecto de todo ello, se recabarán medios de prueba útiles, de ser esto posible, y los datos personales bajo declaración jurada. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 68/018 de 19/03/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/68-2018/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/501-1978/14\" >14</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/501-1978/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/14" 
 ,"textoArticulo" : "   Los extranjeros que se encuentren imposibilitados de cumplir con el\r\nregistro de su partida, a que se hace referencia en el artículo anterior,\r\npodrán obtener su cédula de identidad mediante presentación de documentos\r\nprovenientes de autoridades de su país de origen, traducidos cuando\r\ncorresponda, suficientes para probar la identidad a juicio de la Dirección\r\nNacional de Identificación Civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/15" 
 ,"textoArticulo" : "   El extranjero que no haya obtenido autorización para residir en el país\r\npor no haber finalizado el trámite correspondiente ante la Dirección\r\nNacional de Migración, está obligado igualmente a obtener la cédula de\r\nidentidad, que se le expedirá con carácter de provisoria, con vigencia de\r\nun año, pudiendo renovarse hasta en dos oportunidades.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 208/013 de 19/07/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/208-2013/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/16" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 305/990 de 03/07/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/305-1990/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/501-1978/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/17" 
 ,"textoArticulo" : "    La validez de la Cédula de Identidad de los nacionales menores de \r\ncinco años de edad, será de cinco años y la de los extranjeros estará en función de la calidad migratoria determinada por la Dirección Nacional de Migración. El documento contendrá los datos patronímicos del menor, su nacionalidad, la fecha y lugar de su nacimiento, su fotografía, su impresión dígito- pulgar derecha y la fecha de expedición y vencimiento. Para la gestión del documento, el menor deberá comparecer acompañado de una persona mayor, cuyos datos patronímicos, identificatorios y firma, se harán constar en la hoja de filiación. Esta persona acreditará que el menor es el titular de la documentación requerida para el otorgamiento de la Cédula de Identidad que se presenta, lo que se recibirá bajo forma de declaración jurada. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19780919001-1978/1\" >19/09/1978</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 69/018 de 19/03/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/69-2018/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 694/979 de 23/11/1979 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/694-1979/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 694/979 de 23/11/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/694-1979/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 501/978 de 28/08/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/501-1978/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DE LAS NORMAS DE CONTROL DE LA IDENTIFICACION CIVIL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/18" 
 ,"textoArticulo" : "   La comunicación a que se refiere el artículo 17 de la ley que se\r\nreglamenta deberá librarse en el término de 60 días contados a partir del\r\nsiguiente al de ejecutoriada la sentencia, debiendo establecer nombres y\r\napellidos completos, fecha de nacimiento y nacionalidad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/19" 
 ,"textoArticulo" : "   En las actas del Registro de Defunciones, a continuación del nombre se\r\nhará constar el número de cédula de identidad del fallecido. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/20" 
 ,"textoArticulo" : "   El Poder Ejecutivo, previa consulta de la Comisión Honoraria Técnico\r\nAsesora, fijará la fecha a partir de la cual deberá comenzar la remisión de la información a que se refiere el artículo 18 de la ley que se\r\nreglamenta. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/21" 
 ,"textoArticulo" : "   Toda solicitud de información hecha al amparo del artículo 19 de la ley\r\nque se reglamenta, deberá ser diligenciada dentro de los 30 días\r\nsiguientes a la fecha de recepción de la comunicación por parte del\r\nOrganismo requerido. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - DE LA ORGANIZACION TECNICO ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/22" 
 ,"textoArticulo" : "   Las cédulas de identidad expedidas de conformidad al sistema anterior a la ley que se reglamenta, caducarán en las fechas que en las mismas se\r\nindique salvo expresa disposición, que por razones de interés de la\r\nAdministración, hará saber la Dirección Nacional de Identificación Civil. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Las certificaciones a que se refiere el artículo 26 de la ley, pueden ser extendidas únicamente a petición del propio interesado o a quien\r\njustifique tener derecho a ello a juicio de la Dirección Nacional de\r\nIdentificación Civil. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/24" 
 ,"textoArticulo" : "   El producido de las multas previstas por el artículo 22 de la ley que se\r\nreglamenta, se considerará proventos de la Dirección Nacional de\r\nIdentificación Civil y será utilizado en la administración y\r\nfuncionamiento del servicio. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS  Y DE LOS EMPRESARIOS<br>CAPITULO I - DE LA DETERMINACION DEL ELEMENTO NUMERICO DE IDENTIFICACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/25" 
 ,"textoArticulo" : "   Los empresarios se identificarán con un número único e invariable, de\r\ncarácter nacional, otorgado en forma secuencial.\r\n\r\n Constará de seis dígitos más un dígito de verificación que se determinará\r\nen la forma que el Registro disponga, previo asesoramiento de la Comisión\r\nHonoraria Técnico Asesora.\r\n\r\n El dígito reunirá las mismas condiciones que el establecido para la\r\nidentificación de la persona física. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/501-1978/26\" >26</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/26" 
 ,"textoArticulo" : "   Las empresas se identificarán con un número que se compondrá así:\r\n\r\na)   Dos cifras que indicarán el departamento en que se encuentra ubicada\r\n     físicamente la empresa;\r\n\r\nb)   Dos cifras que indicarán el tipo de actividad según la Clasificación\r\n     Industrial Internacional Uniforme de las actividades económicas\r\n     (CIIU) aplicada por Naciones Unidas en el grado de agrupación;\r\n\r\nc)   Un número de cinco dígitos otorgado en forma secuencial dentro del\r\n     departamento y tipo de actividad;\r\n\r\nd)   Un dígito verificador que se determinará en la forma establecida en\r\n     el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/27" 
 ,"textoArticulo" : "   Para la ordenación numérica correspondiente al símbolo de cada\r\ndepartamento se tomarán las cifras del 01 al 19, siguiendo el movimiento\r\nopuesto a las agujas del reloj, comenzando por Canelones, que será 01 y\r\nfinalizando en Montevideo, al que le corresponderá 19. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/28" 
 ,"textoArticulo" : "   Antes de iniciar sus actividades, toda empresa y empresario deberán\r\ninscribirse en el Registro Nacional de Empresa-Empresario que llevará el\r\nBanco de Previsión Social.\r\n\r\n Las empresas y empresarios actualmente existentes, se inscribirán en la\r\nforma que determine la Dirección del Registro, previo asesoramiento de la\r\nComisión Honoraria Técnico Asesora.\r\n\r\n En la fecha que el Poder Ejecutivo determine (en mérito a lo establecido\r\nen el artículo 47 de la ley que se reglamenta), todas las empresas y\r\nempresarios deberán tener asignado el número de identificación que por\r\ndicha ley se crea. Vencido dicho plazo, el certificado de inscripción será\r\nde exhibición obligatoria en toda gestión o tramitación administrativa o\r\nbancaria que se inicie o se prosiga, y asimismo, en todo contrato en que\r\nsean parte las empresas o empresarios. En uno y otro caso, se establecerá\r\nen el documento respectivo el elemento de identificación.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/501-1978/29\" >29</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/29" 
 ,"textoArticulo" : "   Desde la fecha que se determine según el artículo anterior, toda\r\ninstitución pública nacional o departamental, entes paraestatales, o\r\ninstituciones bancarias que en cumplimiento de sus funciones requiera\r\nindividualizar empresas y empresarios, deberá obligatoriamente utilizar el\r\nnúmero de identificación de aquéllas o éstos que resulte de la aplicación\r\nde las disposiciones precedentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/30" 
 ,"textoArticulo" : "   La inscripción se hará mediante declaración jurada que presentará el\r\nempresario o su representante debidamente autorizado, indicando, por cada\r\nuna de sus empresas, la información que solicita el Registro con el\r\nasesoramiento de la Comisión Honoraria Técnico Asesora. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/31" 
 ,"textoArticulo" : "   En el momento de la inscripción, el empresario o su representante legal\r\n(debidamente autorizado) deberá presentar:\r\n\r\na)   Las personas físicas: documento de identidad;\r\n\r\nb)   Las entidades pluripersonales:\r\n\r\n     - Copia auténtica de sus estatutos o contrato social.\r\n     - En caso de tener personería jurídica, justificación que la misma\r\n       ha sido otorgada.\r\n     - Certificación notarial que acredite quiénes son las personas\r\n       autorizadas para realizar el trámite.\r\n     - En caso de sociedades personales, nómina de sus socios y sus\r\n       respectivos documentos de identidad.\r\n\r\n Las sociedades de hecho, declaración conjunta de todos los socios que la\r\ncomponen y certificación notarial de la misma.\r\n\r\n Tanto las personas físicas como las entidades pluripersonales deberán\r\npresentar además documentación suficiente a juicio del Registro, sobre\r\nubicación del centro laboral y domicilio legal del empresario.\r\n\r\n Los promitentes compradores deberán agregar copia auténtica del contrato\r\nde promesa de compraventa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/32" 
 ,"textoArticulo" : "   En el acto de la inscripción el empresario deberá brindar los números\r\nactuales de inscripción en los diversos institutos oficiales, así como\r\ntoda otra información complementaria que requiera el Registro tendiente a\r\nla mejor identificación del empresario o de la empresa y la habilitación\r\npara cumplir las actividades. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/33" 
 ,"textoArticulo" : "   El Registro certificará el cumplimiento de la inscripción de empresas y\r\nempresarios, expidiendo constancia que contendrá:\r\n\r\n- Número de identificación de una y otro.\r\n- Nombre o razón social del empresario y su domicilio.\r\n- Nombre comercial de la empresa y siglas en su caso y su domicilio.\r\n- Locales que utiliza.\r\n- Número anterior de registro en Banco de Previsión Social, Caja de\r\n  Industria y Comercio, Caja Rural, Caja de Asignaciones Familiares,\r\n  Dirección General Impositiva, Banco de Seguros del Estado, Seguros de\r\n  Enfermedad, ASSE y Banco República.\r\n- Fecha de emisión del certificado.\r\n- Sello del Registro y firma de su Director.\r\n\r\n El tributo creado por el artículo 39 de la ley que se reglamenta,\r\nconstará en este certificado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/34" 
 ,"textoArticulo" : "   El tributo se exteriorizará mediante un Timbre Registral con los valores\r\nimpresos de acuerdo a la ley.\r\n\r\n En caso de tener pendientes de uso, impresos por valores menores que los\r\nresultantes de la actualización correspondiente, se reimprimirán sobre\r\naquéllos la suma que resulte y el signo de reimpresión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/35" 
 ,"textoArticulo" : "   A pedido de los interesados y a su cargo, se podrá expedir duplicado del\r\ncertificado dispuesto justificado que sea el extravío del anterior.\r\n\r\n Contendrá la misma información que el principal.\r\n\r\n Se atravesará con una inscripción que diga \"Duplicado\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/36" 
 ,"textoArticulo" : "   El Registro Nacional de Empresas y Empresarios, comunicará a los organismos públicos que lo soliciten, el padrón inicial de empresarios y empresas, indicando el nuevo número nacional de identificación asignado, el anterior correspondiente al organismo solicitante y los demás datos que aconseje la Comisión Honoraria Técnico Asesora. En el futuro, se comunicarán las nuevas inscripciones con la periodicidad que determine el Registro previo asesoramiento de la Comisión Honoraria Técnico Asesora. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/37" 
 ,"textoArticulo" : "   Las clausuras, transferencias, promesas de venta, cambios de firma,\r\nmodificación de integrantes o cualquier otra circunstancia que altere la\r\nsituación de la empresa o del empresario, deberán ser comunicadas por\r\néstos al Registro mediante declaración jurada.\r\n\r\n El Registro, al recibo de la noticia, informará a los organismos usuarios\r\ndel sistema.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/38" 
 ,"textoArticulo" : "   Los empresarios deberán comunicar al Registro, su cambio de domicilio o de ubicación de sus empresas. El Registro los anotará y los comunicará de\r\ninmediato a los organismos usuarios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/39" 
 ,"textoArticulo" : "   El Registro brindará en un plazo máximo de setenta y dos horas, la\r\ninformación que sobre la identificación de empresas o empresarios\r\nsoliciten los organismos públicos, entes paraestatales o instituciones\r\nbancarias. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/40" 
 ,"textoArticulo" : "   Los organismos privados y los particulares, podrán solicitar al Registro, datos de localización, denominación, rama de actividad y número de identificación de las empresas o empresarios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/41" 
 ,"textoArticulo" : "   La Comisión Honoraria Técnico Asesora podrá solicitar directamente a la\r\nDirección Nacional de Identificación Civil y al Registro Nacional de\r\nEmpresa-Empresario, toda la información que considere necesaria para el\r\ndebido cumplimiento de los fines de la ley que se reglamenta. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/42" 
 ,"textoArticulo" : "   El Poder Ejecutivo queda facultado para disponer la aplicación del sistema de identificación de las personas físicas y de las empresas y empresarios en forma gradual. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LA COMISION HONORARIA TECNICO ASESORA DE LOS SERVICIOS\r\nDE IDENTIFICACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/43" 
 ,"textoArticulo" : "   Es competencia de la Comisión Honoraria Técnico Asesora, exclusivamente\r\nasesorar a la Dirección Nacional de Identificación Civil y al Registro\r\nNacional de Empresas y Empresarios sobre la aplicación de las normas de\r\ncarácter técnico que fija la ley y este reglamento, como asimismo sobre la\r\ncoordinación de los referidos registros, a los efectos de asegurar el\r\nnivel técnico y su influencia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LA COMISION HONORARIA TECNICO ASESORA DE LOS SERVICIOS\r\nDE IDENTIFICACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/44" 
 ,"textoArticulo" : "   Deróganse todas las normas que expresa o tácitamente se opongan al\r\npresente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LA COMISION HONORARIA TECNICO ASESORA DE LOS SERVICIOS DE\r\nIDENTIFICACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1978/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA " 
 }