REGLAMENTACION DE LA LEY 14.762, RELATIVA A LA IDENTIFICACION CIVIL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS




Promulgación: 28/08/1978
Publicación: 07/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 444
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.762 de 13/02/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA IDENTIFICACION CIVIL

Artículo 14

  Los extranjeros que se encuentren imposibilitados de cumplir con el
registro de su partida, a que se hace referencia en el artículo anterior,
podrán obtener su cédula de identidad mediante presentación de documentos
provenientes de autoridades de su país de origen, traducidos cuando
corresponda, suficientes para probar la identidad a juicio de la Dirección
Nacional de Identificación Civil.
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