{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "501" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE AJUSTE DE VIATICOS PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/09/16/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/09/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/09/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 360 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 18 del decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975,\r\npor el cual el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, deberá ajustar las escalas de viáticos previstas en el artículo\r\n19 de la citada norma.\r\n\r\n   Considerando: I) La variación registrada en el índice de los precios de\r\nconsumo de la Dirección General de Estadística y Censos en el período\r\ncomprendido entre el 1º de diciembre de 1976 y el 31 de julio de 1977;\r\n\r\n   II) El incremento operado en los principales rubros relacionados con el\r\ndestino de las compensaciones a que se refiere el artículo 1 del decreto\r\n819/975, de 28 de octubre de 1975.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económico-\r\nFinanciera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase la escala de viáticos a percibir, de acuerdo a la reglamentación\r\nestablecida en el decreto 819/975, de 28 de octubre de 1975 en:\r\n\r\nCategoría A: N$ 125.00 (ciento veinticinco nuevos pesos).\r\nCategoría B: N$ 75.00 (setenta y cinco nuevos pesos).\r\nCategoría C: N$ 50.00 (cincuenta nuevos pesos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de setiembre de\r\n1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/501-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " REYES - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }