{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "500" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION DE BENEFICIOS FISCALES A OBRAS DE SANEAMIENTO EJECUTADAS POR OSE. CONSORCIO CANARIO DE LA CIUDAD DE LA COSTA S.A." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/11/10/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/10/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/11/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1474 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los artículos 488 y 492 de la Ley Nº 18.362 de 6\r\nde octubre de 2008, y por el Decreto Nº 87/009, de 16 de febrero de 2009.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que las referidas normas otorgan beneficios fiscales a la\r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado, y a los contratistas y\r\nfirmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras y\r\nsuministros para la realización del Programa de Saneamiento Ambiental de\r\nla Ciudad de la Costa.\r\n\r\nII) que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, ha acordado\r\ncon la Intendencia Municipal de Canelones la constitución del \"Consorcio\r\nCanario de la Ciudad de la Costa S.A.\", al amparo del artículo 343 de la\r\nLey Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, a los solos efectos de poder\r\nadministrar en forma eficiente la construcción de la obras de saneamiento\r\ny viales que demande el referido Programa.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el objetivo de la norma legal mencionada en el visto fue\r\nreducir el costo tributario de la parte de las referidas obras vinculada\r\nal saneamiento.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la\r\nConstitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Decláranse aplicables al \"Consorcio Canario de la Ciudad de la Costa\r\nS.A.\" los beneficios fiscales establecidos por el artículo 488 de la Ley\r\nNº 18.362 de 6 de octubre de 2008, exclusivamente por la parte de la obra\r\nrelativa al saneamiento ejecutadas por cuenta de la Administración de las\r\nObras Sanitarias del Estado (OSE).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/500-2009/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Con las mismas limitaciones establecidas en el artículo anterior, será de\r\naplicación el tratamiento tributario dispuesto por el Decreto Nº 87/009,\r\nde 16 de febrero de 2009, para los contratistas y firmas consultoras que\r\nintervengan en la ejecución de las obras del Programa de Saneamiento\r\nAmbiental de Ciudad de la Costa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }