APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO DE INSTRUMENTOS PARA PESAJE DE VEHICULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA EN MOVIMIENTO




Promulgación: 01/12/2006
Publicación: 12/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1481
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión realizada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para reglamentar el sistema de pesaje para vehículos de transporte por carretera en movimiento;

RESULTANDO: I) que el Decreto Ley Nº 15.298 de 7 de julio de 1982 determina la competencia del Ministerio de Industria, Energía y Minería en la fijación de la política nacional de metrología;

II) que el Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 instituyó el Reglamento de Límites de Peso para Vehículos que circulan por Rutas Nacionales, lo que es competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

III) que el artículo 7º del Decreto Ley Nº 15.298 creó la Dirección de Metrología Legal dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Minería, estableciendo sus competencias;

IV) que por el artículo 297 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 se determinó la fusión de las Unidades Ejecutoras 003 y 006 del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", por lo que los cometidos y atribuciones de la Dirección de Metrología Legal pasaron a integrar los de esta Unidad;

V) que el numeral 2), artículo 7º del citado Decreto Ley, atribuyó a la Dirección de Metrología Legal la competencia para proponer al Ministerio de Industria, Energía y Minería, las reglamentaciones técnicas por las que deberán regirse los instrumentos de medida previo asesoramiento del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;

VI) que se realizó una consulta pública a través de la página Web de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el fin de que se pudieran realizar las observaciones o consideraciones del caso respecto al proyecto de Reglamento Técnico Metrológico de Instrumentos para Pesaje de Vehículos de transporte por carretera en movimiento;

CONSIDERANDO: que es conveniente reglamentar el sistema de pesaje para vehículos de transporte por carretera en movimiento, atento a lo dispuesto por el artículo 11 del mencionado Decreto Ley, que entre sus pautas para reglamentar instrumentos fija la preservación de la salud pública y la seguridad de las personas y cosas;

ATENTO: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
 
                                DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento Técnico Metrológico de Instrumentos para Pesaje de Vehículos de Transporte por Carretera en Movimiento, el que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, y vuelva al Ministerio de Industria, Energía y Minería a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - VICTOR ROSSI
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