{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "500" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS DE LA DGI EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/12/09/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/12/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1313 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el convenio entre el Gobierno de la República  del Uruguay y la\r\nUnión Europea URY/B7-310/2003/5751 firmado el 10 de diciembre de 2003 y\r\nel Decreto No. 166/005, de 30 de mayo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el apartado V.5.1.1. (Gastos de Funcionamiento -\r\nPersonal Local) del Convenio con la Unión Europea URY/B7- 310/2003/5751\r\nestablece:\r\n\r\na)      que se estima necesario que el personal local necesario para el\r\n        funcionamiento del proyecto financiado con los fondos del Convenio\r\n        sea seleccionado de su plantilla.\r\nb)      que la Dirección General Impositiva se obliga a suministrar como\r\n        parte de su contribución durante la vigencia del proyecto, las\r\n        retribuciones normales del personal afectado en contrapartida.\r\n\r\nc)      que la compensación adicional de retribuciones a este personal\r\n        por la mayor responsabilidad requerida para este proyecto se\r\n        financiará con cargo a la contribución europea.\r\n\r\nd)      que asignan recursos específicos de la cooperación europea para\r\n        atender a estas compensaciones.\r\n\r\nII) que el Decreto Nº 166/005, de 30 de mayo de 2005 en su artículo 11\r\ndefine un régimen de dedicación exclusiva y en su artículo 22 establece\r\nque la retribución fija mensual es por todo concepto.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar el régimen de dedicación\r\nexclusiva definido en el artículo 11 del Decreto Nº 166/005 citado, a los\r\ncompromisos asumidos por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay\r\nen el Convenio con la Unión Europea URY/B7-310/2003/5751 firmado el 10 de\r\ndiciembre de 2003.\r\n\r\nII) que asimismo es conveniente establecer límites temporales y\r\ncuantitativos de la compensación por mayor responsabilidad.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Interprétase que las actividades asignadas como contrapartida nacional\r\ndel Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Unión Europea\r\nURY/B7-310/2003/5751 constituyen funciones del cargo de los funcionarios\r\nen régimen de dedicación exclusiva establecido en el artículo 11 del\r\nDecreto 166/005 de 30 de mayo de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Director General de Rentas podrá autorizar compensaciones por mayor\r\nresponsabilidad a los funcionarios  comprendidos en el numeral anterior\r\nfinanciadas con fondos extrapresupuestales (con cargo a los fondos de la\r\ncooperación europea) previstos con dicho fin específico, en el apartado\r\nV.5.1.1. (Gastos de Funcionamiento - Personal Local) del Convenio con la\r\nUnión Europea URY/B7-310/2003/5751, cumplan las funciones que se\r\ndetallan, podrán recibir una compensación por mayor responsabilidad con\r\ncargo a los fondos de la cooperación europea, con las limitaciones\r\nestablecidas de acuerdo a lo siguiente:\r\n\r\n*       Director del Proyecto\r\n*       Gerente de Usuarios Expertos\r\n*       Gerente Técnico\r\n*       Administrador\r\n*       Responsable de Subsistemas:\r\nI.      Normalización y Estándares\r\nII.     Circuitos y procedimientos\r\nIII.    Metodología\r\nIV.     Arquitectura Técnica\r\nV.      Gestor de Entradas y Salidas\r\nVI.     Gestor de Expedientes\r\nVII.    Gestor de Estadísticas\r\nVII.    Asistencia al Cliente\r\nIX.     Recaudación y Contabilidad\r\nX.      Fiscalización y Liquidación\r\nXI.     Administración de Cartera\r\nXII.    Gestión Jurídica\r\nXIII.   Gestión Masiva\r\nXIV.    Inteligencia Corporativa\r\nXV.     Gestión Humana\r\nXVI.    Gestión Recursos\r\n\r\n*       Administrador de Formularios\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/500-2005/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución total, con financiamiento presupuestal y con cargo a los\r\nfondos de la Unión Europea, no podrán superar:\r\n\r\n*       Director de Proyecto, Gerente de Usuarios Expertos, Gerente\r\n        Técnico, la establecida para un Director de División en el\r\n        artículo 21 del Decreto Nº 166/005, que se ajustará con los\r\n        incrementos salariales que correspondan a los funcionarios de\r\n        la Dirección General Impositiva.\r\n*       Administrador y Encargados de Subsistemas, la establecida para un\r\n        Cargo de Departamento 1 en el artículo 21 del Decreto Nº 166/005,\r\n        que se ajustará con los incrementos salariales que correspondan a\r\n        los funcionarios de la Dirección General Impositiva.\r\n*       Administrador de Formularios, la establecida para un Encargado de\r\n        Sección 1 en el artículo 21 del Decreto 166/005, que se ajustará\r\n        con los incrementos salariales que correspondan a los funcionarios\r\n        de la Dirección General Impositiva.\r\n\r\nEl monto total de las compensaciones con cargo a los fondos de la\r\ncooperación europea no podrá superar la establecida en el apartado\r\nV.5.1.1. (Gastos de Funcionamiento - Personal Local) del Convenio con la\r\nUnión Europea URY/B7-310/2003/5751.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/500-2005/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase excluida la compensación por mayor responsabilidad establecida\r\nen los artículos 2º y 3º del presente Decreto de la limitación establecida\r\nen el artículo 22 del Decreto Nº 166/005, citado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }