FUNCIONARIOS DE LA DGI EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA




Promulgación: 05/12/2005
Publicación: 09/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1313
VISTO: el convenio entre el Gobierno de la República  del Uruguay y la
Unión Europea URY/B7-310/2003/5751 firmado el 10 de diciembre de 2003 y
el Decreto No. 166/005, de 30 de mayo de 2005.

RESULTANDO: I) que el apartado V.5.1.1. (Gastos de Funcionamiento -
Personal Local) del Convenio con la Unión Europea URY/B7- 310/2003/5751
establece:

a)      que se estima necesario que el personal local necesario para el
        funcionamiento del proyecto financiado con los fondos del Convenio
        sea seleccionado de su plantilla.
b)      que la Dirección General Impositiva se obliga a suministrar como
        parte de su contribución durante la vigencia del proyecto, las
        retribuciones normales del personal afectado en contrapartida.

c)      que la compensación adicional de retribuciones a este personal
        por la mayor responsabilidad requerida para este proyecto se
        financiará con cargo a la contribución europea.

d)      que asignan recursos específicos de la cooperación europea para
        atender a estas compensaciones.

II) que el Decreto Nº 166/005, de 30 de mayo de 2005 en su artículo 11
define un régimen de dedicación exclusiva y en su artículo 22 establece
que la retribución fija mensual es por todo concepto.

CONSIDERANDO: I) que corresponde adecuar el régimen de dedicación
exclusiva definido en el artículo 11 del Decreto Nº 166/005 citado, a los
compromisos asumidos por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
en el Convenio con la Unión Europea URY/B7-310/2003/5751 firmado el 10 de
diciembre de 2003.

II) que asimismo es conveniente establecer límites temporales y
cuantitativos de la compensación por mayor responsabilidad.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Interprétase que las actividades asignadas como contrapartida nacional
del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Unión Europea
URY/B7-310/2003/5751 constituyen funciones del cargo de los funcionarios
en régimen de dedicación exclusiva establecido en el artículo 11 del
Decreto 166/005 de 30 de mayo de 2005.

Artículo 2

 El Director General de Rentas podrá autorizar compensaciones por mayor
responsabilidad a los funcionarios  comprendidos en el numeral anterior
financiadas con fondos extrapresupuestales (con cargo a los fondos de la
cooperación europea) previstos con dicho fin específico, en el apartado
V.5.1.1. (Gastos de Funcionamiento - Personal Local) del Convenio con la
Unión Europea URY/B7-310/2003/5751, cumplan las funciones que se
detallan, podrán recibir una compensación por mayor responsabilidad con
cargo a los fondos de la cooperación europea, con las limitaciones
establecidas de acuerdo a lo siguiente:

*       Director del Proyecto
*       Gerente de Usuarios Expertos
*       Gerente Técnico
*       Administrador
*       Responsable de Subsistemas:
I.      Normalización y Estándares
II.     Circuitos y procedimientos
III.    Metodología
IV.     Arquitectura Técnica
V.      Gestor de Entradas y Salidas
VI.     Gestor de Expedientes
VII.    Gestor de Estadísticas
VII.    Asistencia al Cliente
IX.     Recaudación y Contabilidad
X.      Fiscalización y Liquidación
XI.     Administración de Cartera
XII.    Gestión Jurídica
XIII.   Gestión Masiva
XIV.    Inteligencia Corporativa
XV.     Gestión Humana
XVI.    Gestión Recursos

*       Administrador de Formularios

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

 La retribución total, con financiamiento presupuestal y con cargo a los
fondos de la Unión Europea, no podrán superar:

*       Director de Proyecto, Gerente de Usuarios Expertos, Gerente
        Técnico, la establecida para un Director de División en el
        artículo 21 del Decreto Nº 166/005, que se ajustará con los
        incrementos salariales que correspondan a los funcionarios de
        la Dirección General Impositiva.
*       Administrador y Encargados de Subsistemas, la establecida para un
        Cargo de Departamento 1 en el artículo 21 del Decreto Nº 166/005,
        que se ajustará con los incrementos salariales que correspondan a
        los funcionarios de la Dirección General Impositiva.
*       Administrador de Formularios, la establecida para un Encargado de
        Sección 1 en el artículo 21 del Decreto 166/005, que se ajustará
        con los incrementos salariales que correspondan a los funcionarios
        de la Dirección General Impositiva.

El monto total de las compensaciones con cargo a los fondos de la
cooperación europea no podrá superar la establecida en el apartado
V.5.1.1. (Gastos de Funcionamiento - Personal Local) del Convenio con la
Unión Europea URY/B7-310/2003/5751.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 Declárase excluida la compensación por mayor responsabilidad establecida
en los artículos 2º y 3º del presente Decreto de la limitación establecida
en el artículo 22 del Decreto Nº 166/005, citado.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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