{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "500" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "CANCELACION DE PRESTAMOS PARA AFILIADOS PASIVOS DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/12/16/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/12/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/12/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1459 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: los Decretos Nros. 72/003 y 75/003, de 20 y 21 de febrero de 2003, respectivamente, por los cuales se realizó un préstamo de $ 1.000,00 \r\n(pesos uruguayos mil), a cada uno de los afiliados pasivos del Banco de \r\nPrevisión Social y de la Dirección General de Servicios (Caja Militar), \r\ndel Ministerio de Defensa Nacional y de la Dirección Nacional de \r\nAsistencia Social. Policial (Caja Policial), del Ministerio del \r\nInterior.-\r\n\r\n   RESULTANDO: que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 296/003, de 21 de julio de 2003, se fija la fecha del descuento de dichos adelantos, a partir del pago de las prestaciones del mes de diciembre de 2003, pagadero en enero de 2004.-\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la evolución de los precios ha resultado mucho \r\nmás favorable de lo originalmente considerado, redundando en un mayor poder de compra de la pasividad.-\r\n\r\n   II) que como consecuencia de lo anterior los aumentos normales resultaron inferiores a los estimados.-\r\n\r\n   III) que de acuerdo a la evolución mostrada por las cuentas públicas, el Estado se encuentra en condiciones de cancelar dicho anticipo con \r\ncargo a Rentas Generales, sin proceder a descontarlo de sus beneficiarios.-\r\n\r\n   IV) que en el caso de que existieran afiliados pasivos que no hubieran \r\noptado por recibir el adelanto, el mismo será abonado en efectivo \r\nconjuntamente con la prestación del mes de enero de 2004.-\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los préstamos otorgados por el Banco de Previsión Social, la Dirección \r\nGeneral de Servicios (Caja Militar) del Ministerio de Defensa Nacional y \r\nla Dirección Nacional de Asistencia Social Policial (Caja Policial) del \r\nMinisterio del Interior, a sus afiliados pasivos, en el marco de lo \r\ndispuesto por el artículo 1º de los Decretos Nros. 72/003 y 75/003, de 20 \r\ny 21 de febrero de 2003 respectivamente, serán cancelados por el Estado \r\ncon cargo a Rentas Generales.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/500-2003/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, el \r\nMinisterio de Economía y Finanzas asumirá el pago de los préstamos \r\nconcedidos por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, a \r\ntravés de las Cajas respectivas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Aquellos afiliados pasivos que hubieran optado por no recibir el \r\nadelanto establecido en los Decretos de referencia, cobrarán el mismo en \r\nefectivo, conjuntamente con la prestación correspondiente al mes de enero \r\nde 2004.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  comuníquese, Publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE - GUILLERMO STIRLING - YAMANDU FAU - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO.\r\n\r\n\r\n " 
 }