{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "500" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "EXCEDENCIA DE FUNCIONARIOS DE AFE." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/01/09/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1793 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/500-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley Nº 17.556 de 18 de \r\nsetiembre de 2002, y vigencia a partir del 1º de enero del año 2003;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el mismo se transfieren de la Administración de \r\nFerrocarriles del Estado (A.F.E.) al Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas los cometidos, facultades y bienes relativos a la \r\ninfraestructura ferroviaria;\r\n\r\nII) que asimismo la disposición legal referida transfiere a dicho \r\nMinisterio parte del subsidio asignado a AFE por el artículo 431 de la \r\nLey Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en el personal de A.F.E. existe un grupo de \r\nfuncionarios con una especialización y afectación laboral que es \r\nnecesario para el cumplimiento de los nuevos cometidos que se le asignan \r\nal Ministerio de Transporte y Obras Públicas;\r\n\r\nII) que el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias a fin de \r\nlograr que la transferencia de cometidos y facultades cumpla y satisfaga \r\nel propósito legal;\r\n\r\nIII) la necesidad de instrumentar el régimen de redistribución y pago de \r\nprestaciones del personal declarado excedente de AFE hasta que se \r\nproduzca su incorporación definitiva a otro organismo, a fin de permitir \r\ny asegurar el cumplimiento de los cometidos transferidos así como la \r\nprestación de los servicios de transporte ferroviario involucrados;\r\n\r\nIV) la conveniencia de optimizar el aprovechamiento de los recursos \r\nhumanos tomando en consideración la formación de los funcionarios a \r\nredistribuir;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Nº 16.127 de fecha 7 \r\nde agosto de 1990 y modificativas, lo dispuesto por el Capítulo V de la \r\nLey Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, y Decreto Nº 544/90 de 30 de \r\nnoviembre de 1990;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración de Ferrocarriles del Estado declarará excedente a los \r\nfuncionarios presupuestados o contratados que no resulten necesarios para \r\nel cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 150 de la Ley \r\nNº 17.556 de 18.9.02 y autorizará, con noticia a la Oficina Nacional del \r\nServicio Civil, el pase anticipado al Ministerio de Transporte y Obras \r\nPúblicas de aquellos funcionarios, por este solicitados, que se \r\nencontraban afectados a tareas inherentes a los cometidos que se \r\ntransfieren.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas seleccionará y aceptará el \r\npase anticipado de aquellos funcionarios excedentes que necesite para el \r\ncumplimiento de los cometidos que legalmente se le asignan, quienes \r\npermanecerán a su orden hasta que sean incorporados o revocado el pase \r\nanticipado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El pago de los haberes de aquellos funcionarios excedentes que pasen \r\nanticipadamente a prestar servicios para el Ministerio de Transporte y \r\nObras Públicas se hará con cargo a las partidas del subsidio que por el \r\nartículo 150 de la Ley Nº 17.556 se transfieren. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/500-2002/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, los funcionarios \r\nde AFE, presupuestados o contratados, declarados excedentes, pasarán a \r\npartir de la fecha de notificación de esta declaración, a una planilla en \r\nel Inciso 02 \"Presidencia de la República\", Programa 004, Política, \r\nAdministración y Control del Servicio Civil\" Unidad Ejecutora 008 \r\n\"Oficina Nacional del Servicio Civil\". La Contaduría General de la Nación \r\nhabilitará los créditos necesarios en el programa mencionado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/500-2002/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del pago de prestaciones, quedarán incluidos en la \r\nplanilla referida en el artículo anterior aquellos funcionarios de AFE \r\nque se acojan al régimen de retiro incentivado que este organismo \r\ninstrumente. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos \r\nnecesarios en el programa mencionado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES\r\n\r\n\r\n " 
 }