VISTO: la gestión iniciada por el Instituto Nacional del Menor,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
RESULTANDO: que se constató que en el Inciso 27, Unidad Ejecutora 001
"Instituto Nacional del Menor", se había proyectado y registrado para los
ejercicios 2001 a 2004, en el Objeto del Gasto 289.001 "Cuidado de
Menores del INAME", un importe insuficiente para hacer frente al gasto de
población atendida de menores.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que es conveniente mantener el nivel de gasto para Cuidado de Menores
dentro de ciertos límites, en este caso, en el total obligado por ese
concepto durante el año 2000.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, en el Inciso 27, Unidad Ejecutora 001 "Instituto Nacional del
Menor" para los años 2001 a 2004, otorgándose un incremento de crédito en
la Financiación 1.1, "Rentas Generales", en el Objeto del Gasto 289.001
"Cuidado de Menores del INAME" según el siguiente detalle.-
(a valores 1º de enero de 2000)
Objeto Importe en $
289.001 55:424.317,oo