{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "500" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1992" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/25/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/10/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/1992" 
  ,"vistos" : "     Visto: El Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio\r\n1992.\r\n\r\n    Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n    Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de\r\nenero de 1992 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.\r\n\r\n   I - INGRESOS.                                    1,495,161,360,000\r\n       ===========                                ====================\r\n\r\n     1. Intereses y Comisiones.                        95,253,060,000\r\n      - Prestamos, Unifamiliares.   55.988.730.000\r\n      - Sistema Público.            12.343.300.000\r\n      - Promotores Privados.         4.877.950.000\r\n      - Sociedades Civiles y otras. 21.843.080.000\r\n                                    ---------------\r\n     2. Reajustes.                                      1,354,790,430,000\r\n      - Prestamos Unifamiliares.    537,385,380,000\r\n      - Sistema Pública.            551,335,050,000\r\n      - Promotores Privados.         33,271,420,000\r\n      - Sociedades Civiles y otras. 232,798,580,000\r\n                                    ---------------\r\n     3. Otros Ingresos                                     45,117,870,000 \r\n      - Intereses por Mora.          44,040,920,000\r\n      - Varios.                       1,076,950,000\r\n                                     --------------\r\n                               \r\n   II - PRESUPUESTO OPERATIVO                           2.549.049.763.290\r\n        ======================                          ==================\r\n   Rubro            Denominación            N$                  N$\r\n  ------------   ---------------------   ---------------  --------------\r\n   0       RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                    22.364.530.712\r\n   011311  Sueldos básicos cargos presupuest. 10.044.837.288\r\n                                              ---------------\r\n            - Directorio                       106.819.752\r\n            - Sueldos básicos                9.938.017.536\r\n   011315   Dif. p/subrogac. cargos\r\n            presupuest.                         30.000.000\r\n   019      Sueldo anual compl. presup.\r\n            y cont.                           1.451.575.184\r\n   021321   Sueldos básicos pers. contrat.      207.389.676\r\n   05       Honorarios                          331.130.328\r\n   061301   Horas extras.                       567.041.916\r\n   061302   Cambio residencia habitual            8.284.008\r\n   061303   Prima a la eficiencia               168.000.000\r\n   061304   Trabajo nocturno y rotativo          28.761.492\r\n   061305   Redist. funcionarios permanentes      2.618.148\r\n   061306   Prima a la Antigüedad.            1.058.611.272\r\n   062301   Gastos de representación             20.897.232\r\n   064      Compensaciones Especiales.          622.486.800\r\n   073      Suplencias                            3.769.044\r\n   075      Prima por Alimentación.           4.641.661.200\r\n   076      Prestac. por Salud.               2.525.860.800\r\n   077      Quebranto de caja                   297.757.092\r\n   0791     Por tareas especializadas           290.749.176\r\n   081      Adelanto a cuenta (set./83)           2.649.600\r\n   091      Retrib. ejercicios anteriores         5.098.596\r\n   092      Retribución aplicación Ley 15.783    55.351.860\r\n                                                ------------\r\n      1     CARGAS LEGALES S/SERS. PERSONALES                7.143.431.289\r\n   111      Aporte patronal sist. seg. social  6.586.916.895\r\n   123      Aporte patronal al F.N.V.            236.695.224\r\n   131      Impuesto s/retribuciones             319.819.170\r\n                                               --------------\r\n      2     MATERIALES Y SUMINISTROS.                        4.740.185.956\r\n      3     SERVICIOS NO PERSONALES.                        10.931.546.161\r\n      7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                27.141.433.567\r\n   745      Transf. deportivas, culturales, etc. 28.266.782\r\n   749      Otras prestaciones                  151.423.915\r\n   751      Prima por matrimonio                  7.327.500\r\n   752      Hogar constituido                   426.138.780\r\n   753      Pima por nacimiento                   7.327.500\r\n   754      Prestación por hijo                 173.201.100\r\n   759      Otras                                44.038.332\r\n   773      Becas.                               85.176.000\r\n   774      Subsidios Plan Nac. de Viviendas. 11.254.000.000\r\n   791      Tributos nacionales               14.251.937.792\r\n   792      Tributos municipales                 712.595.866\r\n                                              ---------------\r\n       8    SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO                 2.476.261.000.000\r\n       9    ASIGNACIONES GLOBALES                              467.635.405\r\n                                                         -----------------\r\n   Nota: El Banco elevó el rubro 8 a precios promedio de 1992. De\r\nconsiderar igual nivel de precios, la partida ascendería a N$\r\n1.179.483:642.000.\r\n   IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                         4.932.526.500\r\n        ==========================                         =============\r\n   Rubro          Denominación                               N$\r\n   -------    ----------------------                    ----------------\r\n    4        MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS              1.878.077.500\r\n    5        TIERRAS EDIF. Y OTROS ACT. PREEXIST.            499.307.000\r\n    6        CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.            2.555.142.000\r\n                                                           -------------\r\n    La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte\r\nde este decreto.\r\n\r\n   Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado\r\ncon vigencia 1º de enero de 1991.\r\n   Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se\r\nconsideran parte integrante de este Decreto. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1992/11/25/4\" target=\"_blank\">Nº 500/992</a> de \r\n13/10/1992.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/500-1992/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de N$ 1.750 por dólar.\r\n   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedios\r\ndel período enero-abril de 1991 con excepción del rubro 8 \"Servicio de\r\nDeuda y Anticipo\" que el Banco elevó a precios promedio 1992.\r\n   Cada actuación cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará\r\najustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el\r\nfin del ejercicio de forma de obtener el fin de éste las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se\r\nrealizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de\r\ncambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto comunicará a las Empresas Comerciales, industriales y\r\nfinancieras del Estado, en un plazo no mayor de 10 días a partir de la\r\nvigencia del aumento salarial.\r\n   Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 10 días deberán\r\nelevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su Presupuesto comunicando la misma al Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/500-1992/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales, 1\r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras\r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en\r\nperíodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro.\r\nPara ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios\r\nde Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos\r\ny sus disponibilidades financieras, así como el convenio suscrito el 14 de\r\nabril de 1991 por los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cuatro Bancos\r\nOficiales y de la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.\r\n   Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo\r\nasesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los\r\nantecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/500-1992/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros\r\n0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre\r\nServicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" para\r\nfinanciar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean\r\nreintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y 15.783\r\nde fechas 8 de marzo y 28 de noviembre d 1985 respectivamente y demás\r\ndisposiciones legales y reglamentarias, dando conocimiento a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/500-1992/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas incluídas en los rubros 8 \"Servicio de Deuda y Anticipos\"\r\npor N$ 2.476.261:000.000 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos setenta y\r\nseis mil doscientos sesenta y un millones); 7 \"Subsid. y otras Transf.\"\r\nrenglones 791 \"Tributos Nacionales\" 792 \"Tributos Municipales\" por N$\r\n14.251:937.792 (catorce mil doscientos cincuenta y un millones novecientos\r\ntrinta y siete mil setecientos noventa y dos) y N$ 712:595.866\r\n(setecientos doce millones quinientos noventa y cinco mil ochocientos\r\nsesenta y seis) respectivamente; no serán de carácter limitativo.\r\n   El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con sus necesidades,\r\ndando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al\r\nTribunal de Cuentas. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/500-1992/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº\r\n84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a\r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre\r\nrubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente\r\nnacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del\r\nJerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a\r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá, en igual plazo,\r\ncomunicarlo al Tribunal de Cuentas. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/500-1992/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las transposiciones entre los rubros del Presupuesto Operativo se\r\nregirán por lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Especial Nº\r\n7 de 23 de diciembre de 1983. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/500-1992/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JOSE MARIA MIERES MURO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }