{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "500" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE ASCENSOS A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/01/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 529 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de la Administración Central de continuar con los\r\nprocedimientos de calificaciones del año 1990 y de efectuar las\r\npromociones correspondientes.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la Administración ha iniciado la calificación de sus\r\nfuncionarios de acuerdo al régimen establecido en el decreto 902/973 de 24\r\nde octubre de 1973 o en las normas dictadas en esa materia con carácter\r\nespecial;\r\n\r\nII) Que asimismo, han comenzado los procedimientos referidos a las\r\npromociones del personal de acuerdo el régimen establecido en el decreto\r\n903/973 de 24 de octubre de 1973, o en normas especiales.\r\n\r\n  Considerando: I) Que a efectos de facilitar y dar certeza a los\r\nprocedimientos ya iniciados, resulta necesario el dictado de un reglamento\r\ntransitorio, hasta tanto no se apruebe el previsto por el artículo 14 de\r\nla ley 16.127 de 7 de agosto de 1990;\r\n\r\nII) Que se estima oportuno continuar aplicando las disposiciones de los\r\ndecretos 902/973 y 903/973 de 24 de octubre de 1973 o normas especiales\r\nlas que deberán adecuarse a efectos de realizar las promociones;\r\n\r\nIII) Que resulta conveniente que la Administración pueda llamar a la\r\nprovisión de vacantes que se produzcan en el año 1990.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 168 literal 4 de la\r\nConstitución de la República y 9 y 35 de I[a ley 16.127 de 7 de agosto de\r\n1990 y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil.\r\n\r\n     El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los ascensos a realizarse en la Administración Central para cubrir las\r\nvacantes existentes y las que se generan hasta el 31 de diciembre de 1990,\r\nse regularán de acuerdo al decreto 903/973 de 24 de octubre de 1973 o\r\nnormas especiales y a las modificaciones que se establezcan en el presente\r\ndecreto, siempre que el llamado a su provisión se efectúe con anterioridad\r\nal 1º de enero de 1991. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/500-1990/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/500-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    No serán de aplicación las disposiciones del decreto 903/973 relativas\r\na plazos y fechas contenidos en los artículos 2 inciso segundo,  1 inciso\r\nprimero, 17 inciso primero y 19, los que deberán adecuarse a los efectos\r\nde materializar la promociones correspondientes.\r\n\r\n   El plazo establecido en el artículo 11 inciso segundo de la referida\r\nnorma se reducirá a 15 días.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/500-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Para acceder a los cargos a que se refiere el artículo 12 del decreto\r\n903/973 de 24 de diciembre de 1973 los funcionarios podrán presentarse a\r\nlas pruebas de aptitud para la provisión de vacantes generadas en 1990 y\r\nllamadas a proveer antes del 1º de enero de 1991 aunque no hubieran\r\ncumplido con el requisito establecido en dicha norma. En tales casos el\r\nascenso quedará condicionado a la aprobación del curso respectivo en el\r\naño 1991.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/500-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA\r\nSILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -\r\nGUSTAVO CERSOSIMO - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - AMADEO\r\nOTATTI FOLLE - RAUL LAGO\r\n " 
 }