{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "500" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "COMETIDOS DE LA ESCRIBANIA DE GOBIERNO Y DE HACIENDA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/09/30/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/09/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/09/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 733 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley Nº 14.189 de 30/04/1974 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14189-1974/364\" >364</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: la nueva ubicación institucional de la Escribanía de Gobierno y\r\nHacienda, operada por decreto 352/985, de 11 de julio de 1985.\r\n\r\n Resultando: que a la referida Unidad Ejecutora le han sido asignados\r\ncometidos y funciones por distintas normas.\r\n\r\n Considerando: I) Las facultades reglamentarias de la Administración que\r\ntiene el Poder Ejecutivo como Poder Administrador.\r\nII) Que sin perjuicio de la competencia atribuída a la Escribanía de\r\nGobierno y Hacienda por decreto-ley 14.189 de 30 de abril de 1974,\r\nconviene precisar el alcance d los cometidos y funciones de la Unidad\r\nEjecutora mencionada en virtud de la nueva ubicación institucional que\r\ndetenta.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : " A la Escribanía de Gobierno y Hacienda le compete:\r\n\r\n1) La formalización, autentificación y registración de todos los actos\r\n   personales del Poder Ejecutivo. En tal sentido intervendrá:\r\n\r\n   a) en la investidura y toma de posesión de los cargos de Presidente y\r\n      Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Secretario y\r\n      Prosecretario de la Presidencia de la República, y en todos\r\n      aquellos casos en que la Presidencia de la República así lo\r\n      disponga en virtud de la importancia de las mismas;\r\n   b) en la escrituración y registración de apoderamientos conferidos por\r\n      la Presidencia de la República y Ministerios en ejercicio de sus\r\n      cometidos y que comporte la representación del Estado en la\r\n      actividad jurisdiccional ordinaria o administrativa;\r\n   c) en al organización y administración del Registro General de Actos\r\n      Personales del Poder Ejecutivo, en el que se archivarán los\r\n      testimonios y copias de los actos a que se refieren los literales\r\n      a) y b) precedentes.\r\n\r\n2) El Registro de Protocolizaciones del Poder Ejecutivo y los Protocolos\r\n   del Poder Ejecutivo y de Contratos de las oficinas públicas.\r\n3) La redacción y autorización de las escrituras, actas y contratos en\r\n   que sea parte la Presidencia de la República u otra dependencia que la\r\n   misma determine, por la naturaleza de los actos a instrumentar.\r\n4) El asesoramiento notarial a la Presidencia de la República como\r\n   asimismo la atención de cualquier requerimiento jurídico notarial y de\r\n   la misma.\r\n5) La registración y protocolización de los decretos y resoluciones\r\n   dictadas por el Poder Ejecutivo y la expedición de los testimonios\r\n   respectivos cuando así se determine en el acto administrativo\r\n   correspondiente.\r\n6) (*)\r\n7) La rúbrica y contralor de los protocolos del Registro General de\r\n   Inhibiciones. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Numeral 6º) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/354-1999/40\" >40</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 500/985 de 19/09/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/500-1985/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/500-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : " En caso de que entre el personal perteneciente al Ministerio, Organismo o\r\nPoder interviniente exista un Escribano Público será de aplicación lo\r\nestablecido en el artículo 362 del decreto-ley 14.189 de 30 de abril de\r\n1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO\r\nCAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY -\r\nCARLOS JOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - PEDRO BONINO GARMENDIA -\r\nRAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
 }