{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "500" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "TABLA DE SUELDOS FICTOS PARA PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/09/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/08/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/09/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 441 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/500-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el informe producido por el Grupo de Trabajo instituido para\r\nrealizar un estudio de los valores fictos de los sueldos y jornales del\r\npersonal embarcado en buques de la Marina Mercante Nacional.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el referido Grupo de Trabajo, ha efectuado el análisis de los sueldos y jornales mínimos vigentes para el referido personal y del listado de los Salarios Básicos reales que se abonan al mismo, así como el estudio referido a si los fictos aportados por la Cámara de la Marina Mercante Nacional servirá de base para otorgar los beneficios por parte de los Organismos involucrados, o si por el contrario sería la retribución real percibida la que diera derecho a las prestaciones de la Seguridad Social;\r\n\r\n  II) Que asimismo, la Comisión analizó y consideró que la inserción del\r\nartículo 34 de la ley 14.650, de 12 de mayo de 1977, tiene por objeto la\r\nrebaja de los aportes a la Seguridad Social, para que las empresas\r\nvolcaran ese ahorro en mejorar las retribuciones de su personal embarcado\r\ny con ello obtener una mayor competitividad de la Marina Mercante Nacional\r\nfrente a la extranjera, evitando la evasión de idóneos tan necesarios para\r\nel desarrollo de nuestra Marina.\r\n\r\n  Considerando: que en base a los antecedentes reunidos y a las opiniones\r\nvertidas, la Comisión arribó a las siguientes conclusiones:\r\n\r\n  1º) Que debía sugerir una tabla de valores fictos que contemplara en\r\nforma equilibrada, el interés legislativo, incentivar a la Marina Mercante\r\nNacional, y el de los beneficiarios de percibir prestaciones sociales\r\nadecuadas.\r\n\r\n  Para ello debía tener en cuenta los diferentes topes vigentes en dichas\r\nprestaciones y dejar constancia que si los topes variaran de tal forma que\r\nalcanzarán niveles superiores al 30% del ficto mínimo establecido,\r\ncorrespondería la inmediata revisión del sistema propuesto.\r\n\r\n  Igual consecuencia tendría el hecho de que los sueldos fictos resultaran\r\nmayores al monto real percibido por los trabajadores;\r\n\r\n  2º) Que sin perjuicio de las dificultades que supone la creación de un\r\nsistema de fictos de absoluta permanencia, por los factores que\r\nintervienen y en especial, por las eventuales fluctuaciones señaladas en\r\nla última parte del numeral precedente, se propicia, a juicio de esta\r\nComisión, un régimen dinámico y práctico que se basa: a) En el salario\r\nmínimo nacional vigente y sus futuras variaciones; b) En la división de\r\nlas actividades marítimas en dos: Ultramar y Gran Cabotaje, por un lado y\r\nCabotaje por otro; y c) En una clasificación del personal, que divide a\r\néste en seis categorías;\r\n\r\n  3º) Que se entendió imprescindible, para dotar a la Tabla, de claridad y\r\npracticidad, acompañarla de un conjunto de normas que permitan su\r\naplicación por las partes, sin interpretaciones diferentes.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo especialmente instituido y a lo expresado precedentemente,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese la siguiente Tabla de Sueldos Fictos para el Personal\r\nEmbarcado de la Marina Mercante Nacional Sector Privado (artículo 34, ley\r\n14.650):\r\n\r\n+----------------------------------------------Â-------------------------+\r\n|                                              |  Coeficiente para       |\r\n|              Categorización del Personal     |  Cálculo de Fictos      |\r\n|                                              Ã-------------------------´\r\n|                                              |  Ultramar Cabotaje      |\r\n|                                              |  Gran Cabotaje          |\r\nÃ----------------------------------------------Á-------------------------´\r\n|    1.   Capitán - Jefe de Máquinas              4 1/2          4       |\r\nÃ------------------------------------------------------------------------´\r\n|    2.   1er. Oficial 1er. Maquinista                                   |\r\n|         1er. Patrón                             4              3 3/4   |\r\nÃ------------------------------------------------------------------------´\r\n|    3.   2º Oficial 2º Patrón                                           |\r\n|         2º Maquinista Comisario                                        |\r\n|         Telegrafista                            3 3/4          3 1/2   |\r\nÃ------------------------------------------------------------------------´\r\n|    4.   3er. Oficial 2º Comisario                                      |\r\n|         3er. Maquinista 1er. Electricista                              |\r\n|         3er. Patrón Frigorista                  3 1/2          3 1/4   |\r\nÃ------------------------------------------------------------------------´\r\n|    5.   4º Oficial 2º Electricista                                     |\r\n|         4º Maquinista Mayordomo                                        |\r\n|         Contramaestre Mecánico                  3 1/4          3       |\r\nÃ------------------------------------------------------------------------´\r\n|    6.   Cocinero Pañolero 1er. Mozo                                    |\r\n|         2º Cocinero Engrasador Foguista                                |\r\n|         Marinero Mozo Limpiador                                        |\r\n|         Ayud. Cocina Carpintero Farolero        3              3       |\r\n+------------------------------------------------------------------------+\r\n\r\n Las cifras del Cuadro precedente, representan unidades y fracciones del\r\nSueldo Mínimo Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Declárase que los fictos así establecidos incluyen: sueldos, manutención, extras, días feriados, así como toda otra retribución graciable u obligatoria, percibida por el personal navegante y estén referidos a un mes de trabajo, o sea, que el jornal diario resultará de su división por 25. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Los sueldos fictos resultantes, se tomarán como base para el cálculo de\r\nlas aportaciones y de los beneficios, de los Organismos de Seguridad\r\nSocial; Banco de Previsión Social, Consejo Central de Asignaciones\r\nFamiliares y Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad así\r\ncomo estimar los aportes al Fondo Nacional de Vivienda. También se\r\nconsiderará como base de cálculo para estimación de los porcentajes\r\ndeterminantes de licencias y del aguinaldo sobre los que se deben efectuar\r\naportaciones a los Organismos indicados de conformidad con las\r\ndisposiciones vigentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   La categoría de cada unidad marítima, estará dada por la documentación que expide la Prefectura Nacional Naval. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "   De todos los cargos nominados en la tabla, serán considerados en cada\r\nembarcación, los que les correspondan según la categoría de la unidad\r\nmarítima y de las características técnicas de la misma, resultando por lo\r\ntanto imprescindible, el análisis particular en cada caso. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "   La aplicación de la Tabla precedente, entrará en vigencia a partir del\r\nprimer día del mes siguiente a su publicación en el \"Diario Oficial\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "   La Dirección General de la Marina Mercante, controlará que las empresas\r\nvuelquen el ahorro resultante en la rebaja de los aportes a la Seguridad\r\nSocial en mejorar las retribuciones de su personal embarcado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA " 
 }