{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "500" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LA COMISION MIXTA DEL PALMAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/09/16/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/09/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/09/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 359 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: que por el decreto 309/977, de fecha 1º de junio de 1977, se\r\nestablece que la Comisión Mixta del Palmar, podrá contraer obligaciones\r\ncon instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el\r\nfinanciamiento o aprovisionamiento de bienes y servicios destinados o\r\nrelacionados directamente con las obras a su cargo.\r\n\r\n   Resultando: que determinados financiamientos y créditos obtenidos por\r\ndicha Comisión, constituyen obligaciones cuyos plazos de cumplimiento se\r\nextenderán más allá del término previsto para la conclusión y entrega de\r\nlas obras.\r\n\r\n   Considerando: que es conveniente asegurar a los acreedores, el normal\r\ncumplimiento de las obligaciones contraídas por COMIPAL para el caso de\r\nque la Comisión cese en sus cometidos antes de la total cancelación de sus\r\ncréditos.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo estauido por los decreto\r\n335/973 y 309/977, de fecha 15 de mayo de 1973 y 1º de junio de 1977,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el caso de que por cumplimiento de sus fines u otras razones,\r\ncesará en sus funciones o cometidos, la Comisión Mixta del Palmar, las\r\nobligaciones por ella contraídas que estuvieren pendientes de\r\ncumplimiento, se trasmitirán y serán asumidas por quienes sucedan o\r\ncontinúen a la Entidad en la realización, explotación y administración de\r\nlas obras.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19770920001-1977\" >20/09/1977</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo dispondrá en su caso, las medidas correspondientes\r\npara el efectivo cumplimiento de las obligaciones de que se trata.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/500-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " REYES - VALENTIN ARISMENDI - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }