APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1974




Promulgación: 18/06/1975
Publicación: 30/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 34

   El Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, podrá autorizar trasposiciones entre los rubros de cada programa, previo dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, a informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Dichas trasposiciones deberán ajustarse en lo que fueren aplicables a las normas contenidas en el artículo 424 de la ley 13.640 del 26 de diciembre de 1967 y sus modificativas.
   No se podrán hacer trasposiciones de rubros de programas de funcionamiento a programas de obras o inversiones y en general no se podrán hacer entre programas de distinta naturaleza (Funcionamiento, Obras e Inversiones).
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