{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "50" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 166/008 QUE REGLAMENTO EL ART. 448 DE LA LEY 16.226, RELATIVO A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/02/21/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/02/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/02/2020" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo establecido por el artículo 448 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la referida norma declara comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República, a las instituciones privadas que tienen por finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura.\r\n\r\n   II) que el inciso segundo de dicha disposición establece que las instituciones deberán inscribirse en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura, o en su caso, la Administración Nacional de Educación Pública o sus Consejos Desconcentrados.\r\n\r\n   III) que la aportación a la seguridad social de los trabajadores de dichas instituciones, que desarrollen actividad en el territorio nacional, en régimen de traslado temporario al amparo de los convenios bilaterales o multilaterales de seguridad social celebrados con Uruguay, se encuentra contemplada por los referidos convenios.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que es necesario incluir a las instituciones de enseñanza constituidas en el exterior que desarrollen actividades de enseñanza en territorio nacional, en el marco de acuerdos de cooperación en materia cultural, educacional, científica o técnica celebrados con otros Estados y aprobados por la Asamblea General.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el artículo 69 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 166/008 de 14/03/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/166-2008/4\" >4</a> inciso \r\n2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 166/008 de 14/03/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/166-2008/6\" >6</a> inciso \r\n3º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; MARÍA JULIA MUÑOZ; NELSON LOUSTAUNAU; BENJAMÍN LIBEROFF; MARINA ARISMENDI.\r\n " 
 }