FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. MARZO 2018




Promulgación: 02/03/2018
Publicación: 14/03/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de  Transporte a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.

   RESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 233/017 de fecha 28 de agosto de 2017.

   II) Que se ha recogido en el rubro mano de obra tanto para los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, los acuerdos homologados por el Poder Ejecutivo en la Sexta Ronda de los Consejos de Salarios que se integra con un aumento nominal de 3.0% semestral para el periodo comprendido entre el 1° de marzo de 2018 y el 1° de setiembre de 2018.

   III) Que para el caso de los servicios suburbanos, cuyo Convenio finalizó en febrero de 2018 y no habiéndose determinado aún la convocatoria a la ronda de negociación salarial, se propone establecer un aumento puente tomando el correspondiente al último ajuste (3%) a cuenta del próximo acuerdo a celebrarse.

   IV) Que asimismo para los servicios suburbanos según lo establecido en la cláusula 4 del referido Convenio, corresponde la aplicación de un correctivo de 0,91%, que surge de la diferencia de los ajustes salariales otorgados en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2017 y el 28 de febrero de 2018, respecto de la inflación efectivamente registrado en este período.

   V) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios.

   CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, así como el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos.

   II) Que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes así como precio de embarque en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la supervisión del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fijase el valor de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta distancia en: $ 2,060 (pesos uruguayos dos con sesenta milésimos), de media y larga distancia regional en $ 1.989 (pesos uruguayos uno con novecientos ochenta y nueve milésimos) y de larga distancia central en $ 2,047 (pesos uruguayos dos con cuarenta y siete milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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