{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "50" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "DELEGACION EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA LA INVESTIGACION, DESARROLLO Y FORMACION EN EL USO DE LA ENERGIA SOLAR\r\nTERMICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/03/01/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/02/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/03/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 249 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 1 de la ley N° 18.585 de 18 de setiembre de 2009.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el mismo declara de interés nacional la investigación,\r\nel desarrollo y la formación en el uso de la energía solar térmica;\r\n\r\nII) que el país viene desarrollando acciones tendientes a lograr una mayor\r\nindependencia energética, lo que conjuntamente con razones ambientales,\r\nsociales y éticas llevan a adoptar medidas que permitan diversificar la\r\nmatriz energética incorporando energías autóctonas en general y energías\r\nrenovables como la solar térmica en particular;\r\n\r\nIII) que según el resultado de la encuesta de fuentes y usos de energía\r\nrealizada por la Dirección Nacional de Energía en el año 2006, en promedio\r\nel 37% de la energía eléctrica consumida a nivel residencial está\r\ndestinada al calentamiento de agua;\r\n\r\nIV) que entre las barreras identificadas para la incorporación de energía\r\nsolar térmica se encuentran el monto de la inversión inicial y la falta de\r\nconocimiento sobre los beneficios de la Energía Solar Térmica (EST);\r\n\r\nV) que para superar las barreras mencionadas, resulta necesario diseñar un\r\nplan para brindar información y financiamiento al sector residencial;\r\n\r\nVI) que el uso del equipamiento para el aprovechamiento de la EST\r\ncontribuye a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero y\r\nhabilita procedimientos compensatorios contemplados en el Mecanismo de\r\nDesarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 403 de la\r\nLey N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a\r\ntravés de la Dirección Nacional de Energía, la definición de las políticas\r\nnecesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del\r\npaís;\r\n\r\nII) que la Política Energética del País, que contiene la voluntad de\r\ncontinuar avanzando en la diversificación de la matriz energética\r\nrecurriendo a la introducción de fuentes autóctonas en general y de las\r\nenergías renovables en particular, cuenta con la aprobación de todos los\r\nsectores políticos con representación parlamentaria;\r\n\r\nIII) que los sistemas de EST incorporados podrán ser objeto de obtención\r\nde Certificados de Eficiencia Energética de acuerdo al artículo 16 de la\r\nLey N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009;\r\n\r\nIV) que asimismo la incorporación de equipamiento tendiente a la\r\ntransformación de la energía solar en energía térmica constituye una\r\npráctica de eficiencia energética, de acuerdo a las definiciones que\r\nestablece el artículo 2 de la Ley N° 18.597 referente al \"Uso eficiente de\r\nla energía\";\r\n\r\nV) que se encuentra operativo el \"Fideicomiso de Eficiencia Energética\",\r\ncomo fondo de garantías creado para alentar a las empresas y otros\r\nusuarios de energía, a que desarrollen proyectos de Eficiencia Energética,\r\nadministrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en las leyes 18.585\r\nde 18 de setiembre de 2009 y 18.597 de 21 de setiembre de 2009 y el\r\nartículo 403 de la ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomendar al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a través\r\nde la Dirección Nacional de Energía (DNE), la coordinación del Plan Solar\r\ncuyo objeto será promocionar y financiar la adquisición de equipamiento de\r\nEnergía Solar Térmica (EST) para el sector residencial en forma accesible\r\ny generalizada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Requerir de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones\r\nEléctricas (UTE) y del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) su colaboración\r\nen el desarrollo operativo del Plan Solar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomendar a la DNE del MIEM a:\r\n1.     Coordinar con los laboratorios locales el desarrollo de capacidades\r\n       de ensayo en Uruguay, tanto en los aspectos relacionados a\r\n       eficiencia energética como para los aspectos relacionados a la\r\n       calidad y seguridad de los colectores y sistemas de EST.\r\n2.     Seleccionar el equipamiento de EST a ser incluido en el Plan Solar\r\n       por razones técnicas.\r\n3.     Establecer especificaciones técnicas para el correcto diseño y\r\n       ejecución de las instalaciones de EST.\r\n4.     Seleccionar los Responsables Técnicos de la Instalación de EST a\r\n       ser incluidos en el Plan Solar según lo estipulado en el Decreto N°\r\n       451/011 de fecha 19 de diciembre de 2011 reglamentario de la Ley N°\r\n       18.585 \"Energía Solar Térmica\".\r\n5.     Definir los aspectos relacionados al mantenimiento y garantía que\r\n       deberán cumplir los equipamientos de EST.\r\n6.     Elaborar en conjunto con UTE un sistema de información del Plan\r\n       Solar que pueda ser consultado por los usuarios finales y les\r\n       permita obtener información relativa a la cuota a pagar, estimación\r\n       del ahorro, período de repago de la inversión, información técnica\r\n       del equipamiento solar y demás datos útiles.\r\n7.     Coordinar actividades de capacitación para fortalecer el\r\n       conocimiento de los temas relacionados a las instalaciones de EST.\r\n8.     Evaluar la aplicación de beneficios económicos promocionales, que\r\n       permitan facilitar el acceso de las familias a esta tecnología.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/50-2012/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Requerir de UTE:\r\n1.     Coordinar la operativa del Plan Solar junto a la DNE y el BHU.\r\n2.     Elaborar en conjunto con la DNE un sistema de información del Plan\r\n       Solar en los términos descritos en el numeral 6 del artículo 3 del\r\n       presente Decreto.\r\n3.     Promocionar el Plan Solar para asegurar su conocimiento a nivel\r\n       nacional.\r\n4.     Evaluar la aplicación de beneficios económicos promocionales, que\r\n       permitan facilitar el acceso de las familias a esta tecnología.\r\n5.     Cobrar las cuotas del equipamiento del Plan Solar, mediante su\r\n       sistema de facturación en forma divisible de los cargos de servicio\r\n       eléctrico, para los casos que se entienda necesario.\r\n6.     Comunicar en forma semestral a la DNE las instalaciones que se\r\n       desarrollen en el marco del presente Plan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Requerir del Banco Hipotecario del Uruguay:\r\n1.     Coordinar la operativa del Plan Solar con la DNE y UTE.\r\n2.     Incluir esta actividad en las líneas crediticias destinadas a\r\n       reformas, en condiciones lo más favorables posibles para el\r\n       usuario.\r\n3.     Promocionar el Plan Solar para asegurar su conocimiento a nivel\r\n       nacional.\r\n4.     Informar a la DNE las instalaciones que se desarrollen en el marco\r\n       del presente plan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Facultar a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a:\r\n1.     Evaluar los aspectos relacionados a la calidad y eficiencia de los\r\n       equipos de EST.\r\n2.     Asesorar en la determinación de los laboratorios internacionales\r\n       que se aceptarán en forma transitoria, hasta que no exista\r\n       capacidad de ensayo en los laboratorios nacionales (siempre que\r\n       ensayen bajo normas internacionales ISO o europeas).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficios que se obtengan por la aplicación de los mecanismos\r\nmencionados en el Resultando VI y Considerando III y V serán transferidos\r\na los usuarios, una vez saldados los costos de tramitación por parte de\r\nlas instituciones intermediarias que serán las encargadas de tramitar su\r\nobtención.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/50-2012/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomendar al Ministerio de Industria, Energía y Minería a establecer los\r\nsectores de usuarios que podrán ampararse en los eventuales beneficios\r\nreferidos en el artículo 7.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Plan Solar será uno de los mecanismos para el desarrollo de la Energía\r\nSolar en Uruguay y por tanto no tendrá la finalidad de generar lucro por\r\nparte de las instituciones promotoras que intervengan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Plan Solar entrará en vigencia a partir del mes marzo del año 2012 y\r\nse extenderá hasta el mes de diciembre del año 2014.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  En el segundo semestre del año 2014 la DNE realizará una evaluación de la\r\naplicación del plan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá autorizar y\r\nestablecer las condiciones para la incorporación de nuevas entidades\r\npúblicas o privadas que soliciten incorporarse al Plan Solar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2012/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - GRACIELA MUSLERA " 
 }