{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "50" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO Nº 05 TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO. CAPITULO Nº 01 CHOFERES DE TAXIS DE MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/04/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/02/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 174 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Que habiendo sido debidamente convocados a efectos de lo dispuesto\r\npor el Art. 14 de la Ley 10.449, el Consejo de Salario Nº 13 \"Transporte \r\ny Almacenamiento\", Subgrupo Nº 05 \"Transporte Terrestre de Pasajeros. \r\nTaxis y Servicios de Apoyo\", Capítulo 01 \"Choferes de Taxis de \r\nMontevideo\", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de disponer un incremento salarial en el\r\ngrupo citado, corresponde aplicar los mecanismos establecidos en el\r\nDecreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse con carácter nacional, para los trabajadores incluidos en el\r\nGrupo de los Consejos de Salarios Nº 13 \"Transporte y Almacenamiento\",\r\nSubgrupo Nº 05 \"Transporte Terrestre de Pasajeros. Taxis y Servicios de\r\nApoyo\", Capítulo 01 \"Choferes de Taxis de Montevideo\", a partir del 1º de\r\njulio de 2008, el siguiente salario mínimo por categoría, considerando que\r\nla remuneración de los choferes de taxímetros está compuesta por una\r\npartida fija (jornal) y otra variable (comisión):\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Ajustes salariales para la partida fija (jornal) y el viático:\r\nI) 1er. Ajuste salarial. Se establece, con vigencia a partir del 1º de\r\njulio de 2008, un nuevo valor para la partida fija (jornal), de $ 166 por\r\nuna jornada de trabajo de 8 horas de acuerdo al nuevo valor del Salario\r\nMínimo Nacional y en base a 25 jornales. Se establece, con vigencia a\r\npartir del 1º de julio de 2008, el nuevo valor del viático fijo a rendir\r\ncuentas de $ 25.33 (diarios) por los días efectivamente trabajados, por lo\r\ncual no será considerado para la base de cálculo de aguinaldo, licencia y\r\nsalario vacacional. Dicho viático podrá ser abonado en forma diaria o\r\nmensual.\r\nII) 2do. Ajuste salarial. Se establece, con vigencia a partir del 1º de\r\nenero de 2009, un incremento salarial sobre la partida fija (jornal) y\r\nsobre el viático, vigentes al 31 de diciembre de 2008, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems: a) un porcentaje por concepto de\r\ninflación esperada para el período comprendido entre el 01.01.09 y el\r\n31.12.09, resultante del centro de la banda del Banco Central del Uruguay\r\ny b) 5.60% por concepto de incremento real de base, incremento según el\r\ndesempeño del sector e incremento adicional condicional al desempeño\r\nprevisto del sector hacia adelante.\r\nIII) 3er. Ajuste salarial. Se establece, con vigencia a partir del 1º de\r\nenero de 2010, un incremento salarial sobre la partida fija (jornal) y\r\nsobre el viático, vigentes al 31 de diciembre de 2009, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems: a) un porcentaje por concepto de\r\ninflación esperada para el período comprendido entre el 01.01.10 y el\r\n31.12.10, resultante del centro de la banda del Banco Central del Uruguay\r\ny b) 5.60% por concepto de incremento real de base, incremento según el\r\ndesempeño del sector e incremento adicional condicional al desempeño\r\nprevisto del sector hacia adelante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Composición del Salario y ajustes para las partidas variables\r\n(comisiones):\r\nI) 1er. Ajuste salarial. Se establece, con vigencia a partir del 1º de\r\njulio de 2008 la siguiente composición del salario: a) Para los\r\ntrabajadores que cumplen una jornada de trabajo de ocho horas diarias, el\r\njornal será de $ 166 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27%\r\nde la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nb) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de nueve horas\r\ndiarias, el jornal será de $ 166, más el valor de una hora extra $ 41.50\r\nmás una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 27.5% de la\r\nrecaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nc) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de diez horas\r\ndiarias, el jornal será de $ 166, más el valor de dos horas extras $ 83\r\nmás una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 28% de la recaudación\r\nbruta diaria del taxímetro.\r\nd) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de once horas\r\ndiarias, el jornal será de $ 166, más el valor de tres horas extras $\r\n124.50 más una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 28.5% de la\r\nrecaudación bruta diaria del taxímetro.\r\ne) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de doce horas\r\ndiarias, el jornal será de $ 166, más el valor de cuatro horas extras $\r\n166 más una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 29% de la\r\nrecaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nII) 2do. Ajuste salarial. Se establece con vigencia a partir del 1º de\r\nenero de 2009 que la comisión (partida variable) será ajustada en los\r\nsiguientes términos: a) Para los trabajadores que cumplen una jornada de\r\ntrabajo de ocho horas diarias, la suma de ambas (Jornal y comisión)\r\nequivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nb) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de nueve horas\r\ndiarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al\r\n27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nc) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de diez horas\r\ndiarias, la suma de las tres (jornal, horas extras y comisión) equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nd) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de once horas\r\ndiarias, la suma de las tres (jornal, horas extras y comisión) equivaldrá\r\nal 28.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\ne) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de doce horas\r\ndiarias, la suma de las tres (jornal, horas extras y comisión) equivaldrá\r\nal 29% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nIII) 3er. Ajuste salarial. Se establece con vigencia a partir del 1º de\r\nenero de 2010 que la comisión (partida variable) será ajustada en los\r\nsiguientes términos: a) Para los trabajadores que cumplen una jornada de\r\ntrabajo de ocho horas diarias, la suma de ambas (jornal y comisión)\r\nequivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nb) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de nueve horas\r\ndiarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al\r\n27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nc) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de diez horas\r\ndiarias, la suma de las tres (jornal, horas extras y comisión) equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nd) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de once horas\r\ndiarias, la suma de las tres (jornal, horas extras y comisión) equivaldrá\r\nal 28.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro y e) Para los\r\ntrabajadores que cumplen una jornada de trabajo de doce horas diarias, la\r\nsuma de las tres (jornal, horas extras y comisión) equivaldrá al 29% de la\r\nrecaudación bruta diaria del taxímetro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Relevo puerta a puerta).- Se establece el relevo puerta a puerta en el\r\nturno nocturno para los trabajadores que se domicilien en la ciudad de\r\nMontevideo. Los trabajadores que desempeñen turnos continuos, al finalizar\r\nsu jornada nocturna realizarán su relevo en el domicilio del trabajador\r\nque le sucede en su labor y este último deberá conducirlos hasta su\r\ndomicilio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Intangibilidad de los rubros de naturaleza salarial).- Sin perjuicio de\r\nque las infracciones de tránsito son responsabilidad de quienes las\r\ncometen, las mismas no podrán ser deducidas del salario ni de ninguna\r\npartida de naturaleza salarial o indemnizatoria que corresponda al\r\ntrabajador.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA " 
 }