FIJACION DE SALARIO MINIMO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO Nº 05 TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO. CAPITULO Nº 01 CHOFERES DE TAXIS DE MONTEVIDEO




Promulgación: 23/01/2009
Publicación: 04/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 174

Artículo 4

 (Relevo puerta a puerta).- Se establece el relevo puerta a puerta en el
turno nocturno para los trabajadores que se domicilien en la ciudad de
Montevideo. Los trabajadores que desempeñen turnos continuos, al finalizar
su jornada nocturna realizarán su relevo en el domicilio del trabajador
que le sucede en su labor y este último deberá conducirlos hasta su
domicilio.
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