FIJACION DE SALARIO MINIMO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO Nº 05 TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO. CAPITULO Nº 01 CHOFERES DE TAXIS DE MONTEVIDEO




Promulgación: 23/01/2009
Publicación: 04/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 174

Artículo 3

 Composición del Salario y ajustes para las partidas variables
(comisiones):
I) 1er. Ajuste salarial. Se establece, con vigencia a partir del 1º de
julio de 2008 la siguiente composición del salario: a) Para los
trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de ocho horas diarias, el
jornal será de $ 166 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27%
de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
b) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de nueve horas
diarias, el jornal será de $ 166, más el valor de una hora extra $ 41.50
más una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 27.5% de la
recaudación bruta diaria del taxímetro.
c) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de diez horas
diarias, el jornal será de $ 166, más el valor de dos horas extras $ 83
más una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 28% de la recaudación
bruta diaria del taxímetro.
d) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de once horas
diarias, el jornal será de $ 166, más el valor de tres horas extras $
124.50 más una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 28.5% de la
recaudación bruta diaria del taxímetro.
e) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de doce horas
diarias, el jornal será de $ 166, más el valor de cuatro horas extras $
166 más una comisión. La suma de las tres equivaldrá al 29% de la
recaudación bruta diaria del taxímetro.
II) 2do. Ajuste salarial. Se establece con vigencia a partir del 1º de
enero de 2009 que la comisión (partida variable) será ajustada en los
siguientes términos: a) Para los trabajadores que cumplen una jornada de
trabajo de ocho horas diarias, la suma de ambas (Jornal y comisión)
equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
b) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de nueve horas
diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al
27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
c) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de diez horas
diarias, la suma de las tres (jornal, horas extras y comisión) equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
d) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de once horas
diarias, la suma de las tres (jornal, horas extras y comisión) equivaldrá
al 28.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
e) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de doce horas
diarias, la suma de las tres (jornal, horas extras y comisión) equivaldrá
al 29% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
III) 3er. Ajuste salarial. Se establece con vigencia a partir del 1º de
enero de 2010 que la comisión (partida variable) será ajustada en los
siguientes términos: a) Para los trabajadores que cumplen una jornada de
trabajo de ocho horas diarias, la suma de ambas (jornal y comisión)
equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
b) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de nueve horas
diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al
27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
c) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de diez horas
diarias, la suma de las tres (jornal, horas extras y comisión) equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
d) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de once horas
diarias, la suma de las tres (jornal, horas extras y comisión) equivaldrá
al 28.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro y e) Para los
trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de doce horas diarias, la
suma de las tres (jornal, horas extras y comisión) equivaldrá al 29% de la
recaudación bruta diaria del taxímetro.
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