CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 12 FABRICACION DE HELADOS, PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION, BOMBONERIAS, FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING. CAPITULO FABRICAS DE PASTAS FRESCAS




Promulgación: 29/01/2008
Publicación: 06/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 179
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y 
conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de
helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías,
fabricación de pastas frescas y catering), Capítulo Fábricas de Pastas
Frescas, de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7
de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 13 de diciembre de 2007 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional 
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 13 de diciembre de
2007, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos,
bebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y
confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas
frescas y catering), Capítulo Fábricas de Pastas Frescas, que se publica
como anexo al presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del
lº de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos
en dicho Capítulo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de diciembre de 2007, reunido
el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo Nº 12, capítulo "Fábrica de
pastas" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. Natalia
Denegri, Andrea Bottini, Valentina Egorov y Cr. Claudio Schelotto; los
delegados de los empleadores Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte y los
delegados de los trabajadores Sres. Richard Read y Luis Goichea.
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los
trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy,
el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene
vigencia entre el 1º de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008 y 
comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo Nº 12, capítulo 
"Fábrica de Pastas".
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la
extensión del mismo por decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas 
y trabajadores incluidos en el Subgrupo.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha 
arriba indicado.

CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 13 de diciembre de
2007; entre por una parte: Gustavo Capalbo, asistido por Dr. Pablo Durán,
en su calidad de delegados, y por otra parte: Juan Gonçalves y Luis
Castellanos, en su respectiva representación de las empresas y de los
trabajadores que componen el Subgrupo 12, Capítulo "Fábricas de Pastas"
del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabacos", acuerdan la celebración de un Convenio
Colectivo de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial. El presente Convenio
Colectivo abarcará el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de
junio de 2008, incluyendo un ajuste salarial el 1º de enero de 2008.

SEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente Convenio Colectivo
tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el
sector y a todo el personal de las mismas.

TERCERO: Ajuste salarial del 1º de enero del año 2008. A partir del 1º de
enero de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes
al 31 de diciembre de 2007 que se compondrá de la acumulación de los
siguientes factores:
I- Todo trabajador (con la salvedad estipulada en el numeral II),
percibirá un aumento en dicha fecha que será el resultado de la
acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las
expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y
analistas económicos y publicadas en la página web de la institución,
correspondiente al mes de diciembre de 2007 para el período del 01/01/08
al 30/06/08;
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la
inflación estimada para el período 01/07/07 al 31/12/07 y la variación
real del IPC del mismo período; y
1. Por concepto de recuperación, 1,25%.
II- Todo trabajador que al 31 de diciembre de 2007 perciba salarios
mínimos vigentes por categoría emergentes de los Consejos de Salarios o 
un salario que no supere en un 5% a los mismos, percibirá un aumento en 
dicha fecha que será el resultado de la acumulación de los siguientes 
ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las
expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y
analistas económicos y publicadas en la página web de la institución,
correspondiente al mes de diciembre del 2007 para el período del 01/01/08
al 30/06/08;
b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la
inflación estimada para el período 01/07/07 al 31/12/07 y la variación
real del IPC del mismo período; y
c) Por concepto de recuperación, 2%.

CUARTO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los
cálculos de inflación proyectada del ajuste que contiene el acuerdo,
comparándolo con la variación real del IPC de los seis últimos meses. La
variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que
rijan a partir del 1º de julio de 2008.

QUINTO: Se mantendrán en todos sus términos las otras condiciones 
pactadas en el Convenio de fecha 28 de setiembre de 2006.

Para constancia se firman ocho ejemplares del mismo tenor en el lugar y
fecha indicados.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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