VISTO: Lo dispuesto por los Decretos Nº 205/997 de 12 de junio de 1997 y
Nº 301/997 de 20 de agosto de 1997.
RESULTANDO: I) Que las mencionadas disposiciones establecen la
posibilidad a aquellos empleadores que posean actividades bonificadas
solicitar la recalificación de las mismas.
II) Que con fecha 15 de marzo de 2004 se presentó la firma INCI S.R.L.
ante el Grupo de Trabajado denominado "Comisión de Servicios Bonificados"
solicitando la recalificación de los servicios bonificados por
radiaciones ionizantes.
CONSIDERANDO: I) Que según lo dispuesto en el Decreto 20/000 de 19 de
enero de 2000, fueron recalificados los servicios bonificados para los
trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes del área Hemodinamia de
Casa de Galicia, estableciéndose una bonificación de cuatro años por cada
tres años de trabajo efectivo.
II) Que la empresa INCI SRL es continuadora de Casa de Galicia en la
prestación del servicio de Hemodinamia, trabajando en el mismo lugar
físico y con la utilización del mismo instrumental que posee la
correspondiente habilitación de la DINATEN.
III) Que el personal afectado a dichas tareas utiliza dosímetros con
asignación personal y está sometido al control directo por parte de la
DINATEN, lo que demostró que las radiaciones absorbidas por éstos son
inferiores a los valores recomendados por la ICRP (International
Commission on Radiological Protection) aceptadas por la OIT y que adopta
la DINATEN.
IV) Que la DINATEN es el órgano fiscalizador del control de emisiones
ionizantes por tanto efectúa el control mensual de los dosímetros
asignados a un mismo trabajador cuando desempeña tareas en distintos
lugares de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos
36 y siguientes de la ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Recalifícanse los servicios bonificados para los trabajadores expuestos
a radiaciones ionizantes de la firma INCI S.R.L. estableciéndose una
bonificación de cuatro años por cada tres años de trabajo efectivo.