{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "50" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "PROGRAMA PILOTO DE RECONVERSION DE VIÑEDOS. DISTRIBUCION DE REMANENTE DEL\r\nFONDO DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS VIÑEDOS \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/02/25/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/02/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/02/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 299 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura\r\nen relación al Programa Piloto de Reconversión de Viñedos (PPRV);\r\n\r\nRESULTANDO:\r\nI) por ley No. 16.311, de 15 de octubre de 1992, se creó el Fondo de\r\nProtección Integral de los Viñedos, administrado por el Instituto\r\nNacional de Vitivinicultura (INAVI);\r\n\r\nII) por el Art. 2o. del decreto No. 83/990, de 16 de febrero de 1990, en\r\nla redacción dada, por el Art. 1o. de decreto No. 78/993, de 29 de enero\r\nde 1993, reglamentario de la ley No. 16.311, se previó que los montos que\r\nse deriven por concepto de erradicación y lucro cesante, no podrán\r\nexceder de U$S 2.500 (dos mil quinientos dólares), por hectárea de viña\r\nerradicada;\r\n\r\nIII) se cumplió en debida forma con la instrumentación del Programa\r\nPiloto de Reconversión, abonando a los beneficiarios los montos de\r\ndinero, de acuerdo a lo previsto en la ley y reglamentación\r\ncorrespondiente;\r\n\r\nIV) una vez distribuído el referido fondo, ha existido un remanente de\r\ndinero, el que se encuentra depositado en el Banco de la República\r\nOriental de Uruguay;\r\n\r\nV) a pesar del tiempo transcurrido, no se han presentado interesados en\r\nbeneficiarse del Plan Piloto de Reconversión de Viñedos previsto en la\r\nley No. 16.311, por existir otros programas de apoyo de reconversión de\r\nviñedos más beneficiosos para los productores;\r\n\r\nVI) en los últimos años, la utilización de material de sanidad\r\ncertificada y de reconocida calidad enológica, ha significado mayores\r\ninversiones para la instalación de los viñedos que los previstos para la\r\nestimación de los montos de lucro cesante y erradicación mencionados\r\nprecedentemente;\r\n\r\nCONSIDERANDO:\r\nI) en la actualidad existen en vigencia otros planes de reconversión que\r\nse adecuan en forma más beneficiosa a la situación actual de reconversión\r\nde viñedos;\r\n\r\nII) conveniente, por tanto, adecuar los montos ya abonados según el PPRV,\r\na la realidad mencionada en el Resultando VI) de este decreto;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por la ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987,\r\nley No. 16.311, de 15 de octubre de 1992 y decreto No. 78/993, de 29 de\r\nenero de 1993,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del\r\nInstituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), a distribuir entre los\r\nproductores participantes del Programa Piloto de Reconversión de Viñedos\r\n(PPRV), que efectivamente cumplieron con la implantación de viña, el\r\nremanente de dinero integrante del Fondo de Protección Integral de los\r\nViñedos previsto para indemnizaciones por concepto de erradicación y\r\nlucro cesante.-\r\nLa distribución se hará en base a los montos oportunamente abonados por\r\nconcepto de plantación, pudiéndose superar en estos casos el monto de U$S\r\n2.500 (dos mil quinientos dólares) por hectárea previsto en el Art. 2o.\r\ndel decreto No. 83/990, de 16 de febrero de 1990, en la redacción dada\r\npor el Art. 1o. del decreto No. 78/993, de 29 de enero de 1993.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : " El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) adoptará las medidas de\r\ncontrol pertinentes a efectos de asegurar que los dineros a distribuir\r\nsean destinados a mejorar la competitividad productiva.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - SERGIO CHIESA\r\n " 
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