PROGRAMA PILOTO DE RECONVERSION DE VIÑEDOS. DISTRIBUCION DE REMANENTE DEL FONDO DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS VIÑEDOS




Promulgación: 18/02/1999
Publicación: 25/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 299
VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura
en relación al Programa Piloto de Reconversión de Viñedos (PPRV);

RESULTANDO:
I) por ley No. 16.311, de 15 de octubre de 1992, se creó el Fondo de
Protección Integral de los Viñedos, administrado por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI);

II) por el Art. 2o. del decreto No. 83/990, de 16 de febrero de 1990, en
la redacción dada, por el Art. 1o. de decreto No. 78/993, de 29 de enero
de 1993, reglamentario de la ley No. 16.311, se previó que los montos que
se deriven por concepto de erradicación y lucro cesante, no podrán
exceder de U$S 2.500 (dos mil quinientos dólares), por hectárea de viña
erradicada;

III) se cumplió en debida forma con la instrumentación del Programa
Piloto de Reconversión, abonando a los beneficiarios los montos de
dinero, de acuerdo a lo previsto en la ley y reglamentación
correspondiente;

IV) una vez distribuído el referido fondo, ha existido un remanente de
dinero, el que se encuentra depositado en el Banco de la República
Oriental de Uruguay;

V) a pesar del tiempo transcurrido, no se han presentado interesados en
beneficiarse del Plan Piloto de Reconversión de Viñedos previsto en la
ley No. 16.311, por existir otros programas de apoyo de reconversión de
viñedos más beneficiosos para los productores;

VI) en los últimos años, la utilización de material de sanidad
certificada y de reconocida calidad enológica, ha significado mayores
inversiones para la instalación de los viñedos que los previstos para la
estimación de los montos de lucro cesante y erradicación mencionados
precedentemente;

CONSIDERANDO:
I) en la actualidad existen en vigencia otros planes de reconversión que
se adecuan en forma más beneficiosa a la situación actual de reconversión
de viñedos;

II) conveniente, por tanto, adecuar los montos ya abonados según el PPRV,
a la realidad mencionada en el Resultando VI) de este decreto;

ATENTO: a lo dispuesto por la ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
ley No. 16.311, de 15 de octubre de 1992 y decreto No. 78/993, de 29 de
enero de 1993,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

Facúltese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), a distribuir entre los
productores participantes del Programa Piloto de Reconversión de Viñedos
(PPRV), que efectivamente cumplieron con la implantación de viña, el
remanente de dinero integrante del Fondo de Protección Integral de los
Viñedos previsto para indemnizaciones por concepto de erradicación y
lucro cesante.-
La distribución se hará en base a los montos oportunamente abonados por
concepto de plantación, pudiéndose superar en estos casos el monto de U$S
2.500 (dos mil quinientos dólares) por hectárea previsto en el Art. 2o.
del decreto No. 83/990, de 16 de febrero de 1990, en la redacción dada
por el Art. 1o. del decreto No. 78/993, de 29 de enero de 1993.-

Artículo 2

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) adoptará las medidas de
control pertinentes a efectos de asegurar que los dineros a distribuir
sean destinados a mejorar la competitividad productiva.-

Artículo 3

Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA
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