FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE




Promulgación: 27/02/1998
Publicación: 09/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

Las usinas compradoras podrán:

     a.   Fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio
          antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad
          superior (decretos Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995 y Nº
          113/997, de 9 de abril de 1997.

          Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el
          treinta por ciento (30%) del total adquirido.

     b.   Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas
          por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el
          numeral 2º de la resolución ordinaria Nº 130.

     c.   Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido
          similar al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria
          premencionada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
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