{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "50" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DE LA FUERZA AEREA URUGUAYA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/05/08/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/02/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/05/1992" 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando\r\nse modifique el decreto 671/987 de 10 de noviembre de 1987 reglamentario\r\ndel artículo 116 bis del decreto ley 14.747 del 28 de diciembre de 1977 en\r\nla redacción dada por el artículo 2 del decreto ley 14.834 de fecha 25 de\r\noctubre de 1978.\r\n\r\n     Considerando: que la reestructura orgánica de la Fuerza Aérea\r\ndispuesta por los decretos 672, 673, 674 y 675/990 de 20 de diciembre de\r\n1990 y 369 de 16 de julio de 1991, hace necesario adecuar la\r\nreglamentación de la administración recaudación y aplicación de los\r\nproventos procedentes de los servicios que la expresada Fuerza brinde a\r\nterceros.\r\n\r\n     Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el\r\nartículo 231 del decreto ley 14.157 de 21 de febrero de 1974 y artículo\r\n116 (bis) de la ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977 en la redacción dada\r\npor el artículo 2 del decreto ley 14.834 de 25 de octubre de 1978.\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Facultad acordada por el artículo 116 (bis) del decreto ley 14.747\r\nen la redacción dada por el artículo 2 del decreto ley 14.834 de 25 de\r\noctubre de 1978, a la Fuerza Aérea, será ejercida por ésta de acuerdo a\r\nlas disposiciones que se establecen en los artículos siguientes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/50-1992/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/50-1992/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/50-1992/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La prestación de servicios que el sector público y privado requiera a\r\nla Fureza Aérea se instrumentará en contratos que otorgará el órgano que\r\nen su caso delegue el Comando General de la Fuerza Aérea. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Fuerza Aérea para la prestación de los servicios con los medios\r\nhumanos y materiales de que dispone, que le requiera el sector público y\r\nprivado, se regirá por lo establecido en el T.O.C.A.F. (decreto 95/991 de\r\n25 de febrero de 1991) y las normas reglamentarias y complementarias o que\r\nestablezca la Contaduría General de la Nacion y el Tribunal de Cuentas de\r\nla República. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría de la Fuerza Aérea ejercerá el contralor económico\r\nfinanciero de los proventos que se recauden por concepto de precio del\r\ncosto de los servicios a que refiere el artículo 1º. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Fuerza Aérea remitirá a la Contaduría Central del Ministerio de\r\nDefensa Nacional y a la Contaduría General de la Nación los Preventivos\r\nAnuales de ingresos y Egresos y las Rendiciones de Cuentas en la forma y\r\ncondiciones vigentes en la materia o que en el futuro se establezcan. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Contralor preventivo de los gastos que se efectúen para la\r\nprestación de servicios a que se refiere el artículo 1º será efectuada por\r\nla Contaduría de la Fuerza Aérea bajo la superintendencia de la Contaduría\r\nCentral del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El precio a que se refiere el artículo 1º podrá ser bonificado parcial\r\no totalmente, en casos excepcionales que los justifiquen por determinación\r\nexpresa del Comando General de la Fuerza Aérea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando los servicios solicitados requieran insumos que deban ser\r\nadquiridos en el exterior, el importe de su costo será recaudado en\r\ndólares americanos, depositándose éstos, antes de las 24 horas de su pago\r\nen una Cuenta Corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay,\r\ndestinada a tal efecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1992/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando la prestación de los servicios no sea inmediata, se deberá\r\ncobrar un adelanto que compense las erogaciones necesarias y que\r\nconstituya garantía para el cumplimiento del contrato. Para reparticiones\r\npúblicas será imprescindible la presentación de la orden de compra,\r\npudiéndose exonerarse del adelanto previsto precedentemente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1992/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Fuerza Aérea, para establecer como forma de pago la\r\nentrega de bienes o el cumplimiento de servicios que le sean necesarios,\r\nlo que será expresamente establecido en el contrato respectivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1992/11" 
 ,"textoArticulo" : "    El Comando General de la Fuerza Aérea dictará las normas\r\ncomplementarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el\r\npresente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1992/12" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,\r\nla Dirección General de Aviación Civil y la Dirección de Transporte Aéreo\r\nMilitar Uruguayo continuarán rigiéndose de acuerdo a lo establecido en sus\r\nrespectivas normas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1992/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 671/987 de 10 de noviembre de 1987. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1992/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
 }