MODIFICACION DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO. SE DETERMINA EL DESTINO DE LO RECAUDADO POR MULTAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO




Promulgación: 09/02/1989
Publicación: 23/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 138
    Visto: el decreto 506/987 de 8 de setiembre de 1987 por el cual se
modificó el artículo 185 del Capítulo VII del Reglamento Nacional de
Tránsito aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964.

   Resultando: que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas promueve la modificación de la redacción del
artículo 1 del decreto 506/987 de 8 de setiembre de 1987 sobre la base de
lo acordado con el Ministerio del Interior.

   Considerando: que la modificación propuesta tiende a facilitar la tarea
administrativa de ambos Ministerios como asimismo las funciones de
contralor que ejercen en la materia, todo lo cual redunda en beneficio
directo del Estado.

                   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 185 del Capítulo VII del Reglamento Nacional de
Tránsito, aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964, en la
redacción dada por el artículo 1 del decreto 506/987 de 8 de setiembre de
1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - JORGE SANGUINETTI
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