CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS Y EN PUERTO




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 07/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985
del 24 de octubre de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designacioón directa de los Delegados Sectoriales;
   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamento interesados;
   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 9
"Industria de la Carne", Subgrupo "Carga y Descarga de Carne en Cámaras y
Puerto, se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 18 de diciembre
de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la Ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de 8
de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el
decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los
trabajadores del Grupo N° 9 "Industria de la Carne", Subgrupo Carga y
Descarga de Carne en Cámaras y Puerto, con vigencia desde el 1° de octubre
de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986;
a) N$ 75.00 de hora básica para el personal de Carga y Descarga de carne
en Cámaras y Depósitos, para el sistema establecido en el artículo 2° de
este decreto.
b) Jornal mínimo para puerto N$ 735.00 por horas de labor.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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