{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "50" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDU. EJERCICIO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/04/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/02/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/04/1985" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 702 
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  ,"vistos" : "    Visto: la gestión  de la Administración Municipal de Paysandú por la\r\ncual se propone una modificación presupuestal para el Ejercicio 1984.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión, ha recomendado su aprobación señalando que se han proyectado\r\nmodificaciones al Plan de Inversiones Públicas aprobado por decreto\r\n184/984 de 21 de mayo de 1984;\r\n\r\nII) Que el monto proyectado por la Intendencia es de N$ 64:184.000\r\n(nuevos pesos sesenta y cuatro millones ciento ochenta y cuatro mil)\r\n\r\nIII) Que el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional,\r\nexpresando que de acuerdo al art. 229 de la Constitución de la República\r\nno corresponde aprobar modificaciones presupuestales;\r\n\r\nIV) Que de conformidad al literal c) del art. 5º del Acto Institucional\r\nNº 3, vigente hasta el 14 de febrero de 1985 por la aplicación del art.\r\n6º del Acto Nº 19, las administraciones municipales pueden proyectar\r\nmodificaciones a sus presupuestos en cualquier momento, remitiéndolas al\r\npoder Ejecutivo para su aprobación de acuerdo con el Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas;\r\n\r\nV) Que la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, exigencia no\r\nestablecida en el texto constitucional, que constituye sin embargo un\r\nrequisito fundamental para integrar la voluntad de la administración en\r\nel ordenamiento vigente, se emite con posterioridad al 25 de noviembre de\r\n1984, respetándose así el fin buscado por la norma constitucional citada\r\nen el Considerando I);\r\n\r\nVI) Que se configuran en la especie las circunstancias previstas en el\r\ninc. 2º del literal c) del art. 5º del Acto Institucional Nº 3.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase la Modificación Presupuestal propuesta para el Ejercicio 1984\r\npor la Administración Municipal de Paysandú (Intendencia y Junta de\r\nVecinos), cuyo montos quedan fijados en N$ 191:255.000 (nuevos pesos\r\nciento noventa y un millones doscientos cincuenta y cinco mil)\r\n\r\nLos mismos presentarán la siguiente composición:\r\n\r\nI. Egresos (en miles de nuevos pesos)\r\n\r\nFuncionamiento                                Vigente       Proyectado\r\n\r\nRetribuciones personales                     47.217,4       65.648,5\r\nCargas y benef. sociales                     10.724,1       16.631,5\r\nSubtotal                                     57.941,5       82.280,0\r\nGastos (incl. R.8)                           30.735,0       42.901,0\r\n\r\n                                             88.676,5\r\n\r\nTotal operativo                                            125.181,0\r\n\r\nInversiones\r\n\r\nRetribuciones personales                     5.888,0       6.893,0\r\nCargas y benef. sociales                     1.306,0       1.518,0\r\nGastos                                      30.789,0      55.773,0\r\n\r\nTotal inversiones                           37.975.0      64.184,0\r\nJunta de Vecinos                             1.348,5       1.890,0\r\n\r\nTotal General                              128.000,0     191.255,0\r\n\r\nII) Ingresos (en miles de nuevos pesos)\r\n\r\n\r\n1. Impuestos\r\n\r\nContribución inmobiliaria rural                 9.000,0      10.700,0\r\nContribución inmobiliaria urbana\r\ny suburbana                                     9.000,0       7.700,0\r\nContribución inmobiliaria ejercicios\r\nanteriores                                      6.500,0      11.830,0\r\nTerrenos baldios                                  248,0         100,0\r\nPatente de rodados                             25.000,0      29.000,0\r\nPatente de rodados de ejercicios\r\nanteriores                                                    2.000,0\r\notros vehiculares                               1.420,0       1.950,0\r\nimpuesto ventas y remates\r\nsemovientes                                    17.500,0      41.000,0\r\nOtros impuestos s/Activ.  Comerc.\r\ne industrial                                      676,0         530,0\r\nS/Activ. comercial e industrial de\r\nejercicios anteriores                                         3.000,0\r\nOtros                                           4.500,0       4.500,0\r\n\r\n2. Tasas\r\n\r\nAdministrativas                                   850,0         820,0\r\nPor servicios públicos                         12.500,0      12.150,0\r\nPor alumbrado público                           2.000,0       2.000,0\r\nBromatología                                    2.000,0       2.000,0\r\nHigiene Ambiental                               1.000,0         700,0\r\nTasas por Servicios de Ejercicios\r\nanteriores                                                    2.000,0\r\nOtras                                           2.420,0       2.555,0\r\n3. Precios                                      8.237,0      10.032,0\r\n4. Contribución por mejoras                     2.600,0       4.100,0\r\n5. Multas                                       4.150,0       4.850,0\r\n6. Endeudamiento (BROU)                         4.500,0\r\n\r\n\r\nFIMTOP (Plan Latorre)                           8.400,0      18.000,0\r\nAporte para Plan de desarrollo                                8.729,0\r\nMunicipal\r\nFondos en B.H.U.                                5.300,0       6.200,0\r\nAporte por casinos                                            4.710,0\r\nOtros                                             199,0          99,0\r\n\r\nTotal                                         128.000,0     191.255,0\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    De no obtenerse los recursos previstos deberán abatirse gastos a\r\nefectos de mantener el equilibrio presupuestal.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA\r\n " 
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