{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "50" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/02/19/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/02/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 166 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se\r\ndeclare vigente la Enmienda 21 a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Servicio de Información Aeronáutica - Anexo 15 al\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional.\r\n\r\n  Resultando: I) Que de conformidad con los artículos 37, 54, 90 del\r\nConvenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la ley 12.018,\r\nde 4 de noviembre de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil\r\nInternacional en al 15ª Sesión de su 99º período de sesiones, adoptó la\r\nreferida Enmienda;\r\n\r\nII) Que por decreto 664/974, de 20 de agosto de 1974, se declaró\r\nincorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos\r\nRecomendados Internacionales citados incluidas las Enmiendas 1 a 15 y por\r\ndecretos 591/975, de 29 de julio de 1975, 734/975, del 30 de setiembre de\r\n1975, 488/976, de 3 de agosto de 1976, 723/977 del 27 de diciembre de 1977\r\ny 193/978, del 11 de abril de 1978 las Enmiendas 16, 17, 18, 19 y 20\r\nrespectivamente.\r\n\r\n  Considerando: I) Que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales, en vista, no contiene disposiciones que contraríen la\r\nlegislación ni el orden público internos, corresponde declarar su vigencia\r\nen el derecho positivo interno;\r\n\r\nII) Lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974 y los\r\npreceptos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional invocados.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el\r\nAsesoramiento de su Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el\r\nAsesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n             El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase vigente a partir del 27 de noviembre de 1980 en el derecho\r\ninterno la Enmienda 21 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales\r\n- Servicios de Información Aeronáutica - Anexo 15 al Convenio sobre\r\nAviación Civil Internacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/50-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva al Comando General de la Fuerza Aérea\r\na sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - ADOLFO FOLLE MARTINEZ\r\n " 
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