Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se
declare vigente la Enmienda 21 a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicio de Información Aeronáutica - Anexo 15 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que de conformidad con los artículos 37, 54, 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la ley 12.018,
de 4 de noviembre de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en al 15ª Sesión de su 99º período de sesiones, adoptó la
referida Enmienda;
II) Que por decreto 664/974, de 20 de agosto de 1974, se declaró
incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales citados incluidas las Enmiendas 1 a 15 y por
decretos 591/975, de 29 de julio de 1975, 734/975, del 30 de setiembre de
1975, 488/976, de 3 de agosto de 1976, 723/977 del 27 de diciembre de 1977
y 193/978, del 11 de abril de 1978 las Enmiendas 16, 17, 18, 19 y 20
respectivamente.
Considerando: I) Que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación ni el orden público internos, corresponde declarar su vigencia
en el derecho positivo interno;
II) Lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974 y los
preceptos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional invocados.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
Asesoramiento de su Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 27 de noviembre de 1980 en el derecho
interno la Enmienda 21 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
- Servicios de Información Aeronáutica - Anexo 15 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.