{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "50" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE NORMAS QUE RIGEN LA RECAUDACION DE PEAJE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/02/02/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/01/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/02/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 168 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 681/987 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 11/11/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/681-1987/16\" >16</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión que por estos obrados promueve la Dirección Nacional de\r\nTransporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\nResultando: I) Que dicha gestión tiene relación con: a) Lo dispuesto por\r\nel artículo 2º del decreto 211/969 de 29 de abril de 1969 (modificado por\r\nel artículo 1º del decreto 5/976 de 8 de enero de 1976), por el que se\r\nestablecen dos zonas limitadas por una extensión de 5 a 10 kilómetros\r\nmedidos sobre la Ruta, desde el Puesto de Recaudación, para tener\r\nderecho -de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del decreto 5/968\r\nde 3 de enero de 1968 (modificado por el artículo 2º del decreto 5/976 de\r\n8 de enero de 1976) a exoneraciones del 80% y 60% respectivamente de la\r\ntarifa vigente para automóviles; y b) Con la disposición contenida en el\r\ndecreto 1.002/974 de 12 de diciembre de 1974 (modificado por el decreto\r\n122/976 de 26 de febrero de 1976) por el que se autorizó la expedición de\r\nabonos mensuales \" a los usuarios de las rutas donde existen puestos de\r\nrecaudación del peaje, que abonen la Tarifa 1) establecida por decreto\r\n798/974 de 10 de octubre de 1974 con exclusión del ómnibus expreso\r\n(conductor y un acompañante)\";\r\n\r\nII) Que, al respecto la citada Dirección Nacional manifiesta: a) Que, como\r\nconsecuencia de lo dispuesto en cuanto a las referidas exoneraciones del\r\n80% y 60% y de la política seguida a fin de fomentar la ocupación\r\npermanente de viviendas ociosas fuera del centro de la ciudad, la\r\nradicación permanente de personas en las proximidades de los puestos de\r\nrecaudación del peaje ha experimentado un notorio aumento, principalmente\r\nen las Rutas Interbalnearia y 5 \"Brigadier General Fructuoso Rivera\",\r\nmotivo por el cual las citadas zonas de 5 a 10 kilómetros resultan en la\r\nactualidad pequeñas, frente a los inconvenientes señalados; b) Que, por\r\ntal razón, resulta conveniente ampliar dichas zonas en 5 kilómetros cada\r\nuna; c) Que ello aparejará una mayor recaudación por concepto de peaje,\r\ndado los incentivos que representará el poder obtener las mencionadas\r\nexoneraciones; y d) Que el sistema de concesión de abonos mensuales, a que\r\nse refieren los decreto 1.002/974 de 12 de diciembre de 1974 y 122/976 de\r\n26 de febrero de 1976, no ha tenido la receptividad esperada, motivo por\r\nel cual mantenerlo resulta innecesario y antieconómico;\r\n\r\nIII) Que, al expedirse acerca de la referida gestión, el Asesor Económico\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contador Ricardo Pascale,\r\ninforma (fojas 4 vta. a 5) que, \"desde el ángulo económico-financiero el\r\nsuscrito no ve inconveniente en la propuesta de la Dirección Nacional de\r\nTransporte\".\r\n\r\nConsiderando: conveniente proceder en la forma propuesta por la citada\r\nDirección Nacional.\r\n\r\nAtento: a lo establecido por el artículo 6º de la ley 13.297 de 3 de\r\nnoviembre de 1964,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 50/977 de 26/01/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/50-1977/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 50/977 de 26/01/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/50-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 50/977 de 26/01/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/50-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO SAMPSON - HUGO LINARES BRUM\r\n " 
 }