{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "50" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DEL KILO DE CERDO PARA LA FAENA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/01/30/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/01/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/01/1976" 
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 159 
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  ,"vistos" : " Visto: la actual política en materia de comercialización de cerdos y\r\nproductos derivados.\r\n\r\nResultando: I) El artículo 2º del decreto 217/975, de 13 de marzo de 1975,\r\nestablece que las plantas habilitadas para faena de cerdos destinados al\r\nabasto, pagarán al productor a razón de N$ 1,571 (son nuevos pesos uno con\r\nquinientos setenta y un milésimos) por kilogramo de carne en gancho;\r\n\r\nII) Por el inciso B) del artículo 1º de la resolución ordinaria 549 de la\r\nComisión de Productividad, Precios e Ingresos, se liberan los precios de\r\nlos productos porcinos.\r\n\r\nConsiderando: I) Actualmente existe un abasto suficiente de carne vacuna a\r\nla población;\r\n\r\nII) La existencia de normas diferentes que rigen la comercialización de la\r\nproducción de cerdos, según sea el destino de la misma, abasto o\r\nchacinería;\r\n\r\nIII) De equidad, dentro de la política actual para el sector, dar iguales\r\nnormas de comercialización a al producción de cerdos, independientemente\r\nde su destino;\r\n\r\nIV) Tales motivos hacen necesaria la derogación del artículo 2º del\r\ndecreto 217/975, de 13 de marzo de 1975, que fija el precio por kilogramo\r\nde carne de cerdo en gancho con destino al abasto, así como las tarifas\r\nvigentes para carnicerías y público, de cortes de carne porcina fresca,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : " Dejánse sin efecto lo dispuesto por el artículo 2º del decreto 217/975,\r\ndel 13 de marzo de 1975.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Déjanse sin efecto las tarifas vigentes para carnicerías y público de\r\ncortes de carne porcina fresca, establecidas por la resolución ordinaria\r\nde COPRIN 542, de 31 de diciembre de 1973.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación oficial\r\nen dos (2) diarios de la capital.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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