{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "50" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A LA CONTRATACION DE PERSONAL ESPECIALIZADO PARA SU CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/1975" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por el Banco Central del Uruguay por nota N.o 7/75 de fecha 7 de enero de 1975.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en la misma se plantea la imperiosa y urgente necesidad de proceder a la puesta en funcionamiento de su Centro de Procesamiento de Datos, a fin de cumplir los programas prioritarios fijados por el Instituto;\r\n\r\n   II) Que los programas mencionados se deben poner un ejecución de inmediato por estar comprometidos en ellos una mejora y más adecuada proyección de los distintos servicios del Banco Central del Uruguay; \r\n\r\n   III) Que el Organismo ha estimado en 46 (cuarenta y seis) la necesidad de recursos humanos con que debe contar su servicio especializado para el cumplimiento de estos propósitos;\r\n\r\n   IV) Que la dotación autorizada solo alcanza a 23 (veintitrés) funcionarios contratados, lo que resulta insuficiente por lo anteriormente expresado;\r\n\r\n   V) Que los cargos proyectados (46) responden a la estructura funcional existente, no significando en ningún caso recategorizaciones ni modificaciones de los niveles retributivos vigentes;\r\n\r\n   VI) Que el cumplimiento previo de los requisitos legales para la contratación y entrada de funciones del personal necesario dilatarán perjudicialmente el cumplimiento de los trabajos mencionados:\r\n\r\n   VII) Que las personas a contratarse 23 en total ingresarán a los cuadros funcionales del Instituto previo concurso de oposición y méritos y título habilitante cuando correspondiere, de acuerdo a los programas respectivos.\r\n\r\n   Considerando: que el Banco Central del Uruguay ha dejado a sus servicios especializdos un plazo de 60 días para poner en funcionamiento el centro de computación.\r\n\r\n   Atento: a lo expresado por el Banco Central del Uruguay\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la contratación de 5 cargos de Analistas Programador, Clase B Nivel E; 1 cargo de Coordinador de Explotación, Clase B Nivel F; 1 cargo de Operador de Sistemas Clase B Nivel F; 4 cargos de Preparadores de Trabajo, Clase B, Nivel F; 1 cargo de Coordinador de Registraciones, Clase B Nivel G; 3 cargos de Perfoverificadores, Clase B Nivel G; 1 cargo de Coordinador de Control, Clase B Nivel G; 6 cargos de Ayudantes de Control, Clase B Nivel G y 1 cargo de Electricista, Clase B, Nivel G, que entrarán en funciones de inmediato. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/50-1975/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En todos los casos los requisitos legales necesarios para la contratación serán llenados a posteriori, quedando sin efecto la contratación de aquellas personas que no puedan cumplirlos en su totalidad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sólo podrán ser contratados para los cargos enumerados en el artículo 1.o aquellas personas que previamente hayan concursado en el Banco Central del Uruguay a efectos de la debida selección de personal encargado del manejo de su sistema Electrónico de Procesamiento de Datos. Para el cargo de electricista será necesario poseer Título Habilitante. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase, a partir del 1.o de enero de 1975, el Presupuesto del Banco Central del Uruguay, en el Programa 2.3.1 Administración General, el Rubro 0, Subrubro 02, Personal Contratado, en la suma mensual de pesos 9:580.00 (nueve millones quinientos ochenta mil quinientos pesos m/n) y el Rubro 6, Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social, en la suma mensual de $ 3:037.200 (tres millones treinta y siete mil doscientos pesos m/n). El Banco Central del Uruguay incluirá en el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio 1975, las partidas necesarios para cubrir las precedentes contrataciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Remítase a los efectos correspondientes al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/50-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }