APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. EJERCICIO 2018




Promulgación: 08/01/2018
Publicación: 17/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2018.

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: 
 
 
$
$
I - 
INGRESOS.
 
5.251.228.525
 
Ingresos Operativos.
4.705.410.567
 
 
Otros Ingresos.
545.817.958
 
II - 
EGRESOS CORRIENTES.
 
4.221.320.156
 
Operativos.
3.905.294.282
 
 
Versión de Rentas Generales.
316.025.874
 
III - 
INVERSIONES.
 
2.673.328.000
IV - 
TOTAL DE EGRESOS.
 
6.894.648.156
V - 
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
 
-1.643.419.631
V-
FINANCIAMIENTO.
 
1.643.419.631
 
1. Capital de Trabajo.
1.643.419.631 
 
 
2. BID 2247/OC/UR.
-
 
 
3. Financiación Ley N° 18.814.
-
 
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
PROGRAMA 01
PRESUPUESTO DE PUERTO DE MONTEVIDEO.
 
 
$
$
1-
INGRESOS.
 
4.680.269.079
 
INGRESOS OPERATIVOS.
4.148.061.861
 
 
Cargos a la Nave.
595.110.916
 
 
Cobros a la Carga.
2.689.239.010
 
 
Ferry y Pasajeros.
77.478.144
 
 
Contenedores.
202.753.551
 
 
Concesiones y Permisos.
429.570.684
 
 
Servicios Varios.
153.909.556
 
 
Bonificaciones Tarifarias.
0
 
 
OTROS INGRESOS.
532.207.218
 
2 - 
FINANCIAMIENTO.
 
0
 
Préstamo BID 2247/OC - UR.
0
 
I - 
TOTAL DE RECURSOS.
 
4.680.269.079
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
3.903.248.926
 
 
 
 
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
 
443.058.457
011
Sueldos Básicos de cargos.
415.848.384
 
011001
Retribuciones Básicas.
412.457.004
 
011004
Directorio.
3.391.380
 
013
Dedicación Total.
25.861.321
 
013001
Permanencia a la Orden.
25.861.321
 
015
Gastos de Representación c/Aportes.
1.348.752
 
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
 
12.446.976
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
12.446.976
 
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanentes.
 
0
031
Retribuciones zafrales.
0
 
04
Retribuciones Complementarias.
 
493.389.997
042
Compensaciones.
347.134.418
 
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
70.891.165
 
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad.
0
 
042097
Trabajo sucio o de altura.
2.616.446
 
042102
Compensación Funciones Asignadas.
138.287.368
 
042103
Compensación por Tareas Especificas.
59.884.555
 
042105
Mantenimiento Nivel Retributivo.
4.462.090
 
042106
Compensación a la Persona Ex Productividad.
70.992.794
 
043
Salario Variable.
127.057.879
 
044
Antigüedad.
16.200.102
 
044001
Prima por antigüedad.
16.200.102
 
045
Complementos.
2.997.598
 
045005
Quebranto de Caja.
2.997.598
 
05
Retribuciones Diversas Especiales.
 
336.880.403
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
185.515.448
 
052001
Trabajo Nocturno.
9.994.332
 
052003
Régimen Personal Operativa Portuaria.
68.022.352
 
052004
Régimen Personal Operativa Marítima.
107.498.764
 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
7.824.015
 
057
Becas y Pasantías.
7.323.108
 
058
Horas Extras.
28.727.740
 
059
Sueldo Anual complementario.
107.490.092
 
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
103.959.274
 
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
3.530.818
 
09
Otras Retribuciones.
 
22.273.207
095
Contratos a Término.
14.503.327
 
099
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
7.769.880
 
06
Beneficios al Personal.
 
159.153.188
063
Indemnizaciones por Retiro.
1.145.612
 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
9.515.665
 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
9.515.665
 
066
Ayuda de Arrendamiento
0
 
067
Compensación por Alimentación.
109.903.716
 
068
Compensación por Alimentación sin aporte.
30.613.009
 
069
Otros Beneficios al Personal.
7.975.186
 
069005
Reintegro Carnet de Salud
360.000
 
069006
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
2.362.186
 
069007
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
253.000
 
069008
Contribuciones para Lentes
5.000.000
 
07
Beneficios Familiares.
 
9.028.830
071
Prima por Matrimonio.
80.646
 
072
Hogar Constituido.
8.554.603
 
073
Prima por Nacimiento.
80.646
 
074
Prestaciones por Hijo.
31.439
 
075
Prestaciones por Fallecimiento.
252.770
 
079
Retardo mental.
28.726
 
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
 
174.245.908
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
102.471.646
 
082001
Aporte Patronal al FNV.
14.366.190
 
084
FONASA.
57.362.851
 
089
Otras cargas Legales s/Ss Personales.
45.221
 
 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
 
1.650.476.966
1
BIENES DE CONSUMO
 
28.849.340
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
1.756.132.064
 
 - Impuestos y Tasas.
853.264.541
 
 - Resto.
902.867.523
 
5
TRANSFERENCIAS
 
341.596.111
 
515 Al Gobierno Central.
316.025.874
 
 
 - Resto.
25.570.237
 
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
 
33.106.997
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
4.129.348
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
88.958.100
 
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
 
2.308.249.000
 
0 Servicios Personales.
62.760.000 
 
 
1 Bienes de Consumo.
71.000.000 
 
 
2 Servicios no Personales.
104.764.000 
 
 
3 Bienes de Uso.
2.069.725.000 
 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 02
PRESUPUESTO DE PUERTO DE COLONIA
 
 
$
$
I - 
INGRESOS.
 
199.805.635
 
INGRESOS OPERATIVOS.
186.665.250
 
 
Cargos a la Nave.
5.775.427
 
 
Cobros a la Carga.
2.050.677
 
 
Ferry y Pasajeros.
164.455.634
 
 
Contenedores.
0
 
 
Concesiones y Permisos.
12.751.596
 
 
Servicios Varios.
1.631.916
 
 
Bonificaciones Tarifarias.
0
 
 
OTROS INGRESOS.
13.140.384
 
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
134.192.137
 
 
 
 
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
 
17.066.668
011
Sueldos Básicos de cargos.
16.338.048
 
011001
Retribuciones Básicas.
16.338.048
 
011004
Directorio.
0
 
013
Dedicación Total.
728.620
 
013001
Permanencia a la Orden.
728.620
 
015
Gastos de Representación c/Aportes.
0
 
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
 
1.079.220
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
1.079.220
 
03
Retrib Personal Contratado Funciones no Permanentes.
 
0
031
Retribuciones zafrales.
0
 
04
Retribuciones Complementarias.
 
18.509.346
042
Compensaciones.
12.945.191
 
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
3.654.187
 
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad.
0
 
042097
Trabajo sucio o de altura.
14.819
 
042102
Compensación Funciones Asignadas.
5.505.452
 
042103
Compensación por Tareas Especificas.
72.332
 
042105
Mantenimiento Nivel Retributivo.
66.595
 
042106
Compensación a la Persona Ex Productividad.
3.631.806
 
043
Salario Variable.
4.313.261
 
044
Antigüedad.
591.048
 
044001
Prima por antigüedad.
591.048
 
045
Complementos.
659.846
 
045005
Quebranto de Caja.
659.846
 
05
Retribuciones Diversas Especiales.
 
8.935.883
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
4.362.265
 
052001
Trabajo Nocturno.
416.817
 
052003
Régimen Personal Operativa Portuaria.
3.945.448
 
052004
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.000
 
057
Becas y Pasantías.
281.658
 
058
Horas Extras.
310.517
 
059
Sueldo Anual complementario.
3.980.443
 
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
3.721.632
 
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
258.811
 
09
Otras Retribuciones.
 
0
095
Contratos a Término.
0
 
099
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0
 
06
Beneficios al Personal.
 
10.220.051
063
Indemnizaciones por Retiro.
0
 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
490.498
 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
490.498
 
066
Ayuda de Arrendamiento
721.217
 
067
Compensación por Alimentación.
5.665.140
 
068
Compensación por Alimentación sin aporte.
2.649.600
 
069
Otros Beneficios al Personal.
693.596
 
069005
Reintegro Carnet de Salud
36.000
 
069006
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
384.000
 
069007
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
13.680
 
069008
Contribuciones para Lentes
259.916
 
07
Beneficios Familiares.
 
509.350
071
Prima por Matrimonio.
12.097
 
072
Hogar Constituido.
420.320
 
073
Prima por Nacimiento.
12.097
 
074
Prestaciones por Hijo.
14.363
 
075
Prestaciones por Fallecimiento.
36.110
 
079
Retardo mental.
14.363
 
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
 
6.788.567
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
3.877.778
 
082001
Aporte Patronal al FNV.
517.037
 
084
FONASA.
2.391.766
 
089
Otras cargas Legales s/Ss Personales.
1.986
 
 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
 
63.109.085
1
BIENES DE CONSUMO
 
1.660.643
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
69.410.625
5
TRANSFERENCIAS
 
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
 
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
11.784
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
0
 
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
 
110.396.000
 
0 Servicios Personales.
-   
 
 
1 Bienes de Consumo.
-   
 
 
2 Servicios no Personales.
286.000 
 
 
3 Bienes de Uso.
110.110.000 
 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 03
PRESUPUESTO DE PUERTO DE NUEVA PALMIRA
 
 
$
$
I - 
INGRESOS.
 
278.999.664
 
INGRESOS OPERATIVOS.
278.584.277
 
 
Cargos a la Nave.
65.621.699
 
 
Cobros a la Carga.
197.380.326
 
 
Ferry y Pasajeros.
0
 
 
Contenedores.
0
 
 
Concesiones y Permisos.
0
 
 
Servicios Varios.
15.582.252
 
 
Bonificaciones Tarifarias.
0
 
 
OTROS INGRESOS.
415.386
 
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
78.295.277
 
 
 
 
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
 
10.830.658
011
Sueldos Básicos de cargos.
10.250.244
 
011001
Retribuciones Básicas.
10.250.244
 
011004
Directorio.
0
 
013
Dedicación Total.
580.414
 
013001
Permanencia a la Orden.
580.414
 
015
Gastos de Representación c/Aportes.
0
 
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
 
863.376
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
863.376
 
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanentes.
 
0
031
Retribuciones zafrales.
0
 
04
Retribuciones Complementarias.
 
14.169.024
042
Compensaciones.
10.421.116
 
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
2.436.125
 
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad.
0
 
042097
Trabajo sucio o de altura.
14.010
 
042102
Compensación Funciones Asignadas.
5.419.354
 
042103
Compensación por Tareas Especificas.
72.332
 
042105
Mantenimiento Nivel Retributivo.
66.595
 
042106
Compensación a la Persona Ex Productividad.
2.412.700
 
043
Salario Variable.
3.075.491
 
044
Antigüedad.
309.390
 
044001
Prima por antigüedad.
309.390
 
045
Complementos.
363.027
 
045005
Quebranto de Caja.
363.027
 
05
Retribuciones Diversas Especiales.
 
8.117.027
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
3.186.944
 
052001
Trabajo Nocturno.
293.788
 
052003
Régimen Personal Operativa Portuaria.
2.893.156
 
052004
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.000
 
057
Becas y Pasantías.
1.689.948
 
058
Horas Extras.
309.686
 
059
Sueldo Anual complementario.
2.929.449
 
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
2.582.735
 
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
346.714
 
09
Otras Retribuciones.
 
0
095
Contratos a Término.
0
 
099
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0
 
06
Beneficios al Personal.
 
7.162.489
063
Indemnizaciones por Retiro.
0
 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
326.999
 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
326.999
 
066
Ayuda de Arrendamiento
480.811
 
067
Compensación por Alimentación.
3.776.760
 
068
Compensación por Alimentación sin aporte.
2.073.600
 
069
Otros Beneficios al Personal.
504.319
 
069005
Reintegro Carnet de Salud
23.400
 
069006
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
291.453
 
069007
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.000
 
069008
Contribuciones para Lentes
179.466
 
07
Beneficios Familiares.
 
372.157
071
Prima por Matrimonio.
8.065
 
072
Hogar Constituido.
291.191
 
073
Prima por Nacimiento.
8.065
 
074
Prestaciones por Hijo.
14.363
 
075
Prestaciones por Fallecimiento.
36.110
 
079
Retardo mental.
14.363
 
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
 
4.912.186
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
2.806.070
 
082001
Aporte Patronal al FNV.
374.143
 
084
FONASA.
1.730.601
 
089
Otras cargas Legales s/Ss Personales.
1.372
 
 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
 
46.426.917
1
BIENES DE CONSUMO
 
3.000.042
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
27.386.468
 
  - Impuestos y Tasas.
1.000
 
 
  - Resto.
27.385.468
 
5
TRANSFERENCIAS
 
1.475.369
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
 
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
6.481
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
0
 
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
 
60.060.000
 
0 Servicios Personales.
-   
 
 
1 Bienes de Consumo.
-   
 
 
2 Servicios no Personales.
-   
 
 
3 Bienes de Uso.
60.060.000 
 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 04
PRESUPUESTO DE PUERTO DE FRAY BENTOS
 
 
$
$
I - 
INGRESOS.
 
61.979.632
 
INGRESOS OPERATIVOS.
61.953.291
 
 
Cargos a la Nave.
16.254.667
 
 
Cobros a la Carga.
43.291.992
 
 
Ferry y Pasajeros.
0
 
 
Contenedores.
311.082
 
 
Concesiones y Permisos.
0
 
 
Servicios Varios.
2.095.551
 
 
Bonificaciones Tarifarias.
0
 
 
OTROS INGRESOS.
26.341
 
 
 
 
 
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
33.242.288
 
 
 
 
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
 
4.533.126
011
Sueldos Básicos de cargos.
4.044.672
 
011001
Retribuciones Básicas.
4.044.672
 
011004
Directorio.
0
 
013
Dedicación Total.
488.454
 
013001
Permanencia a la Orden.
488.454
 
015
Gastos de Representación c/Aportes.
0
 
02
Retrib  Personal Contratado Funciones Permanentes.
 
431.688
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
431.688
 
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanentes.
 
0
031
Retribuciones zafrales.
0
 
04
Retribuciones Complementarias.
 
6.900.868
042
Compensaciones.
5.177.374
 
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
893.247
 
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad.
0
 
042097
Trabajo sucio o de altura.
14.010
 
042102
Compensación Funciones Asignadas.
3.275.959
 
042103
Compensación por Tareas Especificas.
60.554
 
042105
Mantenimiento Nivel Retributivo.
55.751
 
042106
Compensación a la Persona Ex Productividad.
877.853
 
043
Salario Variable.
1.398.005
 
044
Antigüedad.
164.662
 
044001
Prima por antigüedad.
164.662
 
045
Complementos.
160.827
 
045005
Quebranto de Caja.
160.827
 
05
Retribuciones Diversas Especiales.
 
3.247.921
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
1.387.954
 
052001
Trabajo Nocturno.
109.593
 
052003
Régimen Personal Operativa Portuaria.
1.278.361
 
052004
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.000
 
057
Becas y Pasantías.
281.658
 
058
Horas Extras.
299.054
 
059
Sueldo Anual complementario.
1.278.255
 
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.145.681
 
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
132.574
 
09
Otras Retribuciones.
 
0
095
Contratos a Término.
0
 
099
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0
 
06
Beneficios al Personal.
 
2.840.133
063
Indemnizaciones por Retiro.
0
 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
119.900
 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
119.900
 
066
Ayuda de Arrendamiento
480.811
 
067
Compensación por Alimentación.
1.384.812
 
068
Compensación por Alimentación sin aporte.
691.200
 
069
Otros Beneficios al Personal.
163.410
 
069005
Reintegro Carnet de Salud
8.100
 
069006
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
89.613
 
069007
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.000
 
069008
Contribuciones para Lentes
55.697
 
07
Beneficios Familiares.
 
184.963
071
Prima por Matrimonio.
8.065
 
072
Hogar Constituido.
103.997
 
073
Prima por Nacimiento.
8.065
 
074
Prestaciones por Hijo.
14.363
 
075
Prestaciones por Fallecimiento.
36.110
 
079
Retardo mental.
14.363
 
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
 
2.183.778
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
1.247.046
 
082001
Aporte Patronal al FNV.
166.272
 
084
FONASA.
769.891
 
089
Otras cargas Legales s/Ss Personales.
569
 
 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
 
20.322.477
1
BIENES DE CONSUMO
 
176.280
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
9.464.996
 
  - Impuestos y Tasas.
1.000
 
 
  - Resto.
9.463.996
 
5
TRANSFERENCIAS
 
3.275.000
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
 
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
3.535
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
0
 
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
 
19.877.000
 
0 Servicios Personales.
-   
 
 
1 Bienes de Consumo.
-   
 
 
2 Servicios no Personales.
-   
 
 
3 Bienes de Uso.
19.877.000 
 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 05
PRESUPUESTO DE PUERTO SAUCE
 
 
$
$
I - 
INGRESOS.
 
10.208.741
 
INGRESOS OPERATIVOS.
10.208.713
 
 
Cargos a la Nave.
5.013.780
 
 
Cobros a la Carga.
4.873.440
 
 
Ferry y Pasajeros.
0
 
 
Contenedores.
0
 
 
Concesiones y Permisos.
308.537
 
 
Servicios Varios.
12.956
 
 
Bonificaciones Tarifarias.
0
 
 
OTROS INGRESOS.
29
 
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
14.093.700
 
 
 
 
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
 
1.935.978
011
Sueldos Básico de cargos.
1.713.648
 
011001
Retribuciones Básicas.
1.713.648
 
011004
Directorio.
0
 
013
Dedicación Total.
222.330
 
013001
Permanencia a la Orden.
222.330
 
015
Gastos de Representación c/Aportes.
0
 
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
 
0
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0
 
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanentes.
 
0
031
Retribuciones zafrales.
0
 
04
Retribuciones Complementarias.
 
2.946.094
042
Compensaciones.
2.152.907
 
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
406.020
 
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad.
0
 
042097
Trabajo sucio o de altura.
14.010
 
042102
Compensación Funciones Asignadas.
1.205.951
 
042103
Compensación por Tareas Especificas.
60.554
 
042105
Mantenimiento Nivel Retributivo.
55.751
 
042106
Compensación a la Persona Ex Productividad.
410.621
 
043
Salario Variable.
532.039
 
044
Antigüedad.
43.332
 
044001
Prima por antigüedad.
43.332
 
045
Complementos.
217.816
 
045005
Quebranto de Caja.
217.816
 
05
Retribuciones Diversas Especiales.
 
1.214.295
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
290.270
 
052001
Trabajo Nocturno.
29.826
 
052003
Régimen Personal Operativa Portuaria.
260.444
 
052004
Regimen Personal Operativa Marítima.
0
 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.000
 
057
Becas y Pasantías.
281.658
 
058
Horas Extras.
119.880
 
059
Sueldo Anual complementario.
521.487
 
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
498.015
 
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
23.472
 
09
Otras Retribuciones.
 
0
095
Contratos a Término.
0
 
099
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0
 
06
Beneficios al Personal.
 
1.622.644
063
Indemnizaciones por Retiro.
0
 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
54.500
 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
54.500
 
066
Ayuda de Arrendamiento
480.811
 
067
Compensación por Alimentación.
629.460
 
068
Compensación por Alimentación sin aporte.
345.600
 
069
Otros Beneficios al Personal.
112.273
 
069005
Reintegro Carnet de Salud
4.500
 
069006
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
60.642
 
069007
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.000
 
069008
Contribuciones para Lentes
37.131
 
07
Beneficios Familiares.
 
124.898
071
Prima por Matrimonio.
4.032
 
072
Hogar Constituido.
51.998
 
073
Prima por Nacimiento.
4.032
 
074
Prestaciones por Hijo.
14.363
 
075
Prestaciones por Fallecimiento.
36.110
 
079
Retardo mental.
14.363
 
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
 
949.426
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
541.488
 
082001
Aporte Patronal al FNV.
72.198
 
084
FONASA.
335.504
 
089
Otras cargas Legales s/Ss Personales.
236
 
 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
 
8.793.335
1
BIENES DE CONSUMO
 
188.855
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
5.107.975
5
TRANSFERENCIAS
 
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
 
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
3.535
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
0
 
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
 
51.480.000
 
0 Servicios Personales.
-   
 
 
1 Bienes de Consumo.
-   
 
 
2 Servicios no Personales.
1.430.000 
 
 
3 Bienes de Uso.
50.050.000 
 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 06
PRESUPUESTO DE PUERTO DE PAYSANDÚ
 
 
$
$
I - 
INGRESOS.
 
18.259.584
 
INGRESOS OPERATIVOS.
18.259.584
 
 
Cargos a la Nave.
2.002.744
 
 
Cobros a la Carga.
13.272.345
 
 
Ferry y Pasajeros.
0
 
 
Contenedores.
907.306
 
 
Concesiones y Permisos.
0
 
 
Servicios Varios.
2.077.189
 
 
Bonificaciones Tarifarias.
0
 
 
OTROS INGRESOS.
0
 
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
39.291.944
 
 
 
 
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
 
6.133.190
011
Sueldos Básicos de cargos.
5.199.780
 
011001
Retribuciones Básicas.
5.199.780
 
011004
Directorio.
0
 
013
Dedicación Total.
933.410
 
013001
Permanencia a la Orden.
933.410
 
015
Gastos de Representación c/Aportes.
0
 
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
 
431.688
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
431.688
 
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanentes.
 
0
031
Retribuciones zafrales.
0
 
04
Retribuciones Complementarias.
 
7.874.187
042
Compensaciones.
5.772.969
 
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
1.218.063
 
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad.
0
 
042097
Trabajo sucio o de altura.
14.010
 
042102
Compensación Funciones Asignadas.
3.218.241
 
042103
Compensación por Tareas Especificas.
60.554
 
042105
Mantenimiento Nivel Retributivo.
55.751
 
042106
Compensación a la Persona Ex Productividad.
1.206.350
 
043
Salario Variable.
1.747.918
 
044
Antigüedad.
244.392
 
044001
Prima por antigüedad.
244.392
 
045
Complementos.
108.908
 
045005
Quebranto de Caja.
108.908
 
05
Retribuciones Diversas Especiales.
 
5.858.895
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
2.064.639
 
052001
Trabajo Nocturno.
140.428
 
052003
Régimen Personal Operativa Portuaria.
1.924.211
 
052004
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.000
 
057
Becas y Pasantías.
1.689.948
 
058
Horas Extras.
384.167
 
059
Sueldo Anual complementario.
1.719.141
 
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.474.527
 
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
244.614
 
09
Otras Retribuciones.
 
0
095
Contratos a Término.
0
 
099
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0
 
06
Beneficios al Personal.
 
4.093.200
063
Indemnizaciones por Retiro.
0
 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
163.499
 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
163.499
 
066
Ayuda de Arrendamiento
480.811
 
067
Compensación por Alimentación.
1.888.380
 
068
Compensación por Alimentación sin aporte.
1.209.600
 
069
Otros Beneficios al Personal.
350.910
 
069005
Reintegro Carnet de Salud
11.700
 
069006
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
205.440
 
069007
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.000
 
069008
Contribuciones para Lentes
123.770
 
07
Beneficios Familiares.
 
218.496
071
Prima por Matrimonio.
4.032
 
072
Hogar Constituido.
145.596
 
073
Prima por Nacimiento.
4.032
 
074
Prestaciones por Hijo.
14.363
 
075
Prestaciones por Fallecimiento.
36.110
 
079
Retardo mental.
14.363
 
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
 
2.895.694
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
1.653.643
 
082001
Aporte Patronal al FNV.
220.486
 
084
FONASA.
1.020.826
 
089
Otras cargas Legales s/Ss Personales.
739
 
 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
 
27.505.350
1
BIENES DE CONSUMO
 
584.356
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
11.198.703
5
TRANSFERENCIAS
 
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
 
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
3.535
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
0
 
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
 
116.116.000
 
0 Servicios Personales.
-   
 
 
1 Bienes de Consumo.
-   
 
 
2 Servicios no Personales.
-   
 
 
3 Bienes de Uso.
116.116.000 
 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 07
PRESUPUESTO DE PUERTO DE SALTO
 
 
$
$
I - 
INGRESOS.
 
135.221
 
INGRESOS OPERATIVOS.
120.921
 
 
Cargos a la Nave.
0
 
 
Cobros a la Carga.
0
 
 
Ferry y Pasajeros.
0
 
 
Contenedores.
0
 
 
Concesiones y Permisos.
120.921
 
 
Servicios Varios.
0
 
 
Bonificaciones Tarifarias.
0
 
 
OTROS INGRESOS.
14.300
 
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
9.921.984
 
 
 
 
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
 
676.953
011
Sueldos Básicos de cargos.
354.912
 
011001
Retribuciones Básicas.
354.912
 
011004
Directorio.
0
 
013
Dedicación Total.
322.041
 
013001
Permanencia a la Orden.
322.041
 
015
Gastos de Representación c/Aportes.
0
 
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
 
215.844
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
215.844
 
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanentes.
 
0
031
Retribuciones zafrales.
0
 
04
Retribuciones Complementarias.
 
1.952.185
042
Compensaciones.
1.504.035
 
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
162.409
 
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad.
0
 
042097
Trabajo sucio o de altura.
14.010
 
042102
Compensación Funciones Asignadas.
804.773
 
042103
Compensación por Tareas Especificas.
60.554
 
042105
Mantenimiento Nivel Retributivo.
310.797
 
042106
Compensación a la Persona Ex Productividad.
151.492
 
043
Salario Variable.
308.043
 
044
Antigüedad.
31.199
 
044001
Prima por antigüedad.
31.199
 
045
Complementos.
108.908
 
045005
Quebranto de Caja.
108.908
 
05
Retribuciones Diversas Especiales.
 
772.504
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
148.393
 
052001
Trabajo Nocturno.
27.233
 
052003
Régimen Personal Operativa Portuaria.
121.160
 
052004
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.000
 
057
Becas y Pasantías.
281.658
 
058
Horas Extras.
42.217
 
059
Sueldo Anual complementario.
299.236
 
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
209.095
 
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
90.141
 
09
Otras Retribuciones.
 
0
095
Contratos a Término.
0
 
099
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0
 
06
Beneficios al Personal.
 
1.028.195
063
Indemnizaciones por Retiro.
0
 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
21.800
 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
21.800
 
066
Ayuda de Arrendamiento
480.811
 
067
Compensación por Alimentación.
251.784
 
068
Compensación por Alimentación sin aporte.
172.800
 
069
Otros Beneficios al Personal.
101.000
 
069005
Reintegro Carnet de Salud
900
 
069006
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
54.000
 
069007
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.000
 
069008
Contribuciones para Lentes
36.100
 
07
Beneficios Familiares.
 
88.500
071
Prima por Matrimonio.
4.032
 
072
Hogar Constituido.
15.600
 
073
Prima por Nacimiento.
4.032
 
074
Prestaciones por Hijo.
14.363
 
075
Prestaciones por Fallecimiento.
36.110
 
079
Retardo mental.
14.363
 
08
Cargas legales sobre Servicios  Personales.
 
534.635
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
304.384
 
082001
Aporte Patronal al FNV.
40.585
 
084
FONASA.
189.551
 
089
Otras cargas Legales s/ Ss Personales.
115
 
 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
 
5.268.816
1
BIENES DE CONSUMO
 
76.221
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
4.573.412
5
TRANSFERENCIAS
 
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
 
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
3.535
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
0
 
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
 
1.144.000
 
0 Servicios Personales.
-   
 
 
1 Bienes de Consumo.
-   
 
 
2 Servicios no Personales.
286.000 
 
 
3 Bienes de Uso.
858.000 
 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 08
PRESUPUESTO DE PUERTO DE LA PALOMA
 
 
$
$
I - 
INGRESOS.
 
1.570.969
 
INGRESOS OPERATIVOS.
1.556.669
 
 
Cargos a la Nave.
1.491.376
 
 
Cobros a la Carga.
0
 
 
Ferry y Pasajeros.
0
 
 
Contenedores.
0
 
 
Concesiones y Permisos.
65.294
 
 
Servicios Varios.
0
 
 
Bonificaciones Tarifarias.
0
 
 
OTROS INGRESOS.
14.300
 
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 
9.033.900
 
 
 
 
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
 
1.064.577
011
Sueldos Básicos de cargos.
742.536
 
011001
Retribuciones Básicas.
742.536
 
011004
Directorio.
0
 
013
Dedicación Total.
322.041
 
013001
Permanencia a la Orden.
322.041
 
015
Gastos de Representación c/Aportes.
0
 
02
Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
 
431.688
021
Sueldos básicos  de Funciones Contratadas.
431.688
 
03
Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanentes.
 
0
031
Retribuciones zafrales.
0
 
04
Retribuciones Complementarias.
 
2.503.023
042
Compensaciones.
1.901.945
 
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
324.819
 
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad.
0
 
042097
Trabajo sucio o de altura.
14.010
 
042102
Compensación Funciones Asignadas.
1.143.827
 
042103
Compensación por Tareas Especificas.
60.554
 
042105
Mantenimiento Nivel Retributivo.
55.751
 
042106
Compensación a la Persona Ex Productividad.
302.984
 
043
Salario Variable.
430.988
 
044
Antigüedad.
32.066
 
044001
Prima por antigüedad.
32.066
 
045
Complementos.
138.024
 
045005
Quebranto de Caja.
138.024
 
05
Retribuciones Diversas Especiales.
 
915.116
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
149.754
 
052001
Trabajo Nocturno.
28.594
 
052003
Régimen Personal Operativa Portuaria.
121.160
 
052004
Régimen Personal Operativa Marítima.
0
 
053
Licencias Generadas y no Gozadas.
1.000
 
057
Becas y Pasantías.
281.658
 
058
Horas Extras.
62.660
 
059
Sueldo Anual complementario.
420.044
 
059001
Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
282.157
 
059002
Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
137.887
 
09
Otras Retribuciones.
 
0
095
Contratos a Término.
0
 
099
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0
 
06
Beneficios al Personal.
 
1.658.285
063
Indemnizaciones por Retiro.
0
 
064
Contribuciones por Asistencia Médica.
43.600
 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
43.600
 
066
Ayuda de Arrendamiento
721.217
 
067
Compensación por Alimentación.
503.568
 
068
Compensación por Alimentación sin aporte.
288.000
 
069
Otros Beneficios al Personal.
101.900
 
069005
Reintegro Carnet de Salud
1.800
 
069006
Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
54.000
 
069007
Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.000
 
069008
Contribuciones para Lentes
36.100
 
07
Beneficios Familiares.
 
104.099
071
Prima por Matrimonio.
4.032
 
072
Hogar Constituido.
31.199
 
073
Prima por Nacimiento.
4.032
 
074
Prestaciones por Hijo.
14.363
 
075
Prestaciones por Fallecimiento.
36.110
 
079
Retardo mental.
14.363
 
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
 
739.043
081
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
420.705
 
082001
Aporte Patronal al FNV.
56.094
 
084
FONASA.
262.061
 
089
Otras cargas Legales s/Ss Personales.
183
 
 
 
 
 
0
SERVICIOS PERSONALES
 
7.415.831
1
BIENES DE CONSUMO
 
176.360
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
1.438.245
5
TRANSFERENCIAS
 
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
 
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
3.464
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 
0
 
 
 
 
II - 
INVERSIONES.
 
6.006.000
 
0 Servicios Personales.
-   
 
 
1 Bienes de Consumo.
 
 
 
2 Servicios no Personales.
286.000 
 
 
3 Bienes de Uso.
5.720.000 
 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo. Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2018, tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2018. La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera que se detallan en el mismo, forman parte del presente decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero de 2017. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio enero - junio 2017 (IPC 168,50, base diciembre 2010 = 100) y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 28,60 (pesos uruguayos veintiocho con 60/100 por dólar estadounidense), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.

Artículo 2

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 del 17/09/97, sus modificativos y concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

   1.   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y
        deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   2.   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de distintos programas requerirán autorización del Poder
        Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
        presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué
        medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
        proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
        trasposición solicitada.
   3.   Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los
        cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si
        existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
        financia.
   4.   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
        recursos internos.
   5.   El Proyecto 9 - Nuevo Acceso Principal al recinto, no podrá
        servir de reforzante al resto de los proyectos del Programa 09 -
        Inversiones.

Artículo 3

   Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

   Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones:

   a)   Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual
        y no sean estimativas.
   b)   El Grupo 0 (Servicios Personales), no podrá trasponer ni recibir
        trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el
        artículo 14°.
   c)   Asimismo, los objetos del Grupo 0 (Servicios Personales) podrán
        trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los subgrupos
        01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible
        no comprometido.
   d)   El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.
   e)   Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
        entre distintos programas cuando la referida trasposición se
        realice a efectos de identificar la asignación del costo del
        puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe
        realizarse considerando todos los conceptos retributivos
        inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal,
        así como el sueldo anual complementario y las cargas legales
        correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
        la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 4

   Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2017, son los que lucen en el Anexo 1. (*)
   Todo funcionario portuario al que, por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes detallados en dicho anexo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 5

   La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas, así como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el Anexo 2 (*) que forma parte del presente Decreto. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver: Decreto Nº 212/019 de 29/07/2019 artículo 1 (Modifica estructura de 
cargos).

Artículo 6

   Presupuéstase al personal contratado al 31 de mayo de 2015, en el puesto correspondiente conforme a la nómina que se adjunta en el Anexo 4, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Los funcionarios presupuestados de la ANP son los que se detallan en el Anexo 3. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver: Decreto Nº 212/019 de 29/07/2019 artículo 1 (Modificación total de 
personal en funciones presupuestadas).

Artículo 7

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir 
del 1° de enero de 2018, además del sueldo del grado detallado en el 
Anexo 1 (*), percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar por todo concepto el tope establecido en el Artículo 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 modificado por el Artículo 10° de la Ley N° 19.438 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03.

   Asimismo, el personal en comisión en la ANP podrá percibir estas remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por distintos conceptos que se le abone en el organismo de origen a fin de evitar reiteraciones. 

   Para el caso de los funcionarios en comisión en la ANP, deberá observarse el tope establecido en el Artículo 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 modificado por el Artículo 10° de la Ley N° 19.438 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03 y tampoco podrá superar el sueldo del grado correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios.
   En el caso de la retribución de los Señores Directores, se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 16° de la Ley N° 18.996 del 07/11/12.

   a) Prima por antigüedad. - Dicha prestación asciende al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales.

   b) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo. - Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumplan con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 del 13/09/85, la Ley N° 16.697 del 25/04/95 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04.

   Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 13.711 del 19/11/68. Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada. 

   c) Hogar Constituido.- Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 08/02/85 y la Ley N° 15.748 del 14/06/85, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24° de la Ley N° 15.903 del 10/11/87, el Artículo 12° de la Ley N° 16.002 del 01/11/88 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04.

   d) Quebranto de Caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables, tendrán derecho a un "quebranto de caja", según lo preceptuado por la Res. Dir. N° 386/3.109 del 16/06/99, Res. Dir. N° 163/3.324 del 22/04/04, Res. Pres. N° 71/10 del 25/06/10, Res. Dir. N° 462/3.556 del 21/09/10, Res. Dir. N° 486/3.610 del 28/09/11, Res. Dir. N° 10/3.669 del 05/02/13, Res. Dir. N° 532/3.689 del 25/07/13, Res. Dir. N° 340/3.734 del 01/07/14 y Res. Dir. N° 462/3.742 del 03/09/14.

   e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 hs. y las 06.00 hs. del día siguiente.
   La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario.

   f) Compensación por trabajo sucio. - La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11. 

   g) Compensación funciones asignadas. - Los funcionarios a quienes se les asignen funciones de los niveles 2 al 8 en el escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio, del 5 al 9 del escalafón Profesional y Técnico, y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la función asignada.

   h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Res. Pres. N° 074 del 24/08/06 y su modificativo aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11, y al Artículo 3° del Decreto N° 159/002 del 30/04/02.

   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.

   El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.

   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.

   No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo. 

   No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria.

   El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios tendrá en cuenta la función desarrollada y se abonará de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11.

   El monto de la partida asignada a las horas extras no podrá superar lo establecido en el Artículo 765° de la Ley N° 19.355 del 19/12/15.

   i) Compensación por alimentación: Los funcionarios percibirán por concepto de compensación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2017 es de $ 10.491,00. Es una partida de naturaleza retributiva, por lo que es considerada para la aplicación de los topes remunerativos legalmente previstos y a los efectos impositivos.
    
   j) Cuota médica. - Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008 del 25/03/08 y Res. Dir. N° 174/3.676 del 02/04/13. 

   k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% hasta un 60% del sueldo del nivel. La percepción de esta compensación es incompatible con la realización de horas extras. 

   l) Mantenimiento del nivel retributivo. - Los funcionarios que, como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007 del 28/12/07 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.

   Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
   Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán congeladas hasta que los incrementos de los sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberán en futuros ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas. 

   El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/008, las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el 28/12/07.

   m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 48 horas, percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de nivel para 48 horas de labor.

   El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación, en Régimen semana por semana o Régimen de tres días por tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una compensación que en ningún caso superará dos veces y media el sueldo del nivel 7 del escalafón Operativa Marítima para 48 horas de labor. Estableciéndose, asimismo, que cuando por razones excepcionales el trabajador supere el tope referido, supondrá la intervención de la Gerencia General, la que dictará la resolución que corresponda. 

   n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio, con un importe que no superará el sueldo de nivel para 48 horas de labor, asegurando el cumplimiento del Artículo 1° de la Ley N° 16.246 del 08/04/92.
   No obstante, lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del servicio. 

   o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11, Res. Dir. N° 258/3.542 del 29/06/10, Res. Dir. N° 342/3.547 del 27/07/10 y Res. Dir. N° 357/3.645 del 25/07/12. Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función. 

   Las personas específicamente designadas por Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de inversión, los importes abonados serán imputados al mismo.

   p) Asiduidad. - La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la Res. Dir. N° 481/3.557 del 28/09/10, Res. Dir. N° 615/3.568 del 30/11/10 y sus modificativas, Res. Dir. N° 142/3.584 del 29/03/11, Res. Dir. N° 174/3.676 del 02/04/13 y Res. Dir. N° 353/3.877 del 14/06/17. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 19.051 del 04/01/13 en relación al descuento por inasistencia derivado de hacer uso del derecho de huelga. El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $ 6.767,11, valor de enero de 2017. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.

   q) Casa habitación. - Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia. Esta partida está reglamentada en Res. Dir. N° 731/3.850 del 16/11/16.

   r) Otros beneficios al personal. - Los mismos están reglamentados en Res. Dir. N° 692/3.848 del 01/11/16.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 8

   Sistema de Remuneración Variable (SRV). -
   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28/06/13, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28/11/13 y el Acta firmada el 07/03/14 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) entre la ANP, OPP y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) por la que se reafirma la inclusión de los trabajadores zafrales y contratados a término como beneficiarios del SRV; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV. 

   a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.

   El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.

   b) Ámbito de aplicación

   Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.

   c) Criterio General de Construcción del SRV  

   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2017, a liquidarse en 2018, será del 30%, 50% y 20% respectivamente, la que podrá ser modificada por futuros acuerdos entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE). Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
   *     Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.

   *     Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.

   *     Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.

   d) Criterio de Distribución del SRV

   *     No acumulación al sueldo - La distribución del SRV será en momentos diferentes al pago del sueldo.

   *     Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.

   *     Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo.

   *     Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al sueldo de grado de cada trabajador calculado para todos los casos sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor. Para aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador no posea un grado asociado, el pago será proporcional al monto que surja del contrato respectivo. 

   e) Aprobación del SRV - En la fase de diseño del SRV, la Empresa, el MEF y la OPP acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.

   f) Revisión del SRV - Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo favorable del MEF y de la OPP y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República (TCR).

   g) Aprobación del Pago - Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la OPP, el que, a su vez, deberá ser comunicado al MEF y al TCR.

Artículo 9

   Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo, a excepción de la Compensación Funciones Asignadas para la cual se aplica lo establecido en el Artículo 7° literal l. 

Artículo 10

   Son parte integrante del presente Decreto todos aquellos acuerdos suscriptos al amparo de la Ley N° 18.508 del 26/06/09, "Ley Negociación Colectiva del Sector Público".

Artículo 11

   Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo (Anexo 2) que forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de junio de 2017. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 12

   El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el Artículo 13° del presente Decreto. 

Artículo 13

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.

   El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 14

   Las asignaciones de las partidas que correspondan a Indemnizaciones  por Retiro, Licencias Generadas y no Gozadas (Grupo 0), Tributos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y Amortizaciones de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 8) no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 15

   Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto, Sauce o La Paloma tendrá una retribución máxima mensual por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en Artículo 15° de la Ley N° 16.246 del 8/04/92 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 16

   Los representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la A.N.P., según el Artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29/06/00, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual por todo concepto equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (Vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado. 

Artículo 17

   En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 18

   No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que supere el tope establecido en el Artículo 23° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 y la Nota de OPP N° 015/C/03 del 24/03/03.

Artículo 19

   La empresa no ocupará un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018. Al efectuar la provisión de vacantes se dará cumplimiento a lo establecido por los Artículos 49° y 50° de la Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad) y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.122 de 21 de agosto de 2013. Se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2018, la nómina total de las vacantes existentes al 31.12.17. 

Artículo 20

   Facúltese a la ANP a transformar en contrato de Función Pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos por campaña de dragado", que hayan sido renovados en más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente.

Artículo 21

   La Administración Nacional de Puertos podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2018, al Poder Ejecutivo una actualización de sus tarifas vigentes, que resulte de la aplicación de las siguientes paramétricas:

   A)     Tarifas en dólares estadounidenses:

   GRUPO 1
   (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo + 5% * GAS OILi / GAS OILo)

   GRUPO 2
   (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 75% * IMSpi / IMSpo)

   GRUPO 3
   (TCo / TCi) * (30% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo)

   GRUPO 4
   (TCo / TCi) * (50% * IPCi / IPCo + 50% * IMSpi / IMSpo)

   GRUPO 5
   (TCo / TCi) * (80% * IPCi / IPCo + 20% * IMSpi / IMSpo)

Índice
TCo
TC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2018: USD 1 = UYU 28,60.
IPCo
IPC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2018: IPC promedio enero - junio 2017 = 168,50.
IMSpo
IMS del Sector Público promedio enero - junio 2017.
GAS OILo
GAS OIL Marino - NAVE ROU promedio enero - junio 2017.
TCi: Tipo de cambio dólar USA - cotización interbancario dólar billete vendedor promedio mensual - correspondiente al promedio del último semestre anterior a la propuesta de ajuste. IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste. IMSpi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de ajuste. GAS OILi: Precio del Gas Oil Marino NAVE ROU promedio del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Grupo 1
Uso de Muelle.
Uso de Puerto.
Zona de Fondeo.
Pasajeros tráfico fluvial y vehículos.
Pasajeros cruceros.
Servicio de información de buques.
Grupo 2
Mercadería.
Embarque y desembarque de contenedores.
Grupo 3
Grúas eléctricas.
Grúas flotantes.
Equipos graneles.
Otros equipos.
Retiro aguas sentina.
Retiro residuos.
Retiro aguas grises y negras.
Almacenaje y áreas abiertas.
Zona contigua a muelle.
Piso embarcaciones menores.
Recolección de hidrocarburos y residuos bahía.
Tarifas no incluidas en los grupos.
Grupo 4
Suministro de agua.
Grupo 5
Suministro de electricidad directa y con generador. 
B) Tarifas en pesos uruguayos: Para el caso de las tarifas en pesos uruguayos, excepto el cargo por suministro de energía operadores, se considerará la variación del Índice de Precios al Consumo: IPCi/IPCo. IPCo: Índice de Precios al Consumo correspondiente al valor definido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para este presupuesto. Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2018 y será revisada para el Presupuesto 2019.

Artículo 22

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del Artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 23

   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2018. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. 

Artículo 24

   En el Programa de Inversiones se incluye el proyecto "Compra Draga y Otras Embarcaciones" que podrá ser parcialmente financiado con una línea de crédito aprobada por el BROU y comunicada en Nota 398/12 del 27/12/12. 

Artículo 25

   En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la ANP y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.

Artículo 26

   Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación  de Niveles Retributivos", la ANP podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV). 
   La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509 de 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.

Artículo 27

   El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2018.

Artículo 28

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 29

   Comuníquese, publíquese, etc.

    TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI

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